Ley Organica de la Administracion Publica del Estado Libre y Soberano de Morelos

TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley contiene disposiciones de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases institucionales de organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como definir atribuciones y asignar facultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, y de los órganos centrales y paraestatales, conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 2

El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona titular denominada Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, quien tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta Ley y las demás disposiciones normativas vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 3

La Administración Pública del Estado de Morelos será Central y Paraestatal, se regirán por la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Comisión Estatal de Seguridad Pública, las Secretarías y la Consejería Jurídica, son las unidades que integran la Administración Pública Centralizada.

Para el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias, Secretarías, Entidades y Organismos previstos en esta Ley y en demás disposiciones legales vigentes, así como por las demás unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación, ya sea que las integren o que dependan directamente del Gobernador.

La Administración Pública Centralizada del Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Gobernador del Estado y adscritos a la Secretaría o Dependencia que éste determine.

La Administración Pública Paraestatal se compone de las siguientes entidades: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias, entendiéndose por éstas a todas las unidades auxiliares del Gobernador Constitucional del Estado; incluidos los órganos administrativos desconcentrados; así como por las demás unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación;

  2. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de entidades u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, que se clasifican a su vez en organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;

  3. Administración Pública, al conjunto de unidades que componen la Administración Central y Paraestatal;

  4. Congreso, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos depositario del Poder Legislativo;

  5. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  6. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Comisión Estatal de Seguridad Pública, la Consejería Jurídica, las Secretarías y demás de similar envergadura que la normativa aplicable no les otorgue el rango jerárquico de Secretaría;

  7. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

  8. Estatuto Orgánico, a los estatutos orgánicos que rijan internamente a las entidades paraestatales, en términos del artículo 43 de esta Ley;

  9. Gobernador del Estado, al Gobernador Constitucional del Estado;

  10. Ley, a la presente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  11. Órganos desconcentrados, a los órganos administrativos constituidos por el Gobernador del Estado en términos de la presente Ley, jerárquicamente subordinados al propio Gobernador, o bien, a la Secretaría o a la Dependencia que éste determine;

  12. Reglamentos, a los Reglamentos Interiores de todas y cada una de las Secretarías y Dependencias, o bien, los Reglamentos Internos de los órganos desconcentrados;

  13. Servicio público, a la actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo;

  14. Servidor público, a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Central o Paraestatal; y

  15. Unidades, a las Secretarías, Dependencias, Entidades u Órganos Desconcentrados que conforman la Administración Pública.

ARTÍCULO 5

El Gobernador del Estado, podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la política de la administración pública en materias que sean de la competencia de éstos o de varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado.

ARTÍCULO 6

Al Gobernador del Estado, le corresponde originalmente las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos del Estado y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" para su vigencia, exceptuando aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.

El Gobernador del Estado contará con unidades administrativas, de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que determine cualquiera que sea su denominación u organización, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública. De igual forma podrá establecer unidades de dirección, control y supervisión del ejercicio del gasto público en todos sus aspectos, incluyendo las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas, a efecto de cumplir con el marco legal existente de conformidad al Plan Estatal de Desarrollo, considerando inclusive la intervención respectiva en la concreción de Contratos Público Privados. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos desconcentrados, consejos, comisiones, comités y demás órganos para coordinar, planear, administrar o ejecutar programas especiales o prioritarios a cargo de la Administración Pública.

ARTÍCULO 7

Sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las Secretarías, Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública, el Gobernador del Estado intervendrá directamente en los asuntos que considere necesarios.

ARTÍCULO 8

Los actos y procedimientos de la administración pública, se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad.

Los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las leyes en materia de responsabilidades administrativas.

Asimismo, los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Artículos 9 a 36
CAPÍTULO PRIMERO DE SU INTEGRACIÓN Artículos 9 a 20
ARTÍCULO 9

El Gobernador del Estado se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la Administración Pública Centralizada, de las siguientes Dependencias:

  1. La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado;

  2. La Secretaría de Gobierno;

  3. La Secretaría de Hacienda;

  4. La...

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