Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección al Número 27 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de julio de 2019.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 182

ARTÍCULO PRIMERO

Se Expide la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios; para quedar en los siguientes términos:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 112
Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, licitación, adjudicación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que contraten o realicen los siguientes Sujetos de la Ley:

  1. El Gobierno del Estado, así como sus órganos públicos desconcentrados;

  2. Las Entidades Paraestatales que incluyen los Organismos Públicos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  3. Los Municipios del Estado, así como sus órganos desconcentrados;

  4. Las empresas de participación municipal, los fideicomisos públicos, y los Organismos Descentralizados Municipales; y

  5. Las personas físicas y morales que tengan a su cargo la prestación de servicios concesionados y que realicen obras públicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios concesionados.

Los Sujetos de la Ley señalados en las fracciones anteriores, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento a fin de evitar la aplicación de medidas disciplinarias o resarcitorias.

Los contratos que se celebren entre Dependencias o entre Entidades, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Sin embargo, cuando un Sujeto de la Ley ejecute obras o servicios relacionados con las mismas a través de otro Sujeto de la Ley, éste deberá efectuarla conforme a lo previsto en esta Ley.

Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley las obras que deban ejecutarse para la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, aun cuando éstos las lleven a cabo con sus propios recursos.

Los poderes Judicial y Legislativo, así como los Organismos Constitucionales Autónomos, cuando contraten obras públicas o servicios relacionados con las mismas, deberán sujetarse a los procedimientos que, en relación a los montos, se establecen en el Artículo 26 de esta Ley, en base a su normatividad interna.

Los actos, acuerdos, cláusulas compromisorias, contratos y convenios que los Sujetos de la Ley realicen en contravención a lo dispuesto por la misma, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 2° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Análisis de Indirectos: Es el análisis detallado de los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia;

  2. Autoridad Resolutora: Aquella que en el ámbito de su competencia impone las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  3. Catálogo de Conceptos: Es un documento que enlista todas las actividades que se desarrollaran para la ejecución de una Obra, en este se especifican las descripciones, cantidades y unidades;

  4. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;

  5. Convocante: Dependencia o entidad encargada de realizar el procedimiento de licitación y de adjudicación de las obras públicas y servicios relacionados en base a las especificaciones técnicas del ente requirente;

  6. Costos Adicionales: Diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato;

  7. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes o en la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes y las señaladas en la fracción I del Artículo 1° de este ordenamiento jurídico;

  8. Entes requirentes: Dependencias del ejecutivo o de los municipios que respectivamente soliciten a la Secretaría de Obras Públicas o sus similares en los municipios, la contratación de obra pública o servicios relacionados con las mismas;

  9. Entidades: Las señaladas en las fracciones II, III y IV del Artículo 1° de la presente Ley;

  10. Ley: La presente Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus municipios;

  11. Licitación Pública: Procedimiento de adjudicación de los contratos, tanto de obra pública como de servicios relacionados, que requiere de la publicación, en los medios que indica esta Ley, de una convocatoria, donde se abra la participación a todo aquel que se encuentre interesado en ejecutar los trabajos, siempre que cumpla con los requisitos solicitados;

  12. Licitante: La persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación restringida;

  13. Obra Pública: Todo trabajo que tenga por objeto: construir, ampliar instalar, rehabilitar, restaurar, conservar, mantener, reparar, modificar y demoler bienes inmuebles que por su naturaleza o por disposición de Ley, pertenezcan a cualquier Sujeto de la Ley, o bien, se utilice presupuesto público para ello, incluyendo las siguientes:

    1. El mantenimiento, la conservación o restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, cuando implique modificación al propio inmueble;

    2. Los proyectos integrales o llave en mano que se ejecuten con presupuesto público, en los cuales el contratista se obliga desde los estudios, el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

    3. Los trabajos que se realicen con presupuesto público, de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas, mejoramiento del suelo, desmontes, extracción, y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo, cuando no sean de competencia federal;

    4. Los trabajos de infraestructura agropecuaria que se realicen con presupuesto público;

    5. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble propiedad de las dependencias, entidades o Municipios, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista, o bien cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos y que el precio de éstos sea inferior al de los trabajos que se contraten, incluyendo las pruebas de operación de los bienes muebles; y

    6. Todas aquellas actividades de naturaleza análoga, que determine el Órgano de Control.

    Quedan excluidos de ser considerados como obra pública, los trabajos regulados por la Ley de Asociaciones Público - Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes;

  14. Órgano de Control: La Contraloría del Estado;

  15. Órgano Interno de Control de los Sujetos de la Ley: Para la fracción III del Artículo 1 de la Ley, las Contralorías Municipales; para las fracciones I, II y IV del Artículo 1° de la Ley, las contralorías internas de cada Sujeto de la Ley;

  16. Órgano de Planeación: Coordinación General de Planeación y Proyectos o su equivalente en los Municipios;

  17. Programa Anual de Obra Pública: Documento a través del cual se presentan los proyectos de inversión y monto programado de la obra pública;

  18. Residente de Supervisión: Persona física y/o servidor público que realiza la actividad de supervisar los trabajos ejecutados por el contratista con el objeto de controlar el tiempo, calidad y costo de la obra;

  19. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas del Estado;

  20. Servicios Relacionados con la Obra Pública: Los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de la infraestructura e instalaciones y los de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, quedando también comprendidos los siguientes conceptos:

    1. La planeación, anteproyecto y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto...

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