Ley Organica del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de abril de 2015.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:

NÚMERO 25340/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear y regular la estructura, funcionamiento y atribuciones del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

El Colegio tendrá su domicilio en la ciudad de Zapopan, Jalisco.

Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación;

  2. Autoridad Educativa Federal: la Secretaria de Educación Pública;

  3. Colegio: el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;

  4. CONALEP: el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  5. Director: el Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco;

  6. INEE: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; y

  7. Sistema: el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Del Objeto y Atribuciones del Colegio

Artículo 3 El Colegio tendrá por objeto, lo siguiente:
  1. Formar profesionistas técnicos bachiller calificados, de nivel medio superior, que contribuyan al desarrollo económico y social del Estado de Jalisco, conforme a los requerimientos de los sectores social y productivo, así como de la superación profesional del individuo;

  2. Impartir e impulsar la calidad en la educación de nivel medio superior;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  3. Fundamentar la educación que imparta en los resultados del progreso científico;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  4. Promover, directamente o en coordinación con instancias públicas o privadas, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación; e

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 17 DE MAYO DE 2016)

  5. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Operar, por medio de los planteles y de los Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos, la prestación de servicios de educación profesional técnica o bachiller, y de capacitación;

  2. Impartir y adoptar las modalidades educativas que autorice la Autoridad Educativa Federal;

  3. Proponer a la autoridad competente las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;

  4. Realizar conjuntamente con el Sistema, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

  5. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos relacionados con su nivel de enseñanza;

  6. Verificar que los procesos de control escolar que desarrollan sus planteles cumplan con la normatividad establecida;

  7. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con los sectores público, social y privado, así como con instituciones nacionales e internacionales, que conlleven un beneficio para el Colegio y la consecución de sus fines;

  8. Promover, en el ámbito de su competencia, las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte, la cultura, la recreación y las actividades cívico-sociales; y

  9. Las demás que le sean afines con las anteriores o que le sean conferidas en otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo III

De los Órganos del Colegio

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 5 a 39
Artículo 5 El Colegio se compone de los siguientes órganos:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de Planteles;

  4. El Órgano de Control y de Vigilancia;

  5. El Patronato; y

  6. Los Órganos Colegiados del Colegio.

Sección Segunda Artículos 6 a 13

De la Junta Directiva

Artículo 6 La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se integra por:
  1. Tres representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, que serán:

    1. El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá;

    2. El Coordinador de Educación Media Superior; y

      (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

    3. El representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública; y

  3. Tres representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Colegio, quienes serán miembros del Comité de Vinculación Estatal.

    Todos los integrantes de la Junta Directiva asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto.

    Los miembros titulares de la Junta Directiva podrán designar a sus suplentes, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario.

Artículo 7 Tendrán la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva, sin ser integrantes de la misma, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes:
  1. El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva; y

  2. Un Comisario nombrado por el titular de la Contraloría del Estado

Artículo 8 Los cargos de los miembros de la Junta Directiva son de carácter honorífico y, por tanto, no remunerados.
Artículo 9 El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma, a otros representantes de la administración pública estatal y federal para tratar temas específicos relacionados con la funcionalidad del Colegio.
Artículo 10 La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de su oferta educativa, así como del establecimiento de planteles del Colegio, ante la Autoridad Educativa Federal;

  2. Analizar, revisar y autorizar los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos del Colegio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  3. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Colegio;

  4. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación;

  5. Autorizar las bases conforme a las cuales podrán celebrarse los convenios en los que el Colegio sea parte;

  6. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;

  7. Conocer y, en su caso, aprobar la designación del auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros del Colegio;

  8. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico docente y administrativo del Colegio;

  9. Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algún otro órgano de gobierno del mismo;

  10. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo tanto al Colegio como a la Junta Directiva, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  11. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Colegio que afecten su patrimonio o constituyan deuda de conformidad a lo que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables;

  12. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la Dirección General;

  13. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la remoción del Director General, cuando medie cause grave, de conformidad a la normatividad aplicable;

  14. Aprobar el plan de actividades y ejercer las demás funciones que se determinan en esta Ley y su Reglamento Interno; y

  15. Las demás que les sean conferidas por la normatividad aplicable.

Artículo 11 La Junta Directiva funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente.

Las resoluciones se tomarán con base en el voto de la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta Directiva deberá sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Artículo 12 El Presidente...

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