Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Zacatecas
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de agosto de 2012.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 378
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO ...
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
El Titular del Ejecutivo del Estado contará con una Jefatura de Oficina, una Coordinación Ejecutiva, una de Asesores, una de Comunicación Social e Imagen, una Unidad de Planeación y las demás unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones constitucionales. Podrá asimismo crear oficinas de representación del Gobierno del Estado fuera del territorio, comisiones, consejos, patronatos y comités, los que operarán de acuerdo a la normatividad que para tal efecto expida.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2015)
La Unidad de Planeación tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
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Normar, definir e implementar el Sistema Estatal de Planeación, documento en el cual se definirán las políticas de planeación de la administración pública;
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Coordinar el proceso de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas derivados, así como del Informe de Gobierno.
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Definir así como evaluar sistemáticamente y de manera permanente las políticas públicas que implemente el Gobierno del Estado;
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Normar el proceso de diseño e implementación de los programas y proyectos que elaboren las dependencias y, en su caso, aprobar los mismos;
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Presentar anualmente, a finales de cada año, un informe de la situación que guarda el desempeño de las dependencias de la administración pública estatal así como publicitar su desempeño;
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Presentar, junto con la Secretaría de Infraestructura, en el transcurso de los primeros tres meses de cada año, el Programa Estatal de Obra;
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Establecer mecanismos de coordinación institucional con los demás niveles de gobierno, y
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Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes, así como las que les encomiende el Gobernador del Estado.
El Titular del Ejecutivo del Estado por conducto de la Unidad de Planeación, coordinará las actividades de planeación demográfica, geográfica y estadística del Estado.
Sólo mediante reforma al reglamento interior respectivo, se podrá modificar la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Cuando sean de la competencia de dos o más dependencias, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
Tratándose de créditos y empréstitos deberá intervenir la Secretaría de Finanzas; con previa autorización de la Legislatura del Estado y conforme a los ordenamientos legales correspondientes.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la Federación, con otras entidades federativas, con los ayuntamientos del Estado y con personas físicas o morales de los sectores social y privado, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, aquellos convenios que tengan efectos jurídicos para los particulares.
Si la salida excediere de siete días consecutivos pero no de quince, se encargará del despacho el Secretario General de Gobierno.
Los acuerdos de delegación de facultades que puedan afectar derechos de terceros, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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Tener cuando menos 25 años cumplidos al día de la designación;
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Contar con estudios académicos en materias...
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