Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social y tiene por objeto la organización, atribuciones y funcionamiento de la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo, a fin de garantizar en asuntos del fuero común el derecho a una adecuada defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley se entiende por Defensoría, a la Defensoría Pública del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 3

La Defensoría se regirá por los principios de indivisibilidad, probidad, profesionalismo y gratuidad, señalados en las Constituciones Federal y del Estado de Hidalgo.

Asimismo, se garantizará la defensa, en las materias: Constitucional y Electoral, Penal, del Sistema de Justicia para los Adolescentes, Civil, Familiar, Agraria, Fiscal, Mercantil y Administrativa, siempre y cuando tengan por objeto la protección de derechos fundamentales de la persona.

En materia penal, cuando existan intereses contrarios entre personas que soliciten los servicios de la defensoría, se canalizará a una de las partes a otra institución o asociación que preste los servicios de patrocinio jurídico, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4

La Defensoría es una unidad administrativa del Poder Ejecutivo del Estado, dependiente de la Secretaría de Gobierno, que garantiza la orientación, asesoría y representación jurídica, con independencia técnica y jurídica, a personas de escasos recursos económicos, para la adecuada defensa y protección de sus derechos y garantías individuales.

ARTÍCULO 5

La Defensoría tiene por objeto:

  1. En materia Penal, Narcomenudeo y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, prestar los servicios en cualquier etapa del procedimiento, a las personas que lo soliciten o cuando haya designación del Ministerio Público o del Juez, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 18 párrafo cuarto y 20 apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. En materia Civil, Mercantil, Familiar, Agraria y Contenciosa Fiscal, Administrativa se otorgarán los servicios de orientación, asesoría y, en su caso, representación jurídica, a personas de escasos recursos económicos, que sus ingresos mensuales no excedan de ciento cincuenta días de salario mínimo, sin perjuicio de prestar el servicio de orientación inmediata, según lo establezca el Reglamento de esta Ley; y

  3. En materia Constitucional, proveerá a la observancia de las garantías constitucionales mediante el juicio de amparo. En materia electoral, se otorgarán los servicios de orientación, asesoría y, en su caso, representación jurídica a los particulares, para la defensa jurídica de sus derechos político-electorales, que menciona el Artículo 6, fracción VI de la Ley Electoral.

ARTÍCULO 6

La Defensoría dará preferencia a la mediación o conciliación, en los casos previstos por la Ley correspondiente, por lo que, en su caso, canalizará al interesado al Órgano de Justicia Alternativa competente.

ARTÍCULO 7

Tratándose de asuntos jurídicos en los que asigne la defensa de personas que no hablen español, se proporcionará la asistencia de un defensor que hable su lengua o se solicitará a la instancia debida, designe un traductor, o bien se solicitará la presencia de una persona que hable su lengua.

Tratándose de personas con discapacidad se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

ARTÍCULO 8

Se declara de interés público en el Estado la defensa pública, por lo que las autoridades del Estado y de los Municipios, tienen la obligación dentro del ámbito de su competencia la de prestar auxilio a los defensores públicos facilitando el ejercicio de sus funciones.

La asesoría, defensa y patrocinio que otorga la Defensoría será totalmente gratuita, por lo que todas las autoridades del Estado de Hidalgo y los Municipios a quienes los defensores públicos soliciten información, certificaciones, constancias, material técnico, copias simples y certificadas, indispensables para el servicio que realizan, las otorgarán de manera expedita y gratuita. Dictarán las medidas necesarias para la observancia de esta disposición.

La expedición de copias certificadas o material técnico no causará impuestos o derechos Estatales o Municipales.

CAPÍTULO II De la organización Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Defensoría contará con:

  1. Una Dirección;

  2. Seis Subdirecciones:

    a).- Subdirección en Materia Penal, Narcomenudeo y para el Sistema Integral de Adolescentes;

    b).- Subdirección en Materia Civil, Mercantil, Familiar, Agraria, Fiscal Administrativa y asesoría jurídica;

    c).- Subdirección en Materia Constitucional y Electoral;

    d).- Subdirección de Profesionalización y Estudios jurídicos; y

    e).-Subdirección de Administración.

    f).- Subdirección de Servicios Periciales.

  3. Defensores Públicos;

  4. Auxiliares del Defensor Público;

  5. Departamento de Trabajo Social; y

    VI.-

    Respecto de las fracciones III, IV y V, será el personal suficiente para cubrir las necesidades laborales en todos los Distritos Judiciales del Estado, considerando la carga de trabajo y el número de Juzgados que hay en cada uno de aquéllos, para garantizar el eficaz funcionamiento de la Defensoría.

ARTÍCULO 10

El Director de la Defensoría será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, preferentemente de entre los subdirectores señalados en los incisos a, b, c y d de la fracción II del Artículo anterior, y se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser licenciado en derecho con título y cédula legalmente expedidos y registrados ante la autoridad competente;

  3. No haber sido condenado por delito doloso en sentencia firme, ni inhabilitado por responsabilidad administrativa;

  4. Gozar de solvencia moral; y

  5. Tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional anterior al cargo.

ARTÍCULO 11

Para ser Subdirector se requiere satisfacer los mismos requisitos que para ser director, salvo el relativo al ejercicio profesional que será de tres años como mínimo.

Los subdirectores deberán contar con el perfil adecuado para el ejercicio de sus funciones y serán nombrados por el Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 12

Para ser Defensor Público se requiere satisfacer los mismos requisitos que para ser subdirector, además de haber aprobado los exámenes de ingresos correspondientes.

CAPÍTULO III De las facultades y obligaciones del director Artículo 13
ARTÍCULO 13

El Director tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Facultades:

    a).- Coordinar y dirigir la Defensoría;

    b).- Representar legalmente a la Defensoría;

    c).- Determinar los casos en que proceda el patrocinio en asuntos de orden Constitucional, Electoral, Civil, Mercantil, Familiar, Agrario, de lo Contencioso Fiscal Administrativo.

    d).- Resolver las excusas presentadas por los defensores públicos;

    e).- Asignar las adscripciones de los defensores públicos;

    f).- Realizar visitas de inspección técnico operativas en todas las áreas y adscripciones de la defensoría;

    g).- Proponer a la instancia correspondiente la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento del objeto de la Defensoría;

    h).- Gestionar se proporcionen las instalaciones, el mobiliario, equipo y demás elementos para el adecuado funcionamiento de la Defensoría;

    i).- Conceder licencias económicas a los defensores públicos, hasta por quince días con goce de sueldo y podrá ampliarse por un periodo igual sin goce de sueldo; acorde a las disposiciones que marca el Reglamento de la presente Ley;

    j).- Presidir el Consejo de Administración del Fondo de la Defensoría Pública; y

    k).- Las demás que le confieran las Leyes.

  2. De las obligaciones:

    a).- Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la presente Ley y su Reglamento y dar parte a las autoridades correspondientes;

    b).- Informar a la instancia correspondiente, de manera mensual, las actividades desarrolladas por la Defensoría;

    c).- Informar a la instancia correspondiente de las licencias otorgadas a los defensores públicos;

    d).- Informar a la instancia correspondiente el...

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