Ley Organica de el Colegio de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/02/2018 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY ORGÁNICA DE "EL COLEGIO DE MORELOS"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de agosto de 2015.

Al margen Izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. Lll Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL_ CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO ...

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE "EL COLEGIO DE MORELOS"

TÍTULO PRIMERO

DE "EL COLEGIO DE MORELOS", SU OBJETO, FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 Se crea "El Colegio de Morelos" como una institución pública autónoma del Estado de Morelos, dotada de plena autonomía en su régimen interior, en todo lo concerniente a sus aspectos académico, económico, técnico, administrativo y de gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

"El Colegio de Morelos" tendrá su sede en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, pudiendo establecer centros o unidades en diversas localidades de la Entidad, conforme a su capacidad y disponibilidad presupuestal, previa aprobación de su Junta de Gobierno.

"El Colegio de Morelos" constituye una comunidad académica dedicada al logro del objeto y fines que le son asignados por la presente Ley, conforme a los principios establecidos en el artículo 3º, fracción VII, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con lo dispuesto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Asamblea, a la Asamblea Académica y de Investigación de "El Colegio de Morelos";

  2. Docencia, investigación y difusión de la cultura, a los fines primordiales de "El Colegio de Morelos", enmarcados en un derecho de alto contenido social y fundamental para el desarrollo del Estado, como lo es el de educación;

  3. Estatuto, al Estatuto Orgánico de "El Colegio de Morelos";

  4. Junta, a la Junta de Gobierno de "El Colegio de Morelos";

  5. Rector, a la persona titular de la Rectoría de "El Colegio de Morelos";

  6. Secretario, a la persona titular de la Secretaría General de "El Colegio de Morelos";

  7. Reglamentación derivada, a los ordenamientos reglamentarios que apruebe y expida la Junta en cumplimiento de sus atribuciones, y

  8. Unidad de Evaluación, a la Unidad de Evaluación y Control de "El Colegio de Morelos".

Artículo 3

"El Colegio de Morelos" tiene la facultad de gobernarse a sí mismo y realizar su objeto y fines, respetando la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas, fijar las disposiciones relativas al ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, con respeto a lo dispuesto en los artículos 3°, fracción VII y 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la de administrar su patrimonio.

Artículo 4 "El Colegio de Morelos" tiene por objeto generar, preservar, transmitir y extender el conocimiento tanto el básico como el aplicado, en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, poniéndolo al servicio del Estado, de la región circundante y del país, así como internacionalmente.
Artículo 5 Son fines de "El Colegio de Morelos" los siguientes:
  1. La investigación que contribuya al avance y mejor aprovechamiento de las ciencias sociales y humanidades para beneficio de los profesionistas y la sociedad de Morelos, del país e inclusive con influencia internacional;

  2. La enseñanza a nivel de licenciatura, especialidad, posgrado, maestría y doctorado; la actualización mediante cursos, diplomados y talleres con base en las materias de especialidad de "El Colegio de Morelos", para la formación y actualización de profesionales altamente capacitados para la realización de actividades de investigación, la docencia y el servicio público, con estándares de calidad competitivos internacionalmente;

  3. La proyección y evaluación de temas referentes a problemas que se consideren relevantes, cuyos productos puedan ser de utilidad en la formulación de las políticas públicas y coadyuven en la toma de decisiones para el desarrollo del estado de Morelos y del país en general;

  4. La vinculación de la investigación científica en materia de ciencias sociales y humanidades con los sectores público, social y privado; para la amplia difusión en el ámbito académico y entre el público en general, de los resultados y las propuestas que de estos se deriven, a través de publicaciones especializadas y de todos los medios de comunicación a su alcance, que permitan contribuir desde la academia a elevar el nivel cultural, político y social de la Entidad, del país e internacionalmente, y

  5. La generación de relaciones de intercambio académico, de investigación y difusión de la cultura, en las áreas de su competencia y en temas de interés mutuo, con otras instituciones de educación superior, centros de investigación y otras instituciones, en los ámbitos local, nacional e internacional.

Artículo 6 Para el cumplimiento de sus funciones, "El Colegio de Morelos" tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Formular, aprobar y ejecutar los programas académicos de estudios a nivel de diplomados, especialidades, licenciaturas, posgrado, maestrías y doctorados que atiendan al desarrollo de los profesionistas del estado de Morelos y del país en su conjunto, de las ciencias sociales y humanidades, así como a los fines institucionales establecidos, nacionales e internacionales;

  2. Regular los aspectos académicos de la investigación, la docencia y la difusión de la cultura, a través de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto apruebe la Junta;

  3. Expedir, atendiendo la normativa local y federal, títulos y grados académicos, así como constancias, certificados de estudios y diplomas correspondientes a los programas académicos que imparte;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios que se realicen o hayan realizado en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable;

  5. Fijar los términos de ingreso, promoción, permanencia, evaluación, definitividad y separación del personal académico a través de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto apruebe su órgano de gobierno;

  6. Otorgar reconocimientos, distinciones y estímulos a través de las disposiciones que para tal efecto apruebe su órgano de gobierno;

  7. Otorgar becas y apoyos a los miembros de su comunidad para la realización de actividades docentes, académicas, de investigación y difusión de la cultura, con base en la normatividad específica y criterios que al respecto emitan sus órganos de gobierno;

  8. Regir sus relaciones con la Administración Pública de los ámbitos federal, estatal y municipal, así como con las instancias pertinentes en el ámbito internacional;

  9. Actuar como órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios en materia de ciencias sociales y humanidades cuando así se le solicite, de conformidad con las políticas que al respecto defina "El Colegio de Morelos" y que apruebe el órgano de gobierno respectivo;

  10. Preservar, administrar e incrementar su patrimonio;

  11. Recibir donativos en efectivo o en especie, que contribuyan a incrementar su patrimonio y al cumplimiento de sus fines, de conformidad con la normatividad aplicable;

  12. Podrá constituirse como fideicomitente o fideicomisario, o en su caso, integrar, modificar o extinguir fondos de investigación científica y elaboración de políticas públicas para el desarrollo nacional, estatal y municipal, con apego a los ordenamientos aplicables y conforme a las reglas de operación que apruebe la Junta;

  13. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados, con base en la normatividad específica, reglamento de transparencia y rendición de cuentas que al respecto emitan los órganos que correspondan;

  14. Celebrar, previa autorización de la Junta, todo tipo de actos, contratos o convenios de carácter civil, mercantil, administrativo, laboral, o de cualquier otra naturaleza que, en términos de las leyes aplicables pueda realizar "El Colegio de Morelos"; asimismo podrá realizar y practicar todos los demás actos a que pueda dedicarse legítimamente, en los términos de la legislación de la materia;

  15. Organizar foros de discusión social y académica, así como eventos interdisciplinarios en los temas de su interés, generar publicaciones tanto de carácter local y nacional como internacional, y

  16. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7 "El Colegio de Morelos" y su comunidad observarán la presente Ley, el Estatuto, reglamentos, Código de Ética y demás disposiciones internas que...

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