Ley Organica de la Fiscalia Especializada para la Atencion de Delitos Electorales del Estado de Baja California

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de noviembre de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 137 DE LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 137

ÚNICO.- Se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas sobre la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado De Baja California.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Baja California, es un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión que ejerce las atribuciones del ministerio público especializado en materia electoral y tiene bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos electorales establecidos como de competencia local en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En los procesos electorales locales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código Nacional: Código Nacional del (sic) Procedimientos Penales;

  2. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  4. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

  5. Fiscal Especializado: Fiscal Especializado para la atención de delitos electorales en Baja California;

  6. Ley General: Ley General en Materia de Delitos Electorales, y

  7. Plan Estratégico: Plan de (sic) Estratégico de Prevención, Atención y Combate a los Delitos Electorales.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Principios rectores y competencia de la Fiscalía Especializada

Artículo 3 Las actuaciones de la Fiscalía Especializada se regirán por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 Será competencia de la Fiscalía Especializada la investigación, y persecución de los delitos en materia electoral cometidos en el Estado durante un proceso electoral Local y que no sean competencia de la federación conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales y además contará con las siguientes atribuciones:
  1. Prevenir, Investigar y perseguir los delitos en materia electoral;

  2. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas determinaciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

  3. Conducir las investigaciones sobre hechos y conductas que la ley considera delitos electorales, ejercer la acción penal, abstenerse o desistirse de la misma de acuerdo a las leyes aplicables;

  4. Solicitar medidas cautelares en los términos del Código Nacional;

  5. Solicitar la aplicación de criterios de oportunidad, así como el archivo temporal o definitivo de las carpetas de investigación cuando proceda en los términos del Código Nacional;

  6. Ejercer la acción penal en materia de delitos electorales de su competencia;

  7. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento de los delitos electorales de su competencia, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

  8. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los delitos electorales de su competencia de acuerdo al Código Nacional;

  9. Ordenar de manera fundada y motivada, la detención y la retención de los imputados de delitos electorales de su competencia cuando resulte procedente en términos del Código Nacional;

  10. Poner a disposición del órgano judicial a las personas detenidas por delitos electorales de su competencia dentro de los plazos legales;

  11. Ordenar las medidas de protección conforme a las disposiciones del Código Nacional;

  12. Autorizar y solicitar cuando proceda la aplicación de formas anticipadas de terminación de proceso y salidas alternas;

  13. Interponer los recursos que sean procedentes en los términos de la legislación aplicable;

  14. Solicitar la aplicación de penas y medidas de seguridad;

  15. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos en materia electoral de su competencia;

  16. Llevar a cabo el control y seguimiento de las carpetas de investigación que se deriven en materia electoral y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;

  17. Dirigir a las investigaciones de los delitos electorales de su competencia;

  18. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia de instituciones públicas y privadas en la conducción legal de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal;

  19. Cooperar y colaborar con las autoridades federales, para la atención de delitos electorales;

  20. Aplicar los protocolos de investigación en materia de delitos electorales;

  21. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones;

  22. Conocer de los delitos electorales cometidos durante el proceso electoral, el proceso de consulta popular, plebiscito y referéndum; en los términos de la legislación aplicable;

  23. Declinar su competencia por razón de fuero cuando conozca de un asunto del cual se desprenda la probable comisión de delitos que sean de la competencia del Fiscal del Ministerio Público de la Federación, y

  24. Las demás que establezcan las leyes aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

De la Transparencia y la Prevención de los Delitos Electorales

Artículo 5 La Fiscalía Especializada garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6 La Fiscalía Especializadas (sic) contará con un Plan Estratégico, con la finalidad de inhibir y prevenir la comisión de delitos electorales que deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
  1. Un diagnóstico situacional de la incidencia delictiva electoral del Estado;

  2. La definición de mecanismos institucionales de recopilación e intercambio de datos y estadísticas de delitos electorales;

  3. La identificación de la población objetivo en la que se centrarán los ejes estratégicos y las líneas de acción tendentes a inhibir y prevenir la comisión de delitos electorales en el Estado;

  4. La política pública integral, sistemática, y evaluable, en materia de prevención de delitos electorales;

  5. Los mecanismos de participación ciudadana y de comunicación para la inhibición de los delitos electorales en el Estado, y

  6. El mecanismo de evaluación y efectividad del Plan Estratégico.

Artículo 7

Las políticas, programas y estrategias en materia de prevención de delitos electorales, deberán facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de gobierno, los organismos autónomos y las distintas autoridades en materia electoral, impulsando acuerdos de coordinación y colaboración con la finalidad de impactar en la inhibición y prevención de la comisión de delitos en materia electoral en el Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 20

DE LA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

CAPÍTULO I...

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