Ley Organica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 289
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular jurídicamente la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 2° Esta Ley, sus reformas y adiciones, no podrán ser objeto de veto o plebiscito, ni requerirán para su vigencia de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo

Es facultad exclusiva del Congreso del Estado, su aprobación, reforma o adición, así como ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 3° El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea popular y representativa denominada Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 4° El Congreso del Estado se integra en la forma y términos que establecen la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 5° El período de tres años durante el cual ejercen sus funciones las y los diputados, constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda

Asimismo, cada legislatura se dividirá en años legislativos que también serán identificados con números ordinales.

ARTÍCULO 6° Para cumplir satisfactoriamente con sus funciones y ejercer sus facultades, el Congreso del Estado contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, y personal de apoyo suficientes; contando con plena autonomía para el ejercicio de su presupuesto anual de egresos y para organizarse administrativamente.
ARTÍCULO 7° Son facultades del Poder Legislativo que serán ejercidas por el Congreso del Estado, las establecidas en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta ley y las demás previstas en otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

De la Sede y del Recinto Oficial del Congreso del Estado

ARTÍCULO 8° La sede del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza es la ciudad capital de la entidad.

Se consideran recintos oficiales, todas las instalaciones, inmuebles u oficinas del Congreso del Estado que sean utilizadas para los trabajos del Pleno, comisiones y dependencias directivas o administrativas.

El Congreso del Estado sesionará únicamente en los recintos oficiales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas especiales lo acuerde el Pleno por mayoría calificada, y sólo provisionalmente para desahogar los asuntos concretos acordados. En este último caso también podrá celebrar sesiones virtuales o en línea, y en tiempo real a través de medios electrónicos.

Las sesiones del Congreso del Estado sean presenciales, virtuales o en línea, contarán con un intérprete de lengua de señas mexicanas a fin de interpretar y comunicar el contenido de los asuntos que desahoguen en el Pleno. Asimismo, en la transmisión de las sesiones, que se haga en los medios de comunicación e información del Congreso del Estado se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete.

El decreto que autorice la declaratoria de nuevos recintos oficiales, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 9° El Recinto Oficial del Congreso del Estado es inviolable

Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo a solicitud o con autorización de quien presida la Mesa Directiva, quien asumirá el mando de la misma.

Quien presida la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención inmediata de la fuerza pública para que, por medio de su auxilio, se salvaguarde en todo momento el fuero constitucional de las y los diputados y la inviolabilidad de los recintos oficiales.

Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, quien presida la Mesa Directiva, podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado los recintos oficiales.

ARTÍCULO 10 Ninguna autoridad podrá ejercer mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes de las y los diputados en el interior del Recinto Legislativo, salvo los relativos a pensiones alimenticias.
CAPITULO III Artículos 11 a 16

De la Instalación del Congreso

ARTÍCULO 11

El Instituto Electoral de Coahuila, enviará al Congreso del Estado copias certificadas de los documentos en los que se haga constar la declaración de validez de la elección de diputados y diputadas, así como la información relativa a quienes hayan sido electos para integrar la siguiente legislatura; acompañándose, asimismo, copias certificadas de las notificaciones de las sentencias definitivas que emita el órgano jurisdiccional electoral sobre la respectiva elección.

Conforme a la información proporcionada por el Instituto Electoral de Coahuila, el Congreso del Estado hará el registro correspondiente y elaborará la lista de las y los diputados electos para integrar la siguiente Legislatura.

ARTÍCULO 12 Para el inicio de funciones de la nueva Legislatura, se celebrará un período de instalación que tendrá una duración de hasta quince días y en el cual se desahogarán específicamente los siguientes asuntos:
  1. Protesta de ley de las y los diputados electos;

  2. Declaratoria de instalación de la Legislatura que corresponda;

  3. Mandamiento para la expedición del decreto que dé cuenta de la instalación, integración e inicio de funciones de la Legislatura;

  4. Integración de los Grupos Parlamentarios;

  5. Asignación de la Presidencia de la Junta de Gobierno y declaratoria formal de la integración de dicho órgano de gobierno;

  6. Elección de las comisiones permanentes y Comités;

  7. Designación del Oficial Mayor y del Tesorero del Congreso.

  8. Elección de la Diputación Permanente del primer período de funciones de este órgano legislativo, correspondiente al Primer Año Legislativo, autorizándola para que, además de lo señalado en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, conozca y, en su caso, resuelva, sobre los asuntos pendientes y aquellos que se presenten durante su funcionamiento, con excepción de los relativos a iniciativas para la expedición o reforma de leyes y de aquellos en los que expresa y rigurosamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, dispongan la intervención del Pleno del Congreso.

  9. Elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir durante los periodos de sesiones del Pleno en el Primer Año Legislativo; y

  10. Clausura del Período de Instalación.

Además de los asuntos a que se refieren las anteriores fracciones de este artículo, el Pleno podrá acordar la atención de otros, cuando se considere necesaria su resolución dentro del período de instalación.

ARTÍCULO 13 Las y los diputados electos de cada uno de los partidos políticos que estarán representados en el Congreso, designarán a una o uno de ellos para que participe en los trabajos previos relacionados con la instalación de la Legislatura de la que formarán parte

Dichos representantes se reunirán, al menos dentro de los tres días anteriores al inicio de su ejercicio constitucional, a fin de coordinar y organizar lo relacionado con la instalación de la nueva legislatura; Quien haya sido designado o designada representante por las y los diputados electos del partido político que haya obtenido el mayor número de diputaciones de mayoría relativa, será quien convoque a los demás representantes y coordine estos trabajos.

Si dos o más partidos políticos tienen igual número mayor de diputaciones de mayoría relativa, corresponderá convocar al representante de los diputados electos del partido político que haya obtenido más votos en el Estado.

Al hacerse dicha convocatoria, se señalará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión inicial de dichos trabajos.

Las y los representantes a que se refiere este artículo, fijarán la hora para la celebración de la reunión preparatoria y notificarán a los diputados electos de su correspondiente partido, lo que se determine para la instalación y el inicio de las funciones de la legislatura.

ARTÍCULO 14 El primero de enero del año inmediato posterior al de la elección, las y los diputados electos, celebrarán una reunión preparatoria, para elegir la mesa directiva que estará en funciones durante el período de instalación

Los trabajos de esta reunión preparatoria serán dirigidos por quien designen las y los diputados del partido que haya obtenido mayor número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR