Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Guanajuato

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 115
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

Marco general de la Fiscalía

Objeto

ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, para el despacho de los asuntos que tienen a su cargo la Institución del Ministerio Público del Estado, y sus órganos auxiliares, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal.

Naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

ARTÍCULO 2 La Fiscalía General del Estado de Guanajuato es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la normatividad que de ellas emanen.

Glosario

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  2. Agentes de Investigación Criminal: Agentes Investigadores de Delitos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  3. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

  6. Fiscal General: Fiscal General del Estado de Guanajuato;

  7. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  8. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y

  9. Personal sustantivo: personal ministerial, pericial y de investigación criminal adscrito a la Fiscalía General.

Principios de actuación

ARTÍCULO 4

Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General deberán regir su actuación de acuerdo, en lo conducente, a los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez, certeza, buena fe, unidad, indivisibilidad, irrevocabilidad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia, legalidad, probidad, profesionalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, autonomía, publicidad, transparencia y perspectiva de género.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 5 La aplicación de esta Ley corresponde a la Fiscalía General, por conducto de su titular y demás personal autorizado conforme a la Ley.

En el ámbito subjetivo de aplicación, esta Ley comprende a:

  1. Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;

  2. Los órganos auxiliares, a las autoridades y a las personas cuya colaboración requiera el Ministerio Público para el debido ejercicio de sus atribuciones;

  3. Las personas que aspiren a ingresar a la Fiscalía General, en los términos señalados en esta Ley y demás disposiciones normativas; y

  4. Las personas que sean sujetas a acciones de procuración de justicia de conformidad con esta Ley y demás disposiciones normativas.

Interpretación de la Ley

ARTÍCULO 6 La presente Ley se aplicará e interpretará de conformidad con los principios consagrados en la Constitución General, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, los derechos humanos, los principios generales del Derecho y la perspectiva de género.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 48

Fiscalía General

CAPÍTULO I Artículo 7

Atribuciones de la Fiscalía General

Atribuciones

ARTÍCULO 7 Compete a la Fiscalía General:
  1. Procurar justicia ejerciendo las atribuciones conferidas a la Institución del Ministerio Público en la Constitución General, la Constitución Local y las leyes emanadas de las mismas;

  2. Diseñar, implementar y evaluar el programa de procuración de justicia, el cual se integrará con base en el contexto y necesidades estatales y contendrá acciones y políticas para la investigación y persecución de los delitos conforme a su ámbito de competencia;

  3. Promover investigaciones de política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno delictivo, en los términos que establezca la normativa aplicable;

  4. Operar políticas públicas en materia de procuración de justicia;

  5. Establecer y operar estrategias de inteligencia en materia de investigación de los delitos;

  6. Promover, respetar, proteger y garantizar en su actuación los derechos humanos;

  7. Establecer, desarrollar y operar los mecanismos de selección, permanencia, profesionalización, especialización, retiro y separación de sus servidores públicos, en los términos de esta Ley;

  8. Otorgar a la víctima o al ofendido del delito o de conductas tipificadas como tales, asesoría jurídica penal, así como atención médica, psicológica y asistencia social de urgencia, en términos de la normatividad aplicable;

  9. Promover la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  10. Crear y administrar bases de información y de estadística criminal en el ámbito de su competencia;

  11. Implementar un sistema de control de la gestión institucional a través del establecimiento de indicadores que sirvan para la evaluación del funcionamiento de la Fiscalía General;

  12. Instrumentar mecanismos de colaboración y cooperación con instituciones de los diversos órdenes de gobierno, que permitan el diseño y operación de estrategias que robustezcan sus capacidades y faciliten el cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

  13. Establecer medios de información sistemática con la sociedad, atendiendo los principios, así como las disposiciones de reserva y confidencialidad establecidas en el Código Nacional y demás disposiciones en la materia;

  14. Expedir constancias de antecedentes penales y de revisión vehicular, previo pago de derechos conforme a la legislación aplicable; y

  15. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Patrimonio

Patrimonio de la Fiscalía General

ARTÍCULO 8 Para el ejercicio de sus atribuciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra por los siguientes recursos:
  1. Los asignados en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado que anualmente apruebe el Congreso del Estado;

  2. Los bienes muebles o inmuebles del Estado, que posea o tenga bajo su asignación la Fiscalía General, los que haya adquirido para el cumplimiento de sus funciones y los que se le hayan destinado para tal fin o su uso exclusivo;

  3. Los bienes que le sean transferidos, así como los derechos derivados de fideicomisos, fondos, subsidios y demás instrumentos, que le sean asignados;

  4. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y las percepciones por los servicios de capacitación, adiestramiento o similares que preste, así como de otros servicios que le generen ingresos propios;

  5. Los bienes o recursos que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como en materia de decomiso, extinción de dominio y de bienes asegurados y embargados;

  6. Las aportaciones federales que, en su caso, le correspondan;

  7. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;

  8. Los aprovechamientos por sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los servidores públicos de conformidad con esta Ley, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la que, una vez efectuado el mismo, entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General; y

  9. Los demás que se determinen en la normatividad aplicable.

Proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General

ARTÍCULO 9 La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, mismo que será remitido a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para su incorporación en la Iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal que se remite al Congreso del Estado.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

Bases organizacionales

Integración de la Fiscalía General

ARTÍCULO 10 La Fiscalía General para el ejercicio de sus atribuciones se integrará de la siguiente manera:
  1. Fiscal General;

  2. Las siguientes Fiscalías:

    1. Fiscalías Regionales;

    2. Fiscalías Especializadas en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género;

    3. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

    4. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto;

    5. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares;

    6. Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura;

    7. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;

    8. Fiscalía Especializada en materia de Derechos...

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