Ley Organica del Colegio de Sonora

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 25 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 8 de agosto de 1985.

EL C. DR. SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y :

N U M E R O 110

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y

ORGANICA DEL COLEGIO DE SONORA.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA DENOMINACION, OBJETO, FINALIDADES Y DOMICILIO

(REFORMADO, B.O. 25 DE AGOSTO DE 2022)

ARTICULO 1o El Colegio de Sonora es una institución pública autónoma dedicada a la investigación y la educación superior, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá sus funciones académico científicas, dictará sus propios ordenamientos, organizará su funcionamiento y aplicará sus recursos económicos en la forma que estime conveniente

Al efecto, el Estado proveerá los recursos necesarios para la operación de sus actividades y el incremento de su patrimonio independientemente de los recursos que éste perciba por otros medios.

ARTICULO 2o El Colegio de Sonora tendrá como finalidad orientar sus actividades de tal manera que los productos y servicios resulten en beneficio de la sociedad.
ARTICULO 3o La sede de El Colegio de Sonora estará en la Ciudad. de Hermosillo, Sonora, pero podrá establecer centros o unidades dependientes de él, programas e instalaciones con fines similares en cualquier lugar del Estado.
ARTICULO 4o El Colegio de Sonora tendrá como objeto la generación, búsqueda y transmisión del conocimiento, así como la creación, preservación y difusión de la cultura, por lo cual, deberá:
  1. Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en las áreas de Ciencias Sociales, Humanidades y disciplinas afines, teniendo en cuenta las circunstancias y problemas de la región y el país.

  2. Realizar programas de docencia a nivel universitario, para formar investigadores, docentes y especialistas, otorgando títulos, grados distinciones y reconocimientos.

  3. Difundir los conocimientos derivados de sus trabajos, así como los provenientes de otras fuentes, mediante publicaciones y otros medios.

  4. Constituir un foro de discusión interdisciplinaria e interinstitucional, sobre los temas de las áreas sobre las que trabaje o sobre problemas relevantes al desarrollo científico y cultural de la región y el país.

  5. Celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para la realización de sus fines institucionales.

  6. Respetar la libertad académica, como principio de observancia permanente; será obligatorio el cumplimiento cabal de los planes y programas de trabajo, elaborados en los términos y por los órganos que establezca esta ley.

CAPITULO II Artículos 5 a 23

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5o El Colegio de Sonora tendrá los siguientes órganos:
  1. La Junta de Gobierno.

  2. La Rectoría.

  3. El Consejo Técnico Consultivo.

  4. La Junta de Coordinación.

  5. La Secretaría General.

ARTICULO 6o La Junta de Gobierno se integrará por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros, que durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola vez

La remoción sólo procederá cuando exista causa grave y siempre que voten por ella dos terceras partes de los integrantes. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: ser ciudadano mexicano mayor de 35 años, haberse desempeñado en alguna actividad académica en instituciones de Investigación y Educación Superior y contar con reconocido prestigio académico.

ARTICULO 7o Las vacantes, temporales y definitivas, que ocurran antes que concluyan el período para el que haya sido electo alguno de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas por designación de los miembros de la Junta por mayoría de votos

Será la misma Junta la que decida sobre las renuncias o solicitudes de licencia de sus miembros.

ARTICULO 8o La calidad de los miembros de la Junta será honoraria, no remunerada, intransferible y a título personal.
ARTICULO 9o La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y no podrá sesionar con una asistencia menor de tres y tomará sus decisiones por mayoría de votos, salvo los casos en que la ley exija una votación distinta o bien la Junta de Gobierno determine que se requiere una mayoría más amplia que la que se señala en este mismo artículo.
ARTICULO 10o Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada cuatro meses y las extraordinarias cuando sea necesario previa convocatoria en ambos casos por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Las convocatorias serán hechas por escrito, expresando el orden del día y con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo caso de urgencia que el Presidente de la Junta calificara.

ARTICULO 11 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Todas las facultades que correspondan a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, conforme a los tres primeros párrafos del Artículo 2831 del Código Civil de Sonora, y sus correlativos en todos los códigos de la República Mexicana incluyendo aquellas que requieran cláusula especial, así como conferir y revocar mandatos generales o especiales, suscribir títulos de crédito, formular y ratificar querellas y desistirse de las mismas, con la salvedad de que para realizar actos de dominio sobre los inmuebles con que inicia su patrimonio de El Colegio, requerirá de la autorización del Congreso del Estado.

  2. Examinar, y en su caso aprobar, el programa anual de actividades y el presupuesto anual de ingresos y egresos que presente el Rector.

  3. Examinar, y en su caso aprobar, el informe financiero anual de actividades que rinda el Rector.

  4. Elegir o remover al Rector de la Institución y conocer acerca de sus licencias o renuncias. El Rector fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno.

  5. Realizar todos los actos que demande el cumplimiento de los objetivos de El Colegio de Sonora y que no estén reservados expresamente a otro órgano.

  6. Elaborar el Reglamento General de El Colegio de Sonora.

  7. Designar o remover, a propuesta del Rector, al Secretario General.

  8. Designar o remover al auditor externo.

  9. Resolver los conflictos que surjan entre los órganos de El Colegio.

  10. Delegar en su Presidente las atribuciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la institución, sin perjuicio de recuperar su ejercicio cada vez que lo juzgue conveniente.

Para la validez de los acuerdos a que se refieren las Fracciones IV y IX de este Artículo, se requerirá por lo menos del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los...

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