Ley Organica de la Escuela Secundaria del Estado 'lic. Benito Juarez'

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA SECUNDARIA DEL ESTADO "LIC. BENITO JUAREZ"

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1o. DE AGOSTO DE 1968.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 8 de julio de 1965.

DECRETO Número 310 con teniendo Ley Orgánica de la Escuela Secundaria Lic. Benito Juárez

EL CIUDADANO INGENIERO ENRIQUE DUPRE CENICEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme para los efectos del Artículo 81 fracción I y II de la Constitución Política de la Entidad el Decreto Núm. 310 que en sus partes considerativa y sustantiva es como sigue:

Con fecha 28 de junio del presente año el Ejecutivo del Estado presentó ante esta Legislatura iniciativa de Decreto la cual fué turnada a las Comisiones correspondientes, mismas que emitieron su dictamen con base en los Considerandos en que se apoya y que son como sigue:

CONSIDERANDO: Que por Decreto número 275 de la XLVIII Legislatura del Estado, de fecha 31 de diciembre de 1964 publicado en el Periódico Oficial del día 7 de enero del presente año, se creó la Escuela Secundaria del Estado "LIC. BENITO JUAREZ" como una dependencia directa del Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de dicha Institución fué motivado por la gradual desaparición del ciclo correspondiente a la enseñanza secundaria de la Universidad Juárez y por la imperiosa necesidad de los habitantes de la Capital del Estado de seguir contando con una Escuela Secundaria que tuviera las mismas características de la anterior en lo que respecta a calendarios, planes y programas de estudios así como a la planta de maestros que atiende las cátedras correspondientes.

CONSIDERANDO: Que por las razones anteriores la Escuela Secundaria del Estado "Lic. Benito Juárez" debe regirse por normas que regulan su actividad como Institución destinada a preparar estudiantes que en lo futuro ingresen a la Universidad llevando calendarios y sistemas de la misma.

CONSIDERANDO: Que dado el prestigio de la Universidad Juárez, aunque en el aspecto económico y administrativo esta Escuela Secundaria es independiente de aquella Institución, debe, para el mejor aprovechamiento del alumnado, conservar todas las características docentes de la Universidad.

Con apoyo en los anteriores considerandos la H. XLVIII Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 310

LA H. XLVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE:

LEY ORGANICA DE LA ESCUELA SECUNDARIA DEL ESTADO "LIC. BENITO JUAREZ"

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del objeto de la Institución

ARTICULO 1o La Escuela Secundaria "Lic

Benito Juárez" es una Institución que tiene por objeto la educación de los adolescentes y de los adultos, y requiere como antecedente la instrucción primaria superior.

ARTICULO 2o La Secundaria observará estrictamente los planes y programas de estudio de la Secretaría de Educación Pública y desarrollará sus labores en los aspectos general y especial que corresponden a la Escuela Diurna y Nocturna respectivamente.
ARTICULO 3o En la Escuela Diurna, solamente serán admitidos adolescentes cuya edad no sea superior a la de 16 años.
ARTICULO 4o En la Escuela Nocturna se admitirán adultos que comprueben estar desempeñando un trabajo en cualesquiera de sus distintas ramas

Para este solo objeto serán considerados como adultos los menores de 16 años que tengan ocupación o empleo.

ARTICULO 5o La Escuela Secundaria deberá, aparte de impartir la educación a que se refiere el Artículo 1o. elevar la cultura de los alumnos y procurar el desenvolvimiento intelectual, físico, moral y estético de los propios educandos, preparándolos para que puedan cumplir con sus deberes cívicos.
CAPITULO II Artículos 6 a 57

Del Personal Directivo

ARTICULO 6o El personal Directivo de la Escuela estará integrado por un Director y un Secretario, así como por los prefectos de estudio que las labores del plantel demanden y determine el Presupuesto.
ARTICULO 6º

(sic).- El cargo de Director de la Escuela deberá recaer en un ciudadano mexicano que tenga un título profesional y goce de buena reputación.

ARTICULO 8o Son atribuciones del Director:
  1. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento (sic), así como todas las disposiciones vigentes en materia de Educación de la Federación como del Estado.

  2. Observar las labores de los Maestros y enterarse de sus métodos, para velar que se cumplan los planes y programas de estudio.

  3. Hacer indicaciones verbales a los Maestros y empleados sobre faltas leves que cometan.

  4. Convocar a juntas de maestros cuando lo estime conveniente para el mejor desarrollo de las labores del Plantel.

  5. Promover o auspiciar actos en que participe la escuela y que tiendan a elevar el nivel de maestros y alumnos en las diversas ramas de la cultura.

  6. Solicitar la cooperación de los padres o tutores de los alumnos para obtener una armonía en la conducta del alumno en el hogar y en la Escuela.

  7. Permanecer en la Institución el tiempo que sus funciones demanden y que no será menor de cuatro horas para la Escuela Diurna y dos para la Nocturna.

  8. Disponer lo conducente a fin de que las inscripciones de alumnos se realicen de acuerdo con el calendario y llevarlas a cabo con las mayores facilidades posibles para los interesados.

  9. Autorizar los horarios de las distintas actividades docentes y vigilar que éstas se cumplan dentro de las horas fijadas.

  10. Visar las certificaciones y demás documentos que expida el Secretario.

  11. Firmar toda la correspondencia oficial de la escuela.

  12. Vigilar que los empleados administrativos lleven minuciosamente el inventario de los bienes de la Institución.

  13. Cuidar que tanto el edificio como los muebles de la Escuela sean destinados exclusivamente para su uso docente exigiendo de los empleados y alumnos su conservación, e imponiendo las sanciones correspondientes en caso de deterioro y la reparación de los daños causados.

  14. Visitar cada vez que lo estime conveniente, las diferentes clases que se impartan en la Escuela.

  15. Proponer al Ejecutivo la remoción y designación de los profesores y empleados.

  16. Conceder al personal administrativo a sus órdenes licencia económica hasta por el término de tres días con goce de sueldo.

  17. Conceder a los Maestros licencia para estar separados de sus clases hasta por el término de un año, dando aviso al Ejecutivo de tal circunstancia y proponiéndole el nombramiento del substituto del Profesor. Cuando la licencia no exceda de un mes, el Director la podrá conceder con goce de sueldo, proponiéndole al Ejecutivo quien lo supla para los efectos de su nombramiento.

  18. Resolver los problemas disciplinarios, o de cualquiera otra índole de los alumnos imponiendo las sanciones correspondientes.

ARTICULO 9o Son atribuciones del Secretario:
  1. Substituír al Director en caso de faltas accidentales asumiendo las atribuciones que al mismo corresponden;

  2. Permanecer en el establecimiento durante las horas lectivas.

  3. Someter al acuerdo del Director los asuntos relacionados con la marcha del plantel.

  4. Asumir la responsabilidad del funcionamiento de las oficinas y cuidar de que las mismas laboren...

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