Ley Organica de la Benemerita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango - Antes Ley Organica de la Escuela Normal del Estado de Durango -

LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 3 de julio de 1977.

EL CIUDADANO HECTOR MAYAGOITIA DOMINGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 28 de Marzo del presente año, el C. Dr. Héctor Mayagoitia Domínguez, Gobernador Constitucional del Estado, envió a esta H. LIII Legislatura Local Iniciativa de Decreto que fue turnada a la Comisión de Justicia y Educación Pública a cargo de los CC. Diputados Profesor Othón Galindo Pérez, Profesor Víctor Manuel Morales Ojeda y Cristóbal García Ramírez, mismos que emitiéron su Dictámen favorable con base en los Considerandos de la propia Iniciativa, que a la letra dicen:

PRIMERO.- Que la Escuela Normal del Estado aún se rige por la Ley Orgánica de Enseñanza Normal en el Estado de Durango, que fuera sancionada y promulgada en 1932, y que el contenido de muchas de sus normas ya corresponden a otra época y no a la presente, haciéndose en general inaplicable, pues existen otras técnicas y nuevos planes y programas;

SEGUNDO.- Así mismo y con base a los deseos e inquietudes del alumnado, personal docente, administrativo y dirección de la Escuela Normal del Estado, El Ejecutivo del Estado, presenta este Proyecto de Ley Orgánica de la Escuela Normal del Estado, que reúnen normas con nuevo contenido, bajo el cual se podrá obtener mayor amplitud y libertad de acción en los aspectos estructural, jurídico, administrativo y académico.

Con apoyo en los anteriores Considerandos, esta H. LIII Legislatura del Estado expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 175

LA H. LIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA LA SIGUIENTE:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

LEY ORGÁNICA DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE DURANGO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

PERSONALIDAD Y FINES DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 1 La Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Durango, Dgo., como una institución de educación sectorizada a la Secretaría de Educación del Estado.

Para efectos de la presente Ley, en las disposiciones jurídicas subsiguientes la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango se denominará la ByCENED.

ARTICULO 2 La Enseñanza que se imparta en la Escuela Normal del Estado seguirá los lineamientos marcados por el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo cuarto de la Constitución Política del Estado, así como por las Leyes y Reglamentos que de ellas emanen.
ARTICULO 2 BIS (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 3 La ByCENED tendrá por objeto satisfacer los fines educativos a que se refiere esta Ley, todas las finalidades generales prescritas por la Educación en México, además:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  1. Procurará permanentemente para los estudiantes un ambiente propicio al desarrollo integral de su personalidad, mediante el empleo de los mejores procedimientos científicos de enseñanza y el cultivo de los valores consagrados por la cultura Universal;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  2. Pugnará porque la instrucción que se imparta esté encausada a la formación integral de sus estudiantes mediante la adquisición de una cultura general, conjuntamente con una preparación pedagógica que fortalezca los conocimientos que posteriormente trasmitirán en su desempeño como profesionales de la educación;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  3. Será un Centro de investigación y estudio de problemas relacionados con la Educación, como Institución de Educación Superior, para lo cual coadyuvará con los organismos correspondientes; y

  4. Organizará cursos y actividades que tiendan al mejoramiento profesional de los maestros en servicio.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 4 En la ByCENED se establece la educación media superior, las Licenciaturas en Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Postgrados que de acuerdo a las necesidades en educación, decrete el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración la demanda social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 5 La ByCENED tiene las siguientes facultades:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  1. Impartir estudios de nivel medio superior, superior y postgrado para la formación de profesionales de la educación y expedir Certificados de Estudios, Diplomas, constancias y otros documentos relativos a la enseñanza que imparta;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  2. Registrar los Títulos Profesionales que expida el Gobierno del Estado a quienes terminen sus estudios en la propia Institución;

  3. Revalidar estudios y reconocer Títulos expedidos por otras Instituciones, conforme lo establece el Reglamento respectivo.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  4. Formular, modificar y evaluar sus planes y programas de estudio, sometiéndolos, en su caso, a la aprobación de las autoridades educativas correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  5. Conceder premios y distinciones a sus profesores y estudiantes en los términos que establezca el Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  6. Administrar libremente su patrimonio, con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo Público Descentralizado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  7. Establecer requisitos para la Titulación de sus Estudiantes, conforme lo establezca el Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  8. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con instituciones educativas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras para realizar estudios y proyectos de investigación en áreas de su competencia;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  9. Proponer a la autoridad educativa competente modificaciones a los contenidos regionales de los planes y programas de estudio;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  10. Establecer los requisitos y procedimientos de ingreso a la Escuela que los estudiantes habrán de cumplir, así como las normas para su permanencia, promoción y egreso;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  11. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico, técnico y administrativo, de acuerdo a los perfiles profesionales establecidos en la normatividad correspondiente y a la disponibilidad presupuestal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  12. Celebrar convenios, acuerdos y compromisos con otras instituciones de educación superior, para la realización de proyectos educativos específicos en materia de formación profesional y continúa de profesores;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  13. Promover y realizar actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los estudiantes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  14. Expedir las disposiciones normativas internas necesarias para la realización de su objeto y las funciones sustantivas que le corresponden, conforme a esta Ley y demás normatividad aplicable;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  15. Realizar los actos jurídicos y las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

  16. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones normativas aplicables.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

ORGANIZACION DE LA ByCENED

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 6 Para el debido y eficiente cumplimiento de sus funciones, la ByCENED, tendrá la siguiente estructura orgánica:
  1. Junta Directiva;

  2. La Dirección General;

  3. Órganos Auxiliares de la ByCENED.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 7 La ByCENED contará con una o varias Escuelas anexas de educación básica destinadas a la práctica docente de los estudiantes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DE LA JUNTA DIRECTIVA

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

ARTICULO 8 La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno de la ByCENED y tendrá las atribuciones que le señalen en la presente ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones normativas

Estará constituida por los miembros siguientes:

  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, quien será el Presidente;

  2. Como vocales:

  1. El Secretario de Educación del Estado de Durango;

  2. El Secretario General de Gobierno del Estado de Durango;

  3. El Secretario de Finanzas y de Administración del Estado de Durango;

  4. El Coordinador de educación media superior y superior de la Secretaría de Educación;

  5. El Coordinador de Escuelas Normales de la Secretaría de Educación;

  6. Un representante de la Secretaría de Educación Pública federal;

  7. Cuatro representantes del personal académico de base de la propia ByCENED, seleccionados por Asamblea;

  8. Dos estudiantes de los estudiantes de la ByCENED seleccionados por Asamblea.

Los representantes de los docentes y estudiantes deberán ser electos al inicio de cada ciclo escolar.

El...

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