Ley Organica de la Agencia de Energia del Estado de Jalisco
LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2021.
Ley publicada en la Sección LIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de noviembre de 2016.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25922/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Agencia: la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;
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Consejo Consultivo: el órgano auxiliar de consulta de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;
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Director: el Director General de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;
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Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;
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Ley: la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco; y
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(DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
De las Funciones de la Agencia
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
La Agencia tiene como objetivos impulsar, fomentar, coordinar, cooperar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la generación y el uso eficiente de la energía en el Estado, privilegiando aquellas acciones que permitan incrementar la competitividad económica y la seguridad energética del Estado, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, coordinando el desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado, en colaboración con diversas entidades públicas y privadas.
Para cumplir con los objetivos descritos anteriormente, la Agencia tendrá las siguientes funciones:
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Fomentar la generación, almacenaje, distribución, consumo y uso eficiente de la energía en el Estado en los sectores público y privado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Contribuir al desarrollo y divulgación de información técnica en la materia, especialmente en los sectores productivos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Promover el desarrollo de una infraestructura energética local y regional baja en carbono, en el corto, mediano y largo plazo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Colaborar y facilitar la vinculación entre los agentes claves del sector energético, pudiendo fungir como intermediario financiero o comercial, con facultades para participar como generador y comercializador de energía eléctrica;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Generar, así como atraer inversión pública y privada, nacional e internacional en proyectos energéticos, privilegiando aquellos que representen un incremento más significativo en la competitividad económica del Estado, bajo la visión de energías limpias;
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Desarrollar información técnica para la planeación energética;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Formular, actualizar y ejecutar la política y estrategia energética estatal;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Investigar, así como promover la implementación de nuevas tecnologías que incrementen la eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos renovables;
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Entregar apoyos, o en su caso, gestionarlos enfocados en el área de energía limpia para:
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El desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación;
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La adquisición o desarrollo de equipo, instrumentos y materiales;
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La formación y capacitación de recursos humanos especializados;
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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La realización de proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico energético del Estado;
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La investigación, estudio y divulgación de las energías renovables y la eficiencia energética;
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El otorgamiento de estímulos y reconocimientos a organizaciones, empresas, así como a investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas;
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El desarrollo de foros, congresos y exposiciones en materia de energía;
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El registro de figuras jurídicas que protejan la propiedad industrial o intelectual;
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La construcción de prototipos de bienes de capital;
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La inversión en proyectos de generación o eficiencia energética; y
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Cualquier otra actividad que sea congruente con el fin y funciones de la Agencia de conformidad con la presente ley;
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Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores públicos, privados, sociales y académicos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Llevar acabo (sic) y apoyar en la realización de foros, conferencias, exposiciones y mesas de trabajo en materia de energía, con la participación de los sectores público, privado, académico y social;
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Proponer carreras, planes de estudio y perfiles de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del sector;
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Actuar como enlace de proyectos para direccionar, asesorar y vincular con instancias nacionales o internacionales;
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Generar información técnica para la realización de proyectos energéticos con énfasis en la eficiencia, generación y distribución de energía;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Coadyuvar, cuando le sea requerido, en la formulación de normatividad en materia energética, orientadas a la generación, ahorro y uso eficiente de la energía para los diversos sectores productivos;
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Coadyuvar en la identificación de fuentes de financiamiento y gestionar el capital para el desarrollo de proyectos;
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Coadyuvar en la estructuración de proyectos de inversión, nacionales e internacionales en materia energética;
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Proponer apoyos e incentivos para el desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector;
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Desarrollar e implementar programas de difusión sobre mejores prácticas para la reducción de consumo, ahorros económicos y beneficios ambientales;
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Impulsar la adopción de nuevas tecnologías para procesos industriales más eficientes y la renovación de instalaciones del sector residencial;
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Apoyar en la socialización de proyectos energéticos;
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Servir de enlace entre el Gobierno del Estado y las distintas dependencias, entidades y organismos técnicos, reguladores y operadores, que participen en la actividad energética;
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Procurar que en el Estado se incremente la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales como del extranjero, para proyectos de generación y eficiencia energética;
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Orientar y asesorar a los Ayuntamientos de la Entidad, así como a las personas físicas o jurídicas, sobre temas de energía;
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Elaborar un diagnóstico de las necesidades estatales en materia de energía, estudiar los problemas existentes y proponer alternativas de solución;
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Gestionar y obtener recursos propios adicionales a los del presupuesto de egresos del Estado, provenientes de diversas fuentes tanto públicas como privadas para el desarrollo de proyectos tendientes a la generación y utilización adecuada de la energía en el Estado;
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Concertar convenios y toda clase de documentos jurídicos con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;
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Propiciar el establecimiento de un inventario concentrado de recursos y capacidades en materia energética;
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Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y centros de energías limpias e investigación de desarrollo tecnológico en el área energética, para la prestación de servicios con énfasis en energías limpias o eficiencia energética;
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Promover el uso preferente de energías limpias en todas las dependencias y entidades públicas del Estado;
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Impulsar y promover entre los ayuntamientos del Estado y los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia, la eficiencia energética y la implementación de proyectos de energías limpias;
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Establecer las bases para que los recursos, inversiones, proyectos o apoyos que en el ejercicio de sus funciones ejecute, ejerza, gestione, otorgue o coadyuve para que sean destinados preferentemente a la generación de energías, obtenidas sin que se causen daños al ambiente o las áreas naturales protegidas;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Fomentar entre la población la adquisición y uso de tecnologías limpias;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Gestionar la asignación de subsidios o de financiamientos, en beneficio de la población de Jalisco, para que puedan adquirir tecnologías limpias;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)
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Elaborar, aprobar y ejecutar un plan Estatal de Energía, en colaboración con el consejo consultivo y los sectores, industrial, social y académico;
El Plan Estatal de Energía deberá ser dinámico e innovador con objetivos a corto, mediano y largo plazo; deberá establecer metas anuales y estar diseñado bajo estrictos indicadores de medición sobre avances y resultados basado en los principios rectores de suficiencia, eficiencia y transición energética y con el fin de facilitar la...
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