Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 30 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 153

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 128
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, y tienen por objeto definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto en los artículos 27 párrafo tercero, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2 El ordenamiento territorial comprende las políticas, estrategias y acciones del desarrollo integral del territorio, de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano del Estado de Tlaxcala.
Artículo 3 Las disposiciones relativas a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, que expidan los municipios, respetarán las bases relativas al ordenamiento territorial y tenderán a mejorar la calidad de vida, elevar la productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Acción urbana. A la introducción o mejoramiento de infraestructura, la dotación de equipamiento urbano y servicios, la fusión, división, modificación, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos, su urbanización y demás procesos tendientes al uso y aprovechamiento del suelo urbano;

  2. Administración urbana. Al conjunto de disposiciones legales de instituciones, organismos, mecanismos y acciones que tienen como fin regir las diversas actividades realizadas cotidiana o eventualmente en el medio urbano; especialmente las relacionadas con los objetivos del servicio público;

  3. Área no urbanizable. A la superficie que, en razón de su naturaleza, función o destino, no debe incorporarse al desarrollo urbano, o esté sujeta a restricciones en su aprovechamiento;

  4. Asentamiento humano. Al establecimiento de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  5. Centro de población. A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas; las que se reserven a su expansión futura y las que se consideren no urbanizables, por estar constituidas por elementos naturales que cumplen con una función de conservación o preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de las autoridades competentes se provean para la fundación de los mismos;

  6. Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda. Al Órgano de participación de la sociedad organizada, que auxiliará a las autoridades y coadyuvará al cumplimiento de los programas de desarrollo urbano;

  7. Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda. Al Órgano de participación de la sociedad organizada y asesoría al Gobierno Municipal para el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano;

  8. Conjunto urbano. A la modalidad de acción urbana en un polígono determinado, donde se autorizan simultáneamente diversos aprovechamientos del suelo;

  9. Desarrollo urbano. Al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  10. Destinos del suelo. A los fines públicos futuros a que se determine dedicar zonas o predios de un centro de población, conforme a lo que se establezca en los programas de desarrollo urbano;

  11. Dictamen de congruencia. Al documento mediante el cual la Secretaría, revisa y resuelve sobre la congruencia respecto de las disposiciones de esta ley y las políticas y estrategias establecidas en los Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, con lo solicitado por los particulares y niveles de gobierno;

  12. Equipamiento urbano. Al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos y otros, así como los inmuebles, edificios y espacios públicos o privados, en los que se desarrollen las actividades económicas y sociales;

  13. Fraccionamiento. A la división mayor a cinco de un predio que, urbanizado y conteniendo calles generales, accesos y servicios públicos, construidos o no tengan por objeto transmitir su dominio, posesión o uso a terceras personas por cualesquiera de las formas de enajenación autorizadas por las leyes, y conforme a un uso previamente determinado y autorizado;

  14. Fundación. A la creación o establecimiento de un asentamiento humano en áreas o predios, susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral de la entidad;

  15. Infraestructura urbana. A los sistemas y redes de organización y distribución de personas, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los centros de población, en beneficio de la comunidad, tales como, estructura vial, electricidad, teléfonos, agua potable y drenaje;

  16. Licencia de uso de suelo. Al documento expedido por la autoridad municipal, mediante el cual se autoriza a un predio o zona, un uso o destino específico de un centro de población con apego a los programas de desarrollo urbano respectivos;

  17. Normas de desarrollo urbano. Al conjunto de lineamientos que establecen las características que deberán cumplir las dependencias y los particulares en materia de planeación territorial y urbana;

  18. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos. Al proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades comunitarias económicas, sociales o de otra índole en el territorio del Estado;

  19. Política de conservación. A la acción orientada a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de las obras materiales de infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos y en general de las áreas que constituyen acervos históricos y culturales. Esta política puede ser aplicable puntual o zonalmente;

  20. Política de consolidación. A la acción aplicable a centros de población que requieren, se racionalice el uso del agua y del suelo, optimizando la infraestructura y el equipamiento urbano;

  21. Política de control. A la acción orientada a regular el ritmo de crecimiento de los centros de población en los que la concentración provoca efectos negativos sociales y económicos. En los centros de población con este tipo de política, a través de instrumentos fiscales e impositivos, se condicionará estrictamente el uso del suelo, del agua y de los energéticos, y se controlarán las actividades industriales y la contaminación. Se fomentarán las actividades de administración y los servicios especializados;

  22. Política de crecimiento. A la acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población, mediante la determinación de las áreas y reservas territoriales, conforme a lo dispuesto en esta ley, y los programas de desarrollo urbano;

  23. Política de impulso. A la acción orientada a canalizar recursos destinados al desarrollo urbano de centros de población seleccionados para asegurar un efectivo estímulo a su crecimiento;

  24. Política de mejoramiento. A la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población deterioradas física o funcionalmente. Será aplicable para mejorar las condiciones de bienestar de la población y resarcir los efectos negativos que el entorno natural y cultural han resentido;

  25. Programa de desarrollo urbano. A los programas básicos y derivados a que se refiere el artículo 32 de esta ley;

  26. Programa director de desarrollo urbano de centro de población. Al conjunto de disposiciones y normas emitidas para ordenar, planear y regular la zonificación, las reservas, usos y destinos del suelo de los centros de población, así como para establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios; para la conservación, mejoramiento y crecimiento;

  27. Programa estatal de desarrollo urbano y vivienda. Al...

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