Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS RECTORES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al mismo le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  2. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General;

  3. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León;

  4. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  5. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales: La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León;

  6. Fiscal Especializado en Delitos Electorales: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

  7. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios; la Fiscalía Especializada en Tortura y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  8. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  9. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León del año que corresponda; y

  10. Servicio de Carrera: El servicio de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia.

ARTÍCULO 3 La función ministerial se regirá por los principios de respeto a los derechos humanos, objetividad, legalidad, profesionalismo, honradez, eficiencia y lealtad, cuya finalidad será proporcionar una pronta, plena, oportuna y adecuada procuración de justicia.
CAPÍTULO II DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 El Ministerio Público constituye una institución única e indivisible que ejerce sus atribuciones con respeto a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, sus funciones no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna otra autoridad.
ARTÍCULO 5

El Ministerio Público es la institución que tiene como fin, en representación de la sociedad, dirigir la investigación de los delitos y brindar la debida atención y protección a las víctimas; perseguir a los posibles responsables de los mismos; ejercer ante los tribunales la acción penal y exigir la reparación de los daños y perjuicios; intervenir en asuntos del orden civil, familiar, penal y de adolescentes, en los casos en que señalen las leyes; efectuar las intervenciones que le correspondan en materia de extinción de dominio y realizar las demás funciones que los ordenamientos jurídicos establezcan.

ARTÍCULO 6 La Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León, es indivisible y se organizará en una Fiscalía General que ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público, respeto a los derechos humanos y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 7 Son facultades del Ministerio Público, las siguientes:
  1. Investigar los delitos que le corresponden al Estado con el auxilio de las Policías y los servicios periciales;

  2. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de su función;

  3. Recabar los indicios y datos, así como ofrecer los medios de prueba tendentes al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;

  4. Garantizar la atención a las víctimas, a los testigos y a los ofendidos del delito y facilitar su coadyuvancia durante la investigación, así como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia. En esta función, se tendrán como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género, así como la protección de personas que pueden encontrarse en situación de especial vulnerabilidad;

  5. Emitir o solicitar, en su caso, las órdenes o medidas para la protección, atención y auxilio de las personas víctimas de delito o de los testigos, e implementar medidas de protección hacia sus propios servidores públicos cuando sea necesario;

  6. Colaborar con otras autoridades en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

  7. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República Mexicana, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las investigaciones que se realicen;

  8. Ejercer la acción penal en la forma establecida por la normatividad aplicable, y solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente, la imposición de las consecuencias jurídicas por la comisión del delito que se trate;

  9. Promover la solución de los conflictos surgidos como consecuencia de hechos posiblemente delictivos a través de la mediación, conciliación y el proceso de justicia restaurativa;

  10. Aplicar los criterios de oportunidad de acuerdo con los lineamientos generales;

  11. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, la suspensión condicional del proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes de acuerdo con los lineamientos generales vigentes;

  12. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido;

  13. Pedir al Juez las medidas cautelares, providencias precautorias, así como todas aquéllas que requieran intervención judicial;

  14. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos;

  15. Vigilar la correcta aplicación de las leyes en todos los casos de que conozca;

  16. Instruir a la Policía Ministerial y al resto de las instituciones policiales del Estado cuando éstos actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad;

  17. Asegurar, en su caso, los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o puedan tener relación con éste;

  18. Decretar el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la investigación, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por las disposiciones aplicables;

  19. Autorizar para los efectos de trasplantes cuando no entorpezca la investigación o procedimiento, la disposición de órganos o tejidos de cadáveres de personas conocidas, cuando con motivo de una investigación se encuentren a su disposición, siempre y cuando el disponente haya dado su consentimiento expreso y por escrito, y se reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables. Cuando el disponente de su cuerpo no haya manifestado su voluntad, los disponentes secundarios podrán otorgar el consentimiento;

  20. Ejercer las atribuciones que en materia de justicia para adolescentes establezcan las Leyes, con respecto al principio de especialidad;

  21. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  22. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, ausentes, adultos mayores, indígenas y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

  23. Disponer de ajustes razonables durante la investigación o el proceso, cuando sean necesarios para que puedan intervenir personas con discapacidad;

  24. Certificar copias sobre constancias de actuaciones o registros que obren en su poder en los casos que permitan las leyes;

  25. Solicitar se decrete el abandono de la causa cuando corresponda;

  26. Ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de las leyes de la materia;

  27. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;

  28. Intervenir en...

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