Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León
La Administración Pública Central está conformada por la Procuraduría General de Justicia, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Oficina Ejecutiva de la Gubernatura, las secretarías del ramo y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación.
La Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación.
Proponer en los términos del Artículo 63, fracción VIII de la Constitución Política del Estado, la creación de las dependencias y entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos así como, en su caso, la supresión de las mismas. Dentro de las disposiciones presupuestales de la Ley de Egresos, y con fundamento en la presente Ley, crear y modificar su estructura administrativa.
Asimismo, nombrar y remover libremente a los titulares de la Administración Pública Central y Paraestatal, y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en otras Leyes del Estado.
El Gobernador del Estado podrá contar con unidades administrativas, cualquiera que sea su denominación u organización, para coordinar, planear, administrar o ejecutar programas especiales o prioritarios a cargo de la Administración Pública, coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el Titular del Poder Ejecutivo y, en su caso, los municipios, a solicitud de los mismos; y para atender los asuntos relativos a prensa, comunicación social y relaciones públicas del Gobierno del Estado.
De igual manera, podrá acordar el funcionamiento de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y consultivos para fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros órdenes de Gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.
El Comité elaborará el Plan Estatal de Desarrollo y dará seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno para asegurar su coherencia y eficacia. El Gobernador designará al Secretario Técnico, quien será el responsable de organizar las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos.
El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas en cuanto fuere procedente, con los Ayuntamientos de la Entidad, así como con personas y asociaciones de los sectores social y privado, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Asimismo, los titulares de las dependencias del Ejecutivo, podrán acordar, individual o conjuntamente en su caso, el establecimiento de oficinas de enlace, en los municipios en que lo consideren necesario, cuya finalidad será recibir y hacer llegar a la dependencia correspondiente, para su tramitación, los asuntos de su competencia.
Las oficinas de enlace serán competentes para practicar a los interesados las notificaciones a que hubiere lugar.
Cada dependencia deberá contar con manuales de organización y de procedimientos administrativos.
Una Ley Orgánica y su reglamento, determinarán la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
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Secretaría General de Gobierno;
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Secretaría de Seguridad Pública;
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Procuraduría General de Justicia;
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Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
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Secretaría de Educación;
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Secretaría de Salud;
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Secretaría de Desarrollo Económico;
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Secretaría de Obras Públicas;
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Oficialía Mayor de Gobierno, y
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Oficina Ejecutiva de la Gubernatura.
Al frente de cada uno de estos gabinetes, el Ejecutivo, en su caso, designará, de entre los responsables de las dependencias y entidades existentes, a un coordinador de gabinete, mismo que tendrá las siguientes atribuciones:
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Formular, en coordinación con los demás miembros del gabinete, las políticas, planes, programas y acciones que se establezcan para el área correspondiente;
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Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones que se determinen para el área en cuestión;
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Informar al Ejecutivo Estatal de los acuerdos y resoluciones que se tomen y de las políticas que surjan en el seno del gabinete;
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Evaluar el impacto presupuestal, económico y social de los planes, programas y acciones que se emprendan en las áreas relativas;
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Propiciar la comunicación y coordinación entre las dependencias y entidades relacionadas con el área del gabinete correspondiente;
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Integrar y...
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