Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Coahuila de Zaragoza

TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Artículos 1 a 13
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Esta ley tiene por objeto establecer la estructura, las atribuciones y las bases para la organización y el funcionamiento de la administración pública del Estado de Coahuila de Zaragoza

Para el correcto ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos a cargo del Titular del Ejecutivo, la administración pública se organiza en centralizada y paraestatal.

La administración pública centralizada se compone por el Despacho del Titular del Ejecutivo, las secretarías del ramo y demás unidades administrativas que se integren para la buena marcha de la administración, cualquiera que sea su denominación.

La administración pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas.

En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

ARTÍCULO 2 El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a su titular y jefe de la administración pública denominado Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, esta ley y demás disposiciones vigentes en la entidad.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Política del Estado: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

  4. Dependencias: las secretarías del ramo que conforman la administración pública centralizada;

  5. Entidades: los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás de naturaleza análoga que conforman la administración pública paraestatal;

  6. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  7. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  8. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y

  9. Titular del Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos que le competan, el Titular del Ejecutivo se auxiliará de las dependencias y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5

El Titular del Ejecutivo podrá convenir con el Gobierno Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos y la ejecución o atención de obras que favorezcan el desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 6 Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares expedidos por el Titular del Ejecutivo, serán refrendados por los titulares de las secretarías del ramo a los que el asunto corresponda.

Tratándose de los actos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso, sólo se requerirá el refrendo del Secretario de Gobierno.

Sin este requisito de refrendo, los instrumentos señalados en los párrafos anteriores, no surtirán efectos legales. El refrendo actualiza la responsabilidad que pueda resultar del mismo.

Los instrumentos señalados en este artículo deberán ser publicados en el Periódico Oficial; sin este requisito de publicidad carecerán de validez y obligatoriedad.

Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 7 Quienes sean titulares de las dependencias y entidades, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo aquellos relacionados con la docencia y la investigación, siempre y cuando exista compatibilidad en el ejercicio de los mismos.

Los servidores públicos podrán desempeñar los nombramientos honoríficos a los que sean invitados, cuidando que no se pongan en riesgo los intereses de la entidad.

Los servidores públicos deberán abstenerse de prestar servicios profesionales independientes cuando ello implique conflicto de intereses con los de cualquier rama de la administración pública. Los que sean abogados solo podrán ejercer en el Estado en causa propia, de su cónyuge, concubina, concubinario o compañero civil, o en la de sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado en cualquier línea.

CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Artículo 8
ARTÍCULO 8 La administración pública ajustará la planeación y ejecución de las políticas públicas a los siguientes principios:
  1. La relevancia y pertinencia de los objetivos que se plantean, la eficacia en el cumplimiento de los mismos y la eficiencia en el uso de los recursos que le sean destinados;

  2. El respeto a los derechos humanos y la promoción transversal y permanente de los mismos; con especial atención en garantizar todas las formas de diversidad y eliminar las diferencias que dañan a las mujeres;

  3. La identificación de la sociedad con el orden jurídico a través de la promoción permanente de la cultura de la legalidad;

  4. La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los coahuilenses, aumentar su expectativa de vida y propiciar la felicidad;

  5. Disminuir la marginación, dar oportunidad de desarrollo individual y colectivo para quien vive en la pobreza y fomentar la solidaridad y las soluciones colectivas;

  6. El cuidado al medio ambiente y la remediación de los daños acarreados a éste. La promoción de una cultura que garantice a las nuevas generaciones disfrutar de un ecosistema sustentable;

  7. Mejorar la competitividad del Estado; construir indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los planes y programas, garantizar la transparencia en el uso de los recursos y la ejecución de las políticas públicas, y

  8. Promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la ejecución de las políticas públicas.

CAPÍTULO TERCERO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 El Titular del Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:
  1. Son facultades indelegables:

    1. Iniciar y presentar ante el Congreso las leyes y decretos;

    2. Solicitar al Congreso, que inicie ante el Legislativo Federal las leyes y decretos que a dicha instancia competan;

    3. Asistir el 30 de noviembre de cada año al Congreso a informar sobre el estado que guarda la administración pública. En el año de cambio de Titular del Ejecutivo, de acuerdo con el legislativo, se escogerá un día dentro de la primera quincena del mes de noviembre para cumplir con esta obligación;

    4. Determinar los distritos notariales, las zonas de desarrollo económico, las de desarrollo metropolitano, así como las demás circunscripciones que se requieran para la buena marcha de la administración pública;

    5. Promover la armonización de la normatividad estatal con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de protección a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal;

    6. Nombrar y remover libremente a las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado y en las demás leyes aplicables;

    7. Designar y someter a ratificación del Congreso, o en su caso, a la diputación permanente, a quienes sean titulares de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

    8. Crear dependencias y unidades administrativas, así como separar, fusionar, transformar o extinguir las existentes, en atención al volumen de trabajo y la trascendencia de los asuntos públicos, con base en criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público;

    9. Asignar atribuciones especiales a las dependencias y entidades...

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