Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Zacatecas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de agosto de 2012.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 378

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO ...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 21
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la administración pública centralizada y paraestatal, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 2 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano denominado Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente Ley y las demás disposiciones que de ellas emanen.
Artículo 3 Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador o Gobernadora del Estado se auxiliará de la administración pública centralizada y paraestatal de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

El Titular del Ejecutivo del Estado contará con una Jefatura de Oficina, una Coordinación Ejecutiva, una de Asesores, una de Comunicación Social e Imagen, una Unidad de Planeación y las demás unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones constitucionales. Podrá asimismo crear oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del territorio, comisiones, consejos, patronatos y comités, los que operarán de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida.

Artículo 4 La Unidad de Planeación es la encargada de apoyar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la conducción de la planeación y evaluación del desarrollo y en la integración, aprobación y seguimiento de los programas operativos anuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2015)

La Unidad de Planeación tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

  1. Normar, definir e implementar el Sistema Estatal de Planeación, documento en el cual se definirán las políticas de planeación de la administración pública;

  2. Coordinar el proceso de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas derivados, así como del Informe de Gobierno.

  3. Definir así como evaluar sistemáticamente y de manera permanente las políticas públicas que implemente el Gobierno del Estado;

  4. Normar el proceso de diseño e implementación de los programas y proyectos que elaboren las dependencias y, en su caso, aprobar los mismos;

  5. Presentar anualmente, a finales de cada año, un informe de la situación que guarda el desempeño de las dependencias de la administración pública estatal así como publicitar su desempeño;

  6. Presentar, junto con la Secretaría de Infraestructura, en el transcurso de los primeros tres meses de cada año, el Programa Estatal de Obra;

  7. Establecer mecanismos de coordinación institucional con los demás niveles de gobierno, y

  8. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes, así como las que les encomiende el Gobernador del Estado.

El Titular del Ejecutivo del Estado por conducto de la Unidad de Planeación, coordinará las actividades de planeación demográfica, geográfica y estadística del Estado.

Artículo 5 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos interiores, decretos, acuerdos administrativos, circulares y las demás disposiciones que regulen el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con esta Ley.

Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Artículo 6 Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado promulgue, expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser refrendadas por el Secretario General de Gobierno y por el titular del ramo a que el asunto corresponda, asimismo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Cuando sean de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.

Artículo 7 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá suscribir contratos y convenios, así como autorizar a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que en auxilio del despacho de sus asuntos realicen tales actos

Tratándose de créditos y empréstitos deberá intervenir la Secretaría de Finanzas; con previa autorización de la Legislatura del Estado y conforme a los ordenamientos legales correspondientes.

Artículo 8

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la Federación, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos del Estado y con personas físicas o morales de los sectores social y privado, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, aquellos convenios que tengan efectos jurídicos para los particulares.

Artículo 9 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá salir del territorio del mismo, sin permiso de la Legislatura del Estado o de su Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de quince días

Si la salida excediere de siete días consecutivos pero no de quince, se encargará del despacho el Secretario General de Gobierno.

Artículo 10 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado acudirá o designará al servidor público que deba comparecer ante las comisiones o el pleno de la Legislatura del Estado, cuando el Gobernador tuviere que informar sobre las iniciativas de ley que presente o cuando a solicitud de la propia Legislatura, tenga que informar sobre la situación que guarde algún asunto.
Artículo 11 Los titulares de las dependencias y entidades a las que se refiere esta Ley no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean autorizados por (sic) Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 12 Los titulares y los demás servidores públicos de confianza, deberán atender de tiempo completo las funciones de su encargo y no podrán desempeñar empleos o trabajos particulares que constituyan conflicto de intereses en relación a sus atribuciones.
Artículo 13 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en el decreto de creación y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones, que para el logro de los objetivos y metas se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 15 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo 16 Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo formularán los proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios respecto de los asuntos de su competencia, mismos que someterán a consideración del Gobernador del Estado por conducto de la Coordinación General Jurídica.
Artículo 17 Corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; para el cumplimiento de sus funciones podrán delegar cualquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de la ley, del reglamento interior o del estatuto orgánico, según corresponda, sean indelegables.

Los acuerdos de delegación de facultades que puedan afectar derechos de terceros, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo 18 Para ser titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a que se refiere esta Ley, se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos 25 años cumplidos al día de la designación;

  3. Contar con estudios académicos en materias...

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