Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca



[N DE E. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚMERO 1462 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIONES III, V Y VI, PRIMER PÁRRAFO Y 79, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, POR LO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, EN CONSECUENCIA PUBLICA EL DECRETO NÚMERO 1462 EN EL P.O. DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.]

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 11 de septiembre del 2001.

LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 339

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

DECRETA:

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 16
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley, son de orden público y de interés social, tienen por objeto regular el gasto público destinado a las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que contraten o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

Se prohíbe a las Entidades y Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos del Estado, la celebración de fideicomisos, otorgamiento de mandatos, celebración de contratos o convenios o cualquiera otro tipo de actos jurídicos y materiales, cuyo objeto o finalidad sea evadir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se considera obra pública, los trabajos que realiza el Estado o los Ayuntamientos o a su nombre, sobre un inmueble determinado, con un propósito de interés general y se destine al uso público, a un servicio público o a cualquier finalidad de beneficio general.

Quedan comprendidas:

  1. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, reconstrucción, demolición y modificación de los inmuebles que por su naturaleza o por disposición de la ley, estén destinados a un servicio público estatal o de los municipios, y los de uso común; así como las obras de pequeña irrigación, introducción, ampliación y mejoramiento de redes de infraestructura básica para agua potable, drenaje, alcantarillado, electrificación, caminos, carreteras, puentes, desmontes y nivelación de tierras;

  2. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas, la dirección o supervisión de la ejecución de las obras, la verificación del control de calidad de los materiales de construcción y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse;

  3. Los proyectos integrales, que comprenderán desde el diseño de la obra hasta su terminación total;

  4. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

  5. Los trabajos de exploración, localización y perforación, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo distintos a los destinados a la federación; y,

  6. Todos aquellos de naturaleza análoga que se realicen con fondos exclusivamente estatales o municipales.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Dependencias: Las que conforman el sector central de la administración pública del Estado;

  2. Entidades: Las definidas paraestatales en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  3. Secretaría: La Secretaría de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  4. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  5. COPLADE: Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  6. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  7. OSFE: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  8. Ayuntamientos: De los Municipios del Estado de Oaxaca;

  9. Comisión: La Comisión Estatal Consultiva de la Obra Pública;

  10. Contratista: Persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por esta Ley, para la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma;

  11. Reglamentos: El Reglamento de construcción y Seguridad Estructural vigente para el Estado de Oaxaca y demás Reglamentos en la materia;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

  12. Padrón de Contratistas: El Padrón de Contratistas de Obra Pública.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 4

El gasto de la obra pública se sujetará a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, y en su caso, al Presupuesto de Egresos de los Municipios; en los términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como de las disposiciones reglamentarias en materia de planeación, programación y ejecución del gasto público y su comprobación.

Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 5 Las autoridades competentes para aplicar e interpretar la presente ley dentro de sus respectivos ámbitos, así como de dictar las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento, serán:
  1. La Contraloría;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2005)

  2. La Secretaría; y

  3. Los Ayuntamientos.

    Las disposiciones administrativas que estas autoridades dicten con fundamento en éste artículo serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 6 Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, promoverán la simplificación administrativa de los trámites, así como la descentralización de funciones y la eficiente delegación de facultades tendientes al cumplimiento de esta Ley.
Artículo 7

Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en los que se establecerán obligaciones correspondientes.

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán responsables de la vigilancia, planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 7 Bis

Se prohíbe que en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias estatales, municipales, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, se incluyan los nombres de servidores públicos o familiares que se encuentra (sic) en ejercicio de sus funciones hasta después de 5 años de concluir su encargo y no haber sido sancionado por actos de corrupción, dando preferencia en dichas placas inaugurales o de identificación al escudo del Estado o de los municipios.

En dichas placas, deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas fueron realizados por el gobierno estatal o municipal en turno, con el esfuerzo del pueblo, y que se entregan para beneficio de éste en fecha determinada.

Es obligación de los funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; en caso contrario, se aplicará lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo 8 Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos encargados de realizar obras públicas, deberán formular y mantener actualizado:
  1. Los inventarios de la maquinaria, equipo y materiales de construcción a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR