Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Coahuila de Zaragoza

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley es de orden público, interés social, observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 2 Glosario

Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley se entenderá por:

  1. Agente del Ministerio Público: El servidor público cuya función es la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito;

  2. Código Penal: El Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia;

  5. Consejo Interior: Consejo Interior de Normatividad, Planeación y Evaluación;

  6. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Centro de Profesionalización: El Centro de Profesionalización, Acreditación, Certificación y Carrera;

  9. Delegado: El Delegado de la Fiscalía General del Estado en la Región respectiva;

  10. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  11. Facilitador: El servidor público que funja como mediador y conciliador, en la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de justicia para adolescentes;

  12. Fiscal: Quienes ocupan la titularidad de las Fiscalías Ministerial; de Control de Juicios y Constitucionalidad; de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos y, de Personas Desaparecidas;

  13. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;

  14. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia, quién gozará de plena autonomía jurídica, técnica y funcional;

  15. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General del Estado;

  16. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado;

  17. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  18. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  19. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  20. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  21. Ley General de Responsabilidades: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  22. Ministerio Público: La institución encargada de la investigación y persecución de los delitos;

  23. Peritos: Los cuerpos de investigación científica de los delitos;

  24. Policía: La Policía de Investigación de la Fiscalía General y los agentes que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste;

  25. Policía de Investigación: La Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General o los agentes que forman parte de ella;

  26. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial; y

  27. Servicios Periciales: La unidad administrativa de la Fiscalía General que tiene a su cargo lo relativo a los servicios periciales.

CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 De la Fiscalía General

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General como organismo autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizará la información bajo su resguardo; estará a cargo de un Fiscal General, quien será el encargado de su conducción y desempeño, de conformidad con la normatividad aplicable, y superior jerárquico de todo el personal integrante de la misma.

Los servidores públicos de la Fiscalía General regirán su actuación bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 4 De la función de la Fiscalía General

El Ministerio Público a cargo de la Fiscalía General, es la institución única e indivisible, que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos; por lo tanto, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; recabará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos y, en su caso, promoverá el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, protegerá y brindará atención a las víctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y demás intervinientes.

ARTÍCULO 5 Misión

La misión de la Fiscalía General es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos humanos y los intereses tutelados por la ley, a fin de hacer prevalecer el Estado de Derecho.

ARTÍCULO 6 Facultades de la Fiscalía General

Corresponden a la Fiscalía General el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. En materia de investigación y persecución del Delito:

    1. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

    2. Conducir y mandar a las policías en la investigación de los delitos y coordinar los servicios periciales;

    3. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales;

    4. Colaborar con la Procuraduría o Fiscalía General de la República, con la Procuraduría General Militar, y con las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas del país, en la investigación de los delitos y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios de colaboración, bases y demás instrumentos que se formalicen al respecto;

    5. Solicitar la colaboración, así como informes o documentos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y organismos autónomos del Estado, así como de otras entidades federativas y municipios de la República, en términos de lo señalado en la fracción anterior;

    6. Requerir informes y documentos de los particulares, sujetándose a los términos previstos en las disposiciones legalmente aplicables;

    7. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, los niños y otros grupos vulnerables, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

    8. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes;

    9. Asegurar los bienes, instrumentos objetos o productos del...

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