Ley Organica de la Agencia de Energia del Estado de Jalisco

LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en la Sección LIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de noviembre de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25922/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE ENERGÍA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto crear la Agencia de Energía del Estado de Jalisco como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Agencia: la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;

  2. Consejo Consultivo: el órgano auxiliar de consulta de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;

  3. Director: el Director General de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;

  4. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco;

  5. Ley: la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco; y

  6. (DEROGADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

Capítulo II Artículo 3

De las Funciones de la Agencia

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 3

La Agencia tiene como objetivos impulsar, fomentar, coordinar, cooperar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones públicas y privadas relacionadas con la generación y el uso eficiente de la energía en el Estado, privilegiando aquellas acciones que permitan incrementar la competitividad económica y la seguridad energética del Estado, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, coordinando el desarrollo y ejecución de la política y estrategia energética del Estado, en colaboración con diversas entidades públicas y privadas.

Para cumplir con los objetivos descritos anteriormente, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  1. Fomentar la generación, almacenaje, distribución, consumo y uso eficiente de la energía en el Estado en los sectores público y privado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  2. Contribuir al desarrollo y divulgación de información técnica en la materia, especialmente en los sectores productivos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  3. Promover el desarrollo de una infraestructura energética local y regional baja en carbono, en el corto, mediano y largo plazo;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  4. Colaborar y facilitar la vinculación entre los agentes claves del sector energético, pudiendo fungir como intermediario financiero o comercial, con facultades para participar como generador y comercializador de energía eléctrica;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  5. Generar, así como atraer inversión pública y privada, nacional e internacional en proyectos energéticos, privilegiando aquellos que representen un incremento más significativo en la competitividad económica del Estado, bajo la visión de energías limpias;

  6. Desarrollar información técnica para la planeación energética;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  7. Formular, actualizar y ejecutar la política y estrategia energética estatal;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  8. Investigar, así como promover la implementación de nuevas tecnologías que incrementen la eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos renovables;

  9. Entregar apoyos, o en su caso, gestionarlos enfocados en el área de energía limpia para:

    1. El desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación;

    2. La adquisición o desarrollo de equipo, instrumentos y materiales;

    3. La formación y capacitación de recursos humanos especializados;

      (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

    4. La realización de proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico energético del Estado;

    5. La investigación, estudio y divulgación de las energías renovables y la eficiencia energética;

    6. El otorgamiento de estímulos y reconocimientos a organizaciones, empresas, así como a investigadores y tecnólogos que destaquen en estas áreas;

    7. El desarrollo de foros, congresos y exposiciones en materia de energía;

    8. El registro de figuras jurídicas que protejan la propiedad industrial o intelectual;

    9. La construcción de prototipos de bienes de capital;

    10. La inversión en proyectos de generación o eficiencia energética; y

    11. Cualquier otra actividad que sea congruente con el fin y funciones de la Agencia de conformidad con la presente ley;

  10. Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores públicos, privados, sociales y académicos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  11. Llevar acabo (sic) y apoyar en la realización de foros, conferencias, exposiciones y mesas de trabajo en materia de energía, con la participación de los sectores público, privado, académico y social;

  12. Proponer carreras, planes de estudio y perfiles de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del sector;

  13. Actuar como enlace de proyectos para direccionar, asesorar y vincular con instancias nacionales o internacionales;

  14. Generar información técnica para la realización de proyectos energéticos con énfasis en la eficiencia, generación y distribución de energía;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  15. Coadyuvar, cuando le sea requerido, en la formulación de normatividad en materia energética, orientadas a la generación, ahorro y uso eficiente de la energía para los diversos sectores productivos;

  16. Coadyuvar en la identificación de fuentes de financiamiento y gestionar el capital para el desarrollo de proyectos;

  17. Coadyuvar en la estructuración de proyectos de inversión, nacionales e internacionales en materia energética;

  18. Proponer apoyos e incentivos para el desarrollo de proyectos energéticos y para empresas del sector;

  19. Desarrollar e implementar programas de difusión sobre mejores prácticas para la reducción de consumo, ahorros económicos y beneficios ambientales;

  20. Impulsar la adopción de nuevas tecnologías para procesos industriales más eficientes y la renovación de instalaciones del sector residencial;

  21. Apoyar en la socialización de proyectos energéticos;

  22. Servir de enlace entre el Gobierno del Estado y las distintas dependencias, entidades y organismos técnicos, reguladores y operadores, que participen en la actividad energética;

  23. Procurar que en el Estado se incremente la canalización de recursos públicos y privados, tanto nacionales como del extranjero, para proyectos de generación y eficiencia energética;

  24. Orientar y asesorar a los Ayuntamientos de la Entidad, así como a las personas físicas o jurídicas, sobre temas de energía;

  25. Elaborar un diagnóstico de las necesidades estatales en materia de energía, estudiar los problemas existentes y proponer alternativas de solución;

  26. Gestionar y obtener recursos propios adicionales a los del presupuesto de egresos del Estado, provenientes de diversas fuentes tanto públicas como privadas para el desarrollo de proyectos tendientes a la generación y utilización adecuada de la energía en el Estado;

  27. Concertar convenios y toda clase de documentos jurídicos con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;

  28. Propiciar el establecimiento de un inventario concentrado de recursos y capacidades en materia energética;

  29. Promover la creación y adecuada operación de laboratorios y centros de energías limpias e investigación de desarrollo tecnológico en el área energética, para la prestación de servicios con énfasis en energías limpias o eficiencia energética;

  30. Promover el uso preferente de energías limpias en todas las dependencias y entidades públicas del Estado;

  31. Impulsar y promover entre los ayuntamientos del Estado y los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia, la eficiencia energética y la implementación de proyectos de energías limpias;

  32. Establecer las bases para que los recursos, inversiones, proyectos o apoyos que en el ejercicio de sus funciones ejecute, ejerza, gestione, otorgue o coadyuve para que sean destinados preferentemente a la generación de energías, obtenidas sin que se causen daños al ambiente o las áreas naturales protegidas;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  33. Fomentar entre la población la adquisición y uso de tecnologías limpias;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  34. Gestionar la asignación de subsidios o de financiamientos, en beneficio de la población de Jalisco, para que puedan adquirir tecnologías limpias;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  35. Elaborar, aprobar y ejecutar un plan Estatal de Energía, en colaboración con el consejo consultivo y los sectores, industrial, social y académico;

    El Plan Estatal de Energía deberá ser dinámico e innovador con objetivos a corto, mediano y largo plazo; deberá establecer metas anuales y estar diseñado bajo estrictos indicadores de medición sobre avances y resultados basado en los principios rectores de suficiencia, eficiencia y transición energética y con el fin de facilitar la...

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