Ley Organica para la Fiscalia General del Estado de Morelos

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2019.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUBLICADO EN EL P.O. DE 22 DE MAYO DE 2019.]

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 11 de julio de 2018.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica para la Fiscalía General del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 151
Artículo 1

Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer, organizar y regular las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Morelos, así como de las Unidades Administrativas que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normas aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agente del Ministerio Público, al servidor público encargado en primer plano de la investigación de hechos delictivos;

  2. Cadena de custodia, a la que hace referencia el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. CECC, al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos;

  4. Centro Nacional, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Consejo, al Consejo de Profesionalización;

  6. Consejo de Honor, al Consejo de Honor y Justicia;

  7. Ficha Identificativa, al documento de identificación de los cadáveres o restos humanos que carecen de la misma, que tengan relación con una carpeta de investigación, que contenga el número y fecha de inicio de la misma; así como cualquier información que permita el pleno reconocimiento de los mismos, como son, antropología forense, criminalística de campo, video, fotografía forense, medicina forense, dactiloscopia, genética forense y odontología forense;

  8. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  9. Fiscal General, a la persona Titular de la Fiscalía General y Jefe del Ministerio Público;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2019)

  10. Fiscal en retiro, a la persona que haya dejado de ser Fiscal General, habiendo sido nombrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 79-B de la Constitución local. Para efectos de ser sujeto a portar arma oficial, se considerará personal operativo honorario de acuerdo a lo que establece el inciso c), apartado B, del artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el artículo 125 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la demás normativa aplicable;

  11. Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

  12. Fiscal Anticorrupción, a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos;

  13. Fiscalía Antisecuestro, a la Fiscalía Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión;

  14. Fiscalía en Desaparición de Personas, a la Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas;

  15. Instituto de Procuración de Justicia, al Instituto de Procuración de Justicia, Escuela de Investigación;

  16. Institución de Procuración de Justicia, al área del Estado que integra al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél, es decir, a la Fiscalía General;

  17. Instituciones de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y de las unidades encargadas de la seguridad pública a nivel estatal, municipal, así como a los encargados de su capacitación, formación y profesionalización durante el desarrollo del servicio de carrera;

  18. Instituciones policiales, a los elementos de la policía preventiva estatal, con sus grupos de investigación, y municipal, de la policía ministerial, a los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como a los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares, tanto de adolescentes como de adultos, bomberos y de rescate; y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

  19. Ley, a la Ley Orgánica para la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  20. Ley General, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  21. Ley General en Materia de Desaparición de Personas, a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  22. Ministerio Público, a la Institución del Ministerio Público, única e indivisible;

  23. Oficial, al Oficial del Registro Civil del Municipio que corresponda;

  24. Periódico Oficial, al Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos;

  25. Placa Identificativa, a la placa de material anticorrosivo que contiene la mayor cantidad de datos posibles de la Ficha Identificativa;

  26. Protocolo, al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, expedido por la Procuraduría General de la República;

  27. Policía de Investigación Criminal, al cuerpo de Policía que auxilia al Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Federal;

  28. Registro, al Registro de Datos de los cadáveres no identificados relacionados con una carpeta de investigación;

  29. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2019)

  30. Servicio de Carrera, al Servicio de Carrera de la Fiscalía General para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Auxiliares del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal que les estén adscritos; y,

  31. Servicios Periciales, al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función.

Artículo 3 La Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general; su autonomía constitucional consiste en lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2019)

  1. Autonomía Financiera, por la que contará con un presupuesto que no podrá ser menor en términos reales, al que le haya correspondido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79-A de la Constitución local. Del equivalente total que resulte, corresponde el cinco por ciento a la Fiscalía Anticorrupción;

  2. Independencia en su estructura orgánica y la determinación de niveles, categorías y salarios, conforme al tabulador que para tal efecto se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", y

  3. Facultad reglamentaria, la cual debe ser entendida como la posibilidad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento la Constitución Federal, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y...

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