Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 24 de diciembre de 2000.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D :

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 11 de diciembre del presente año, el C. Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, presentó Iniciativa de Decreto, mediante la cual propone la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; la cual fue turnada a la Comisión de Administración Pública, integrada por los CC. Diputados: Juan de Dios Castro Muñoz, Gustavo Alonso Nevárez Montelongo, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Oscar García Barrón y Jaime Fernández Saracho; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- La administración pública es aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa, desde que el ser humano se organiza en sociedad, donde aparece la presencia de la autoridad que subordina y rige las actividades del grupo y se encarga de proveer los satisfactores elementales. En nuestro país desde 1917 y al triunfo de la Revolución Mexicana se protege y promueve las condiciones de vida de la población; en tal sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la administración pública, encabezada por el Presidente de la República, un papel trascendental en la atención de las necesidades sociales, de tal suerte que el 31 de diciembre de 1917 se publica la primera Ley de la Secretaría del Estado.

SEGUNDO.- La administración pública es la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente, del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo la actividad estatal que no desempeñan los otros poderes, su acción es continua y permanente, tiene como objetivo central el interés público, su forma de organización es jerarquizada y cuenta con recursos humanos, patrimoniales y financieros, una estructura jurídica y los procedimientos técnicos necesarios para cumplir con las funciones que tiene encomendadas.

TERCERO.- Es oportuno destacar que la administración es una de las funciones primordiales del Ejecutivo, pero no es la única; por otro lado, de acuerdo a nuestro sistema constitucional la administración es exclusivamente responsabilidad del Ejecutivo. En tal virtud, el Ejecutivo desarrolla funciones de gobierno, de estado y además la delicada función administrativa.

CUARTO.- Al formar parte la administración pública del aparato estatal, se rige por el principio de legalidad, en tal sentido su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. En la Constitución Política del Estado de Durango, en el artículo 70 Fracción III, se establece que es facultad del Gobernador del Estado coordinar en base a los principios de la ciencia de la administración pública, en forma permanente y continua los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del Estado, con el fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en la producción de bienes y servicios inherentes al beneficio económico, social y cultural del pueblo y cuidar el orden, tranquilidad y seguridad sociales.

QUINTO.- Por otra parte, el artículo 71 de la propia Constitución Local, reformado mediante decreto N° 308 aprobado el día 7 de noviembre del presente año, establece que para el despacho de asuntos, que le competen al Ejecutivo Estatal, habrá las dependencias y entidades que determine la propia Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

SEXTO.- El crecimiento poblacional, la generación de nuevas actividades económicas en nuestra entidad federativa demandan la prestación de servicios por parte de la administración pública, lo cual conlleva a realizar un análisis cuidadoso, de la realidad imperante en cada una de las dependencias para revisar las funciones y atribuciones que tienen encomendadas cada una de ellas así como las de sus funcionarios, tanto de la administración central, y de las entidades paraestatales que auxilian al Ejecutivo Estatal.

SÉPTIMO.- Las condiciones económicas, políticas y sociales que prevalecen en nuestra entidad federativa han llevado a la administración pública estatal a realizar una reforma administrativa de manera coordinada con la federación con el objetivo de lograr una mejor atención en el menor tiempo posible y a más bajo costo coordinando los esfuerzos entre las distintas dependencias y entidades en los tres niveles de gobierno, lo cual repercutirá favorablemente en la sociedad.

OCTAVO.- La iniciativa, está compuesta de tres títulos: El primero intitulado de la Administración Pública del Estado y en cuyo Capítulo Único se establecen las disposiciones generales, definiendo en que consiste y como se integra la Administración Pública Central y Paraestatal; en el Título Segundo Intitulado de la Administración Pública Central, compuesto de tres Capítulos el Primero Titulado de las dependencias, establece los principios generales a que se sujetarán las mismas, y que los actos y procedimientos de las dependencias se llevarán a cabo bajo los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; en el segundo se establecen las diversas Secretarías y Dependencias describiendo el despacho de los asuntos que a cada una le competen; el Tercero Intitulado de los Órganos Adscritos al Titular del Ejecutivo del Estado, especificándose todo lo relativo al comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; el Título Tercero denominado de la Administración Pública Paraestatal, está compuesto de Cinco Capítulos, establece en el Primero de ellos lo referente a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; en el Segundo lo relacionado con la constitución, organización y funcionamiento de los organismos descentralizados; en el Tercero lo relacionado con las empresas de participación estatal mayoritaria; en el Cuarto señala lo relativo a los fideicomisos públicos, y finalmente el Capítulo Quinto, trata acerca de la operación y control de las Entidades Paraestatales.

NOVENO.- Entre las innovaciones de Ley Orgánica de la Administración Pública se contempla la creación de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a la que corresponderá la exacta aplicación de normas y reglamentos federales, estatales y municipales, con el propósito de lograr un desarrollo sustentable de los recursos naturales y del equilibrio ecológico. En relación con la actual Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, considerando la creación del Instituto de la Cultura del Estado, como un organismo descentralizado; y del Instituto Estatal del Deporte, como un órgano desconcentrado de dicha Secretaría, al haberse desprendido de la misma lo relativo a la cultura y al deporte, se propone la denominación de ésta como Secretaría de Educación, así mismo el cambio de denominación de las Secretarías de Desarrollo Industrial, Comercial y Minero, y el de la Contraloría, por Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa respectivamente, con la finalidad de hacer más operativas las funciones y atribuciones encomendadas a cada una de estas y para lograr su adecuación a la realidad social.

DÉCIMO.- Por ser la Ley Orgánica de la Administración Pública el instrumento jurídico que determina las atribuciones y competencia de cada una de las secreatarías (sic), incluyendo las unidades y órganos adscritos al Titular del Poder Ejecutivo, es necesario contar con los mecanismos jurídicos necesarios que permitan una administración pública eficiente, que dé respuesta a las necesidades y demandas de la población, para lograr una adecuada, real y efectiva administración pública, que tendrá repercusiones positivas en todos los renglones del desarrollo de nuestra entidad federativa, tal como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004, para acelerar las transformaciones que demandan la modernización y el desarrollo permanente de la administración pública estatal como instrumentos estratégicos para otorgar mayor competitividad a la economía, impulsar a los sectores productivo y promover la participación social, en las desiciones (sic) y en la evaluación de la gestión gubernamental.

Con base en los anteriores Considerandos, la H. LXI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 353

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 1 La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado Libre y Soberano de Durango, mismo (sic) que administrarán sus recursos con base en los...

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