Ley Organica del Colegio de Sonora
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2022.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 8 de agosto de 1985.
EL C. DR. SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y :
N U M E R O 110
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
L E Y
ORGANICA DEL COLEGIO DE SONORA.
DE LA DENOMINACION, OBJETO, FINALIDADES Y DOMICILIO
(REFORMADO, B.O. 25 DE AGOSTO DE 2022)
Al efecto, el Estado proveerá los recursos necesarios para la operación de sus actividades y el incremento de su patrimonio independientemente de los recursos que éste perciba por otros medios.
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Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en las áreas de Ciencias Sociales, Humanidades y disciplinas afines, teniendo en cuenta las circunstancias y problemas de la región y el país.
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Realizar programas de docencia a nivel universitario, para formar investigadores, docentes y especialistas, otorgando títulos, grados distinciones y reconocimientos.
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Difundir los conocimientos derivados de sus trabajos, así como los provenientes de otras fuentes, mediante publicaciones y otros medios.
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Constituir un foro de discusión interdisciplinaria e interinstitucional, sobre los temas de las áreas sobre las que trabaje o sobre problemas relevantes al desarrollo científico y cultural de la región y el país.
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Celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus fines institucionales.
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Respetar la libertad académica, como principio de observancia permanente; será obligatorio el cumplimiento cabal de los planes y programas de trabajo, elaborados en los términos y por los órganos que establezca esta ley.
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO
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La Junta de Gobierno.
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La Rectoría.
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El Consejo Técnico Consultivo.
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La Junta de Coordinación.
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La Secretaría General.
La remoción sólo procederá cuando exista causa grave y siempre que voten por ella dos terceras partes de los integrantes. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: ser ciudadano mexicano mayor de 35 años, haberse desempeñado en alguna actividad académica en instituciones de Investigación y Educación Superior y contar con reconocido prestigio académico.
Será la misma Junta la que decida sobre las renuncias o solicitudes de licencia de sus miembros.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada cuatro meses y las extraordinarias cuando sea necesario previa convocatoria en ambos casos por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Las convocatorias serán hechas por escrito, expresando el orden del día y con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo caso de urgencia que el Presidente de la Junta calificara.
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Todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, conforme a los tres primeros párrafos del Artículo 2831 del Código Civil de Sonora, y sus correlativos en todos los códigos de la República Mexicana incluyendo aquellas que requieran cláusula especial, así como conferir y revocar mandatos generales o especiales, suscribir títulos de crédito, formular y ratificar querellas y desistirse de las mismas, con la salvedad de que para realizar actos de dominio sobre los inmuebles con que inicia su patrimonio de El Colegio, requerirá de la autorización del Congreso del Estado.
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Examinar, y en su caso aprobar, el programa anual de actividades y el presupuesto anual de ingresos y egresos que presente el Rector.
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Examinar, y en su caso aprobar, el informe financiero anual de actividades que rinda el Rector.
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Elegir o remover al Rector de la Institución y conocer acerca de sus licencias o renuncias. El Rector fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno.
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Realizar todos los actos que demande el cumplimiento de los objetivos de El Colegio de Sonora y que no estén reservados expresamente a otro órgano.
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Elaborar el Reglamento General de El Colegio de Sonora.
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Designar o remover, a propuesta del Rector, al Secretario General.
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Designar o remover al auditor externo.
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Resolver los conflictos que surjan entre los órganos de El Colegio.
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Delegar en su Presidente las atribuciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la institución, sin perjuicio de recuperar su ejercicio cada vez que lo juzgue conveniente.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las Fracciones IV y IX de este Artículo, se requerirá por lo menos del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los...
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