Ley sobre Operacion y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Produccion, Distribucion, Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas del Estado de Sinaloa

LEY SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 5 de junio de 1998.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 501

LEY SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SINALOA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 8
Artículo 1º

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer las bases y modalidades sobre las que se regirán la operación y funcionamiento de establecimientos destinados a la elaboración, envasamiento, distribución, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de Sinaloa.

Artículo 2º Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas con contenido alcohólico todo líquido potable cuya graduación a la temperatura de 15 grados centígrados exceda de 2 grados G.L. hasta 55 grados G.L

El Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente, podrá ordenar en cualquier momento realizar los análisis que se crean convenientes para los efectos de verificar su contenido y graduación.

Cuando en este ordenamiento se haga mención a bebidas alcohólicas se entenderá hecha a las bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 3º Es facultad del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar todo lo concerniente al cumplimiento y aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan a otras autoridades.
Artículo 4º Se faculta al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, para celebrar con las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación, envasamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, convenios de colaboración con la finalidad de impulsar el bienestar y el desarrollo social de la comunidad.

Las aportaciones en efectivo o en especie que con este propósito se recauden, se destinarán a la realización de obras donde la sociedad y otras instancias de autoridad también participen.

Artículo 5º La elaboración, envasamiento, almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, sólo se autorizarán en los lugares que señale esta Ley y previo cumplimiento de los requisitos previstos en ella o en su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 6°

Los establecimientos destinados a la elaboración, envasado, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas alcohólicas, en envase cerrado o abierto, para operar, deberán contar previamente con licencia, en su caso con la revalidación respectiva, o permiso provisional; las que se otorgarán en los términos y bajo las condiciones que establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 7º Ningún establecimiento dedicado a los giros que establece esta Ley, podrá vender bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con discapacidad mental, y a las no autorizadas para comerciar lícitamente con ellas, así como tampoco en modalidades distintas a aquellas que expresamente les hayan sido autorizadas.
Artículo 8º Las disposiciones de la presente Ley coadyuvarán, en los términos del Artículo 156 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a evitar y combatir el alcoholismo, a través de un estricto control de los establecimientos destinados a la elaboración, envasamiento, distribución, almacenamiento, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Con este objeto, el Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente determinará, previa opinión de los Ayuntamientos las áreas de restricción y prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 15

DE LA ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN DE GIROS

CAPITULO UNICO Artículos 9 a 15
Artículo 9º Para los efectos de esta Ley, la operación y funcionamiento de las negociaciones que se dedican a la fabricación, envasamiento, almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico se enumeran de la siguiente forma:
  1. Agencia Matriz;

  2. Almacén;

  3. Bar;

  4. Bodega sin venta al público;

  5. Cabaret;

  6. Café Cantante;

  7. Cantina;

  8. Centro Nocturno;

  9. Cervecería;

  10. Club Social;

  11. Depósito de cerveza;

  12. Discoteca;

  13. Distribuidora;

  14. Envasadora;

  15. Fábrica;

  16. Licorería;

  17. Porteo;

  18. Restaurante con bar anexo;

  19. Restaurante con venta de cerveza;

  20. Restaurante con venta de cerveza y vinos de mesa;

  21. Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores;

  22. Sala de fiestas;

  23. Salón de boliche;

  24. Supermercado, y

  25. Ultramarino.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 10 Para el otorgamiento de las licencias o permisos provisionales respectivos y la definición de los giros, se entiende por:
  1. AGENCIA MATRIZ: Los establecimientos donde se almacena, distribuye y vende cerveza a negocios autorizados y al público de mostrador en envase o cartón cerrado;

  2. ALMACÉN: Lugar donde se guardan o custodian bebidas con contenido alcohólico para venta directa al mayoreo;

  3. BAR: Establecimiento con servicio de barra dedicado a la venta de cerveza y de vinos y licores al copeo o en envase abierto para su consumo en el propio establecimiento;

  4. BODEGAS SIN VENTA AL PÚBLICO: Local donde se guardan bebidas con contenido alcohólico de tránsito o custodia para su consumo en negocios autorizados, o entrega a particulares;

  5. CABARET: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos donde se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en su interior, debiendo estar ubicado en el lugar destinado por el Ayuntamiento respectivo;

  6. CAFÉ CANTANTE: Lugar donde se expenden bebidas con contenido alcohólico para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, dando servicio de presentaciones artísticas y culturales;

  7. CANTINA: Lugar en el cual se venden cerveza, vinos y licores en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en el propio establecimiento;

  8. CENTRO NOCTURNO: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos donde se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para su consumo inmediato en su interior, pudiendo estar ubicado en zona urbana o turística;

  9. CERVECERÍA: Negocio en el que se expende cerveza en envase abierto para consumo en el propio local;

  10. CLUB SOCIAL: Lugar administrado por asociaciones civiles, centros cívicos, clubes de servicios o agrupaciones que tengan finalidades mutualistas, altruistas, recreativas o de cualquiera otra naturaleza similar, con servicio exclusivo de bar y alimentos a socios e invitados, pudiendo contar con pista o salón para bailar, debiendo recabar permiso de la autoridad municipal y cubrir los derechos fiscales en caso de renta a particulares;

  11. DEPOSITO DE CERVEZA: Negocio donde se expende cerveza en envase, cartón cerrado o barril para consumo personal, familiar o social, en lugar distinto al establecimiento;

  12. DISCOTECA: Establecimiento con pista para bailar o para presentar espectáculos artísticos, con efectos de luces y sonidos especiales para la diversión de los asistentes, donde se venden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo, para consumo inmediato en su interior;

  13. DISTRIBUIDORA: Negocio dedicado específicamente a la distribución y venta al mayoreo de bebidas con contenido alcohólico a otros negocios que tengan licencia autorizada para la venta en envase cerrado o consumo de sus productos en sus establecimientos;

  14. ENVASADORA: Establecimiento destinado a envasar bebidas con contenido alcohólico;

  15. FABRICA: Lugar donde se elaboran bebidas con contenido alcohólico;

  16. LICORERÍA: Giro comercial que se dedica a la venta de vinos y licores al mayoreo y menudeo para su consumo en lugar distinto del establecimiento;

  17. PORTEO: Persona física o moral con permiso para transportar bebidas con contenido alcohólico propias o ajenas, dentro o fuera del Estado, a negocios debidamente autorizados;

  18. RESTAURANTE CON BAR ANEXO: Establecimiento público dedicado a la preparación y venta de alimentos con cerveza, vinos y licores para consumo en el área de restaurante, debiendo ser la del bar, un área menor a la destinada al consumo de alimentos; tratándose de licor la venta será al copeo;

  19. RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA: Establecimiento público dedicado a la preparación y venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR