Ley Organica del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de abril de 2015.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:

NÚMERO 25339/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear y regular la estructura, funcionamiento y atribuciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.

Tendrá su domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 2 Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa Estatal: la Secretaría de Educación;

  2. Autoridad Educativa Federal: la Secretaría de Educación Pública;

  3. Colegio: el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco;

  4. Director: el Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco; y

  5. INEE: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Del Objeto y Atribuciones del Colegio

Artículo 3 El Colegio tendrá por objeto, lo siguiente:
  1. Impartir e impulsar la educación en el nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica, en la cual debe imperar la calidad educativa y la equidad;

  2. Fundamentar la educación que imparta en los resultados del progreso científico; e

  3. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles educativos dentro del Estado, en el lugar y número que estime convenientes y que se contemplen en su Presupuesto, contando previamente con el aval de las autoridades federal y estatal, según corresponda;

  2. Impartir educación media superior a través de las modalidades escolar y extraescolar;

  3. Proponer a la autoridad competente las adiciones o reformas que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;

  4. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos relacionados con su nivel de enseñanza;

  5. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios, con los sectores público, social y privado, así como con instituciones nacionales e internacionales, que conlleven un beneficio para el Colegio y la consecución de sus fines;

  6. Promover en el ámbito de su competencia, las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, al desarrollo del deporte, la cultura, la recreación y las actividades cívico-sociales;

  7. Verificar que los procesos de control escolar que desarrollan sus planteles cumplan con la normatividad establecida; y

  8. Las demás que le sean afines con las anteriores o que le sean conferidas en otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo III

De los Órganos del Colegio

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 5 a 38
Artículo 5 El Colegio se compone de los siguientes órganos:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de Planteles;

  4. El Órgano de Control y de Vigilancia;

  5. El Patronato; y

  6. El Consejo Consultivo.

Sección Segunda Artículos 6 a 13

De la Junta Directiva

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

Artículo 6 La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se integra por:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

  1. Tres representantes del Poder Ejecutivo del Estado, que serán:

    (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

    1. La persona titular de la Secretaría de Educación, quien la presidirá;

      (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

    2. La persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quien suplirá a la Presidencia en sus ausencias; y

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 23 DE MAYO DE 2023)

    3. La persona titular de la Secretaría de la Hacienda Pública;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública;

  3. Un representante del sector social, designado por la Junta Directiva a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco; y

  4. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Colegio, mediante un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio Patronato de conformidad con sus estatutos.

    Los integrantes de la Junta Directiva asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto.

    Los miembros titulares de la Junta Directiva podrán designar a sus suplentes, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario.

Artículo 7 Tendrán la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva, sin ser integrantes de la misma, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes:
  1. El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva; y

  2. Un Comisario nombrado por el titular de la Contraloría del Estado.

Artículo 8 Los cargos de los miembros de la Junta Directiva son de carácter honorífico y, por tanto, no remunerados.
Artículo 9 El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma, a otros representantes de la administración pública estatal y federal para tratar temas específicos relacionados con la funcionalidad del Colegio.
Artículo 10 La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de oferta educativa, así como del establecimiento de planteles del Colegio, ante la Autoridad Educativa Federal;

  2. Analizar, revisar y autorizar los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Colegio, y vigilar su ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  3. Autorizar y vigilar el ejercicio del Presupuesto Interno Anual de Ingresos y Egresos del Colegio;

  4. Determinar, previa consulta a los padres de familia, las cuotas, que serán voluntarias, por los servicios educativos que presten;

  5. Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación;

  6. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;

  7. Conocer y, en su caso aprobar la designación del auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros del Colegio;

  8. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico docente y administrativo del Colegio;

  9. Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algún otro órgano de gobierno del mismo;

  10. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo tanto al Colegio como a la Junta Directiva, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  11. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Colegio que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  12. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la Dirección General;

  13. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la remoción del Director General, cuando medie cause grave, de conformidad con la normatividad aplicable;

  14. Aprobar el plan de actividades y ejercer las demás funciones que se determinan en esta Ley y el Reglamento Interno; y

  15. Las demás que les sean conferidas por la normatividad aplicable.

Artículo 11 La Junta Directiva funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente.

Las resoluciones se tomarán con base en el voto de la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta Directiva deberá sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada cuatrimestre, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Artículo 12 El Presidente convocará por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días hábiles de antelación tratándose de sesiones ordinarias y con por lo menos un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias

En la convocatoria se deberá señalar claramente el tipo de sesión, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma, así como el correspondiente orden del día.

También se podrá convocar...

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