Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 25 de marzo de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 477

QUE CONTIENE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 16 de octubre del año próximo pasado, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado el Oficio SG/408/2012, de fecha 10 de octubre de 2012, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, con los números 161/2012 y 17/2012, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

CONSIDERANDO

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO Único Se crea la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto, control y demás acciones complementarias a las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
  1. Las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  2. Las Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados de las Dependencias y Entidades;

  3. Los Municipios, con cargo total o parcial a recursos estatales, en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que los rigen;

  4. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; y

  5. Las personas de derecho público, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los Ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo a través de las Dependencias, con las Entidades o entre Entidades o Municipios, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la Dependencia, Entidad o Municipios obligados a realizar los trabajos, no tengan la capacidad para hacerlo por sí mismos y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a las disposiciones de este Ordenamiento.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  1. ACCESIBILIDAD: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

  2. Bis. COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico Intersecretarial y Consultivo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  3. CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  4. DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones I y II del Artículo 1 de la presente Ley;

  5. ENTIDADES: Las mencionadas en el Artículo 2 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, contempladas en la fracción IV del Artículo 1 de este Ordenamiento legal;

  6. CONTRATISTA: La persona física o moral que celebre con la Dependencia, Entidad o Municipio, contratos de obras públicas o de servicios relacionados con la misma;

  7. LICITANTE: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien, de invitación a cuando menos tres personas;

  8. LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento a través del cual se convoca a participar a personas físicas o morales para la asignación y ejecución de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

  9. MUNICIPIOS: Los contemplados en el Artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; y

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. SECRETARÍA: La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. TESTIGO SOCIAL: La persona física o moral que participa con voz en los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y que emite un testimonio final de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública, todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población del Estado de Hidalgo

Además quedan comprendidos dentro de las obras públicas:

  1. La construcción, reconstrucción, rehabilitación, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes a que se refiere este artículo, incluidos los que tiendan a mejorar, optimizar y utilizar los recursos del Estado, así como los trabajos que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo;

  2. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, demolición y explotación de los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, gratuito o de cuota, realizado por el Estado, Municipio o particulares, incluyéndose en aquellos, los aeropuertos, carreteras, caminos, puentes e instalaciones para el transporte troncal de competencia estatal;

  3. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

  4. La incorporación de bienes muebles que deban destinarse a un inmueble y sean necesarios para la realización de las obras públicas, siempre y cuando sean proporcionados dichos bienes por la contratante al contratista. Así, como el suministro de materiales que pasen a formar parte integrante de las obras y que sean proporcionados por la contratante, en ambos, casos se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que su adquisición se regule por las que resulten aplicables;

  5. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;

  6. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga al diseño de la obra, su ejecución hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera la transferencia de tecnología;

  7. Las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente, las condiciones ambientales cuando estas pudieran deteriorarse; y

  8. Todos aquellos de naturaleza análoga a los establecidos en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley, se entenderá como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, optimizar o incrementar la eficiencia en las instalaciones, que requieran contratar las Dependencias, Entidades y Municipios mencionados en el Artículo 1 de esta Ley.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas:

  1. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos, de ingeniería de tránsito e industrial;

  2. Los estudios económicos y de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica, social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;

  3. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia; de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción...

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