Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Tabasco

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Suplemento E del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 13 de diciembre de 2014.

DECRETO 167

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y:

ANTECEDENTES

[...]

SEXTO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad, se emite el siguiente:

DECRETO 167

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, para quedar como sigue

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Tabasco. Tiene por objeto organizar la institución del Ministerio Público, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, bajo la figura de una Fiscalía General del Estado, con la naturaleza de órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2 Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  3. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Tabasco;

  5. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;

  6. Fiscal del Ministerio Público: Los agentes de la Fiscalía General, responsables de la investigación y persecución de los delitos;

  7. Fiscal especializado: en plural o singular, los titulares de las Fiscalías Especializadas que regula esta Ley;

  8. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco;

  9. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tabasco;

  10. Policía: Los cuerpos de policía y sus integrantes, especializados en la investigación de delitos; así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de la competencia de éste; y

  11. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

  12. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

ARTÍCULO 3 Principios

Los principios por los cuales se rige la actuación de la Fiscalía General son los de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, establecidos en el orden constitucional y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 4 Reglas de Competencia

El Ministerio Público del Estado de Tabasco perseguirá ante los tribunales los delitos del orden común y los que sean de la jurisdicción de las autoridades del Estado de Tabasco conforme a las reglas de competencia establecidas en el Código Nacional y las leyes aplicables. En el mismo contexto, se conducirá respecto de los tipos, formas y reglas de incompetencia.

Asimismo, en su calidad de representante de la sociedad, intervendrá en todos los asuntos que esta Ley u otros ordenamientos establezcan en el ámbito de sus atribuciones.

ARTÍCULO 5 Facultades del Ministerio Público

El Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las leyes señalen como delito, coordinará a la Policía y a los servicios periciales durante la misma, resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por los ordenamientos aplicables y, en su caso, ordenará las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

En el ejercicio de sus funciones, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que se les imputen; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos asuntos que la ley determine.

El Ministerio Público participará en el proceso penal, con absoluto apego a los principios rectores, facultades, bases, reglas, lineamientos y formalidades señalados en el Código Nacional, en esta Ley y demás normatividad aplicable. En ese marco, realizará las investigaciones que corresponda debiendo en todo momento respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima u ofendido como la del imputado. Del mismo modo, actuará con respeto a la investidura de los servidores públicos y a los derechos de las partes que intervengan en el procedimiento penal.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL

ARTÍCULO 6 Corresponden a la Fiscalía General las siguientes atribuciones:

A. En materia de Persecución del Delito:

  1. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

  2. Conducir y mandar a las Policías en la investigación de los delitos y coordinar los servicios periciales;

  3. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los tribunales;

  4. Desarrollar mecanismos de atención institucionales con perspectiva de género y de protección a grupos vulnerables;

  5. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes;

  6. Asegurar los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos que tengan relación con éste, y disponer de ellos conforme a las reglas y procedimientos que establecen el Código Nacional y la ley correspondiente en el orden local; y

  7. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos legales.

    B. En materia de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, a través de programas específicos:

  8. Otorgar atención médica y psicológica de urgencia y de acompañamiento a las víctimas u ofendidos del delito;

  9. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y a los ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  10. Canalizar a las víctimas y a los ofendidos por delitos, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su adecuada atención; y

  11. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.

    C. En materia de Extinción de Dominio:

    Promover la acción de extinción de dominio ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sobre bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito o cuando hayan sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto de éste; cuando estén siendo utilizados por un tercero, para la realización de los hechos ilícitos a que se refiere la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tabasco, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y en aquellos casos en que los bienes estén titulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos y el imputado se comporte como dueño respecto de los mismos.

    D. En materia de Protección de Personas:

    La Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública para tal fin, con independencia de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente y en el Código Nacional.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL

ARTÍCULO 7 Del Titular de la Fiscalía General

La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.

ARTÍCULO 8 De la designación del Fiscal General

El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto, por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años, conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Si el Fiscal designado no concluye el periodo para el que fue nombrado, se procederá a su sustitución, para lo cual mediante terna remitida...

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