Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Puebla

CAPÍTULO I De las finalidades. Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1

La Escuela Normal Superior del Estado de Puebla, es la más Alta Institución Docente dependiente de la Dirección General de Educación Pública del mismo, destinada a la investigación científica y a la especialización del Magisterio.

ARTÍCULO 2

La Escuela Normal Superior tendrá por objeto la realización de las siguientes finalidades:

  1. Lograr la preparación teórica y práctica de maestros para la enseñanza postprimaria.

  2. Impartir conocimientos de especialización académica y técnico-profesionales para su aplicación en la enseñanza.

  3. Promover y encauzar de manera general y práctica, la investigación científica, particularmente la Psicopedagógica y la Económico-Social, para obtener un mejor conocimiento de los problemas de la educación estatal y proveer a su concreta solución, de acuerdo con los objetivos del sistema educativo de la Nación.

  4. Formar en los alumnos conciencia plena de las proyecciones de su actuación futura, docente y social, ligada a una inquietud permanente de renovación cultural y profesional.

ARTÍCULO 3

Para lograr las finalidades que se mencionan en el Artículo anterior, la Escuela Normal Superior, habrá de organizarse con todas las especialidades, departamentos de investigación y Escuelas Anexas que sean necesarios, de acuerdo con los planes de estudio de la enseñanza.

ARTÍCULO 4

Especialidad es la Corporación Pedagógica donde se imparten los conocimientos específicos y sistematizados de una rama determinada de la Ciencia, necesarios para obtener el grado académico de Maestro.

ARTÍCULO 5

Las Especialidades en que se organiza inicialmente, la Escuela Normal Superior, son las siguientes:

a).- Lengua y Literatura Españolas.

b).- Matemáticas.

c).- Historia.

d).- Biología.

e).- Maestro de Normal y Técnico en Educación.

f).- Antropología Social.

ARTÍCULO 6

La Escuela Normal Superior desarrollará su actividad docente a través de dos tipos de cursos:

a).- Cursos Regulares que se desarrollarán durante el año lectivo.

b).- Cursos de Invierno, que se realizarán durante el período de vacaciones.

ARTÍCULO 7

El Ciudadano Gobernador del Estado, otorgará a los estudiantes del Plantel que terminen los estudios correspondientes y cumplan con los requisitos que la presente Ley y su Reglamento señalan, el Grado de Maestro en la Especialidad que hayan cursado.

ARTÍCULO 8

La Carrera de Maestro en la Escuela Normal Superior, será de cuatro años en los Cursos Regulares y de seis en los Cursos de Invierno; y cada una de las especialidades desarrollará el Plan de Estudios que comprenda las materias estipuladas en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 9

Departamento de Investigación es la Corporación Pedagógica en la que se realizan trabajos que tienden al fomento y desarrollo de la ciencia.

ARTÍCULO 10

El número y naturaleza de los Departamentos de Investigación se establecerán en el Reglamento correspondiente, pero siempre deberán existir los siguientes: Psicopedagogía, Difusión Cultural y Extensión Pedagógica.

ARTÍCULO 11

El Departamento de Psicopedagogía, tendrá por objetivo:

a).- Realizar la investigación necesaria para lograr la estandarización en nuestro medio de los test diagnóstico.

b).- Ampliar y profundizar fuera de la Cátedra, los conocimientos acerca de la adolescencia y su educación.

c).- Colaborar, proporcionando sus servicios y orientaciones técnicas a los alumnos, maestros, departamentos y especialidades de la Institución.

ARTÍCULO 12

El Departamento de Difusión Cultural tendrá las finalidades siguientes:

a).- Incrementar la cultura de los alumnos de la Escuela y de la población en general, proyectándose con los medios adecuados sobre el ambiente social del Estado.

b).- Promover e intensificar vínculos de colaboración e intercambio cultural con Entidades Políticas Nacionales y con el mayor número de Instituciones Culturales del Extranjero.

c).- La publicación de libros de texto y apuntamientos de los Catedráticos de la Institución.

d).- La publicación de un Boletín y de Folletos monográficos, elaborados tanto por el personal docente como por los alumnos de la Escuela siempre que, tratándose de éstos, sus trabajos merezcan la publicación a juicio de los Jefes de Departamento.

e).- La publicación de una Revista que contenga estudios técnicos culturales, artísticos y de interés científico y general.

ARTÍCULO 13

El Departamento de Extensión Pedagógica tendrá los siguientes propósitos:

a).- Encauzar, difundir y promover las investigaciones acerca de la Ciencia de la Educación, para enriquecer el acervo pedagógico de estudios del Plantel y proyectarlo hacia el servicio de las Instituciones Educativas del Estado.

b).- Constituirse en Organismos de Consulta para normar en el terreno teórico, las transformaciones esenciales de la Política Educativa del Estado.

c).- Constituirse en Organo de Consulta para el magisterio con el objeto de que éste tenga, permanentemente, una Fuente de Investigación en la que pueda acrecentar y renovar sus conocimientos profesionales y fundamentar su ética profesional.

d).- Constituirse en Organismo capaz de señalar en un momento dado, al Estado, al Magisterio y a los Particulares, las proyecciones sociales que, de acuerdo con el momento histórico, corresponden a la función educativa.

e).- Ligar a los egresados con la Escuela, con el objeto de que aporten sus experiencias en el campo educativo.

f).- Promover cuanto tienda a conseguir: Que la Escuela Normal Superior, continúe siendo, después de la Graduación de sus Alumnos, la Fuente en donde éstos sigan obteniendo los conocimientos teóricos necesarios para el mejor desempeño de su cometido.

CAPÍTULO II De las instituciones anexas. Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14

Las Instituciones Anexas de la Escuela Normal Superior serán:

a).- Escuela Secundaria Anexa.

b).- Escuela Preparatoria Anexa.

c).- Escuela Secundaria de Regularización.

ARTÍCULO 15

Las dos primeras Instituciones a que se refiere el Artículo anterior funcionarán durante todo el año lectivo y su finalidad será la de convertirse en las Escuelas Laboratorio de Investigación de la Normal Superior.

ARTÍCULO 16

En cuanto a la Escuela Secundaria de Regularización, ésta funcionará durante el período final de vacaciones y tendrá por objetivo, la regularización de los alumnos de Segunda Enseñanza no promovidos en no más de cuatro materias académicas.

CAPÍTULO III Del gobierno de la escuela. Artículo 17
ARTÍCULO 17

Las Autoridades de la Escuela Normal Superior, son:

  1. El Director General.

  2. El Secretario.

  3. El Prefecto de Estudios.

  4. El Consejo Técnico Consultivo.

  5. El Director de Secundaria Anexa.

  6. El Director de la Secundaria de Regularización.

  7. El Director de la Preparatoria Anexa.

  8. Los Jefes de Especialidad y de los Departamentos de Investigación.

CAPÍTULO IV Del director. Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18

El Director de la Escuela Normal Superior, es la máxima autoridad ejecutiva del plantel y ejercerá el gobierno del mismo, de acuerdo con el Titular de la Dirección General de Educación Pública del Estado.

ARTÍCULO 19

Para ser Director se requiere:

  1. Ser Mexicano por nacimiento.

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 65.

  3. Ser Maestro Normalista Titulado o tener grado Académico superior al de Bachiller.

  4. Tener un mínimo de 5 años de servicios sobresalientes en Escuelas Superiores.

  5. No ser Ministro ni Tesorero de ningún Culto.

  6. Ser de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 20

Son atribuciones del Director.

  1. Promover de acuerdo con la Dirección General de Educación Pública del Estado, cuanto tienda al mejoramiento integral del Plantel.

  2. Convocar y presidir al Consejo Técnico Consultivo o a las Academias de Profesores de Especialidades cuantas veces lo estime pertinente.

  3. Representar al Plantel, pudiendo delegar dicha representación en los casos que el estime conveniente.

  4. Vigilar el exacto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, así como de los planes y programas de trabajo y de las directrices señaladas por la Dirección General de Educación, dictando para el efecto las medidas disciplinarias y técnicas necesarias.

  5. Proponer a la Superioridad el nombramiento, remoción o baja del personal Técnico, Docente y Administrativo de la Institución, en los términos de la Presente Ley y su Reglamento.

  6. Revalidar de acuerdo con el Secretario y escuchando al Jefe de la Especialidad de que se trate, los estudios realizados en otros Centros Educativos, sujetándose en todo caso a lo estipulado en el Artículo 69.

  7. Cancelar la inscripción de los estudiantes en los casos a que refieren los Artículos 44 y 45 de este Cuerpo Legal.

CAPÍTULO V Del secretario. Artículos 21 y 22
ARTÍCULO 21

El Secretaria es el funcionario responsable inmediato, ante la Dirección del Plantel, de la correcta marcha de las labores administrativas de la Institución.

ARTÍCULO 22

Son funciones del Secretario.

  1. Ser el conducto inmediato entre la Dirección y las distintas Dependencias de la Escuela.

  2. Activar el pronto y eficiente despacho de la correspondencia.

  3. Organizar el archivo y responsabilizarse de él.

  4. Expedir certificaciones y constancias de los documentos a su cargo.

  5. Dirigir al personal administrativo, así como al...

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