Ley Organica de la Fiscalia Especializada en Combate a la Corrupcion del Estado de Durango

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 02/11/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Número 57 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 16 de julio de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXVII Legislatura del Estado, Iniciativas de Decreto que a continuación se citan, la primera de reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango presentada por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática de la actual LXVII Legislatura y la segunda presentada por el Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXVII Legislatura que contiene (sic) Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango; mismas que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda, Silvia Patricia Jiménez Delgado, José Antonio Ochoa Rodríguez, Gina Gerardina Campuzano González, Jaqueline del Río López, Rosa María Triana Martínez, Mar Grecia Oliva Guerrero, Gerardo Villarreal Solís, Jesús Ever Mejorado Reyes, Alma Marina Vitela Rodríguez y Rigoberto Quiñonez Samaniego; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

Por lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó que la iniciativa es procedente, con las adecuaciones realizadas a la misma, lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 182 último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas, obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos,

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 190

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES DE SU OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDADES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Durango y las demás disposiciones legales aplicables.

La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, eficiencia, responsabilidad, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 2 Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, estará el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en adelante Fiscal Especializado, para efecto del combate a los actos y hechos de corrupción tipificados como delitos en la legislación penal del Estado de Durango.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango es un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción que la ley considera como delitos.

Para efectos de esta Ley se entenderá por Fiscalía Especializada a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

ARTÍCULO 3 La Fiscalía Especializada tiene como finalidades:
  1. Investigar y perseguir con absoluta independencia y sin ningún mando jerárquico los delitos en materia de actos y hechos de corrupción;

  2. Organizar, controlar y supervisar a los Agentes del Ministerio Público y a la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción;

  3. Elaborar y ejecutar programas de prevención y combate a la corrupción;

  4. Aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal Especializado, velando por la reparación del daño; y

  5. Instrumentar mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales, estatales municipales, sectores social y privado relacionadas con el combate a la corrupción.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 4 La Fiscalía Especializada se integra por:
  1. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción;

  2. El Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales;

  3. El Vice-Fiscal Jurídico;

  4. El Coordinador de Planeación, Evaluación y Desarrollo Institucional;

  5. Los Agentes del Ministerio Público Especializados en Combate a la Corrupción;

  6. La Policía Investigadora de Delitos de Corrupción;

  7. La Dirección de Peritos Especializados en Delitos de Corrupción;

  8. La Visitaduría;

  9. Un Director General de Servicios Administrativos

  10. Las demás áreas y personal que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía Especializada.

ARTÍCULO 5 Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Fiscalía Especializada, contarán con un titular quien ejercerá autoridad jerárquica sobre el personal que la conforme, y será responsable del cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

El titular de cada área, con la aprobación del Fiscal Especializado, se auxiliará en sus atribuciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 6 El Fiscal Especializado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
  1. Investigar y perseguir los delitos en materia de actos y hechos de corrupción;

  2. Establecer los lineamientos generales para los Agentes del Ministerio Público especializados en materia anticorrupción, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos y actos de corrupción que se estimen configuren un delito, los criterios para el ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento, la aplicación de los criterios de oportunidad, el quantum de la pena tratándose del procedimiento abreviado, la cancelación de las ordenes de comparecencia y aprehensión, en el caso de los desistimientos del ejercicio de la acción penal se procederá en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

  3. Representar legalmente a la Fiscalía Especializada para todos los efectos legales y en los juicios donde sea parte;

  4. Designar a los Agentes del Ministerio Público especializados en materia anticorrupción y a los Agentes de la Policía Investigadora de Delitos de Corrupción y ejercer mando sobre los mismos;

  5. Emitir instrucciones al personal a su cargo y delegar las atribuciones propias de su encargo al subordinado que corresponda;

  6. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía Especializada;

  7. Participar con voz y voto en el Consejo Coordinador del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Durango;

  8. Emitir el Reglamento, circulares, acuerdos y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Fiscalía Especializada;

  9. Pronunciarse sobre las inconformidades que se formulen en contra de actuaciones de los Agentes del Ministerio Público especializados en materia anticorrupción que no fueran revisables por los Jueces de Control. Tales impugnaciones deberán hacerse valer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación;

  10. Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con los gobiernos federales, estatales y municipales, con organismos constitucionales autónomos y con organizaciones de los sectores privado, académico y social;

  11. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Especializada;

  12. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía Especializada al Congreso del Estado, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación;

  13. Comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual en el mes de septiembre sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción, de igual forma...

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