Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Sinaloa

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE 2022.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 8 de septiembre de 2017.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 247

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5.bis

DEL OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren a la Institución del Ministerio Público, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 El Ministerio Público del Estado tiene como función representar a la sociedad

A éste le compete la investigación de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado y de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, salvo los casos previstos en la Ley; asimismo, intervendrá en todos los asuntos que esta Ley u otras leyes al respecto establezcan.

Artículo 3 Para la investigación de los delitos del orden común, competencia del Ministerio Público del Estado, las policías actuarán en los términos señalados en los artículos 21 de la Constitución Federal y 76 de la Constitución del Estado, bajo su conducción y mando.

Por conducción se entiende que es la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende que es la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.

Artículo 4 El Ministerio Público, como representante de la sociedad en Sinaloa, se organiza en una Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, promotor, respetuoso, protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de la dignidad humana.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código Penal: Código Penal para el Estado de Sinaloa;

  3. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de la Fiscalía General;

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  6. Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  7. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado;

  8. Fiscal General: Fiscal General del Estado;

  9. Fondo: Fondo de Procuración de Justicia;

  10. Ministerio Público: Ministerio Público del Estado;

  11. Ley: Ley de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa;

  12. Personal Operativo: Los Agentes del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, Policía de Investigación, orientadores jurídicos, facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y servicios periciales;

  13. Policía de Investigación: Agentes investigadores adscritos a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa;

  14. Policías: Los policías especializados en la investigación de delitos, así como aquellos que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del Estado o de los municipios, que en al ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y conducción del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, en la investigación de delitos competencia de éste;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2021)

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2021)

  16. Servicios Periciales: Unidad de Servicios Periciales y los peritos que la integran; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2021)

  17. UIPE: Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 5 Bis

El Fiscal General formulará el Plan Estratégico de Persecución Penal, considerando las prioridades estatales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

  1. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

  2. Los diagnósticos situacionales;

  3. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

  4. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

  5. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;

  6. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

  7. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y

  8. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.

TÍTULO II Artículo 6

DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6

DE LAS FACULTADES

Artículo 6 Son facultades del Ministerio Público, las siguientes:
  1. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  2. Iniciar la investigación que corresponda de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la Ley correspondiente señale como delito, para lo cual deberá recabar la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la Ley;

  3. Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de flagrancia o en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución Federal;

  4. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución Federal, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas, la Constitución del Estado, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el alcance de esos derechos, dictando las medidas necesarias para que la víctima reciba atención integral;

  5. Ejercer la conducción y mando, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, de las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios;

  6. Dictar sin demora una orden de búsqueda y localización de personas extraviadas o desaparecidas cuando reciba denuncia o tenga conocimiento por cualquier vía, de la probable comisión de un delito relacionado con esos hechos;

  7. Ordenar la realización de los actos o técnicas de investigación y la recolección de indicios y/o medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo;

  8. Supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

  9. Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición final de los mismos;

  10. Instruir a los policías de investigación sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como de los demás actos de investigación o diligencias que deben ser realizadas;

  11. Coordinar a las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos a fin de obtener y...

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