Ley Organica de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion de la Ciudad de Mexico
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 146 Ter de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 1 de septiembre de 2017.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
VII LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DEL OBJETO DE LA LEY
Esta ley tiene por objeto organizar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México para el despacho de los asuntos que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México y a los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a toda persona servidora pública y en general a cualquier persona que participe en la comisión de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en la Ciudad de México.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, dentro de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
DE LA NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Para el desarrollo de sus funciones, se auxiliará de la unidad administrativa en materia de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulte acorde con la complejidad del peritaje a realizar.
Asimismo, la Fiscalía contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.
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Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Ciudad de México en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por personas servidoras públicas de la propia Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en la ley de la materia;
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Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley general correspondiente y en la ley local de la materia;
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Nombrar, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de combate a la corrupción de la Ciudad de México, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México;
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Contar con los agentes del Ministerio Público de la Ciudad de México especializados y policías de investigación, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante la instancia interna competente, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;
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Proponer al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
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Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
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Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación que se encuentre adscrita a la Fiscalía en términos de las disposiciones aplicables;
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Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
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Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México;
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Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación con otras autoridades locales, nacionales y de otras Entidades Federativas para la elaboración de estrategias y programas tendientes a prevenir y combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
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Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México.
En su caso, se propondrá al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México la actualización, derogación o abrogación de las normas expedidas por éste;
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Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
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Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
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Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
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Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
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Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
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Coadyuvar con otras áreas competentes de la...
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