Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 825 DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 16 de abril de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, abril 5 de 2013. Oficio número 100/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 825 DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas; así como de los servicios relacionados con ellas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que realicen los entes públicos siguientes:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Legislativo;

  4. Los organismos autónomos del Estado, previstos en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado; y

  5. Los municipios a través de sus dependencias centralizadas y entidades paramunicipales.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los titulares o representantes de los Entes Públicos, servidores públicos, particulares, y demás personas que tengan alguna injerencia en los procedimientos de licitación, adjudicación y/o ejecución de obras públicas o servicios relacionados con ellas, deberán observar lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de las sanciones, actuaciones y contrataciones atinentes.

(REFORMADO, G.O. 11 DE ENERO DE 2016)

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Adjudicación directa: La asignación de una obra o servicio por parte de los Entes Públicos a un contratista, sin mediar un procedimiento de Licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas;

  2. Administración de Obra: Los trabajos relativos a la dirección y coordinación de obras a cargo de empresas u organismos, incluyendo los de registro, seguimiento y control, así como la gerencia de proyectos o de construcción, de organización, de mercadotecnia, los estudios de producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y dirección de recursos humanos, los de inspección y de certificación;

  3. Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora Electrónica, u otros medios autorizados en los términos del Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora Convencional;

  4. Concepto de trabajo: Conjunto de operaciones y materiales de acuerdo a las normas y especificaciones de construcción, en que convencionalmente se dividen las etapas de ejecución de una obra pública y de los servicios relacionados con ellas, para efectos de medición y base de pago de los mismos;

  5. Concesión: Es el acto por el cual se otorga a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado;

  6. Consultorías: Los dictámenes, tercerías u opiniones profesionales así como los peritajes y auditorías que pueden requerirse en cualquier etapa de las obras públicas, así como los servicios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, y demás necesarios para su correcta ejecución;

  7. Contraloría: La Contraloría General del Estado;

  8. Contratista: Contraparte de un Ente Público en un contrato de obra pública;

  9. Contrato: Es el acuerdo de voluntades a título oneroso, cuyo principal objetivo es la ejecución de obras o de servicios;

  10. Coordinación de Supervisión: Actividades consistentes en el establecimiento de criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y otros trabajos objeto de los contratos;

  11. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, y la Dirección General de Comunicación Social, integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como sus órganos desconcentrados;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  12. Discapacidad: La deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  13. Discriminación: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  14. Entes Públicos: Los previstos en el artículo 1 del presente ordenamiento;

  15. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, los consejos, las comisiones, los comités, las juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  16. Especificaciones Generales de Construcción: El conjunto de condiciones generales que los Entes Públicos tienen establecidas para la ejecución de las obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento, supervisión y control que comprenden la forma de medición y base de pago de los conceptos de trabajo;

  17. Especificaciones Particulares de Construcción: El conjunto de condiciones particulares que modifican, complementan o sustituyen a las Especificaciones Generales de Construcción, cuando haya contradicción entre éstas, las especificaciones particulares prevalecerán;

  18. Estimación: La valuación de los trabajos efectuados en periodo pactado aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de los trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra, conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución;

  19. Estudios Técnicos: Son aquellas investigaciones documentadas de carácter topográfico, hidráulico, hidrológico, geohidrológico, de mecánica de suelos, sismológico, batimétrico, fotogramétrico, impacto ambiental, impacto social, de impacto urbano, del medio ambiente, ecológico, sociológico, demográfico, urbanístico, arquitectónico, trabajos de investigación específica, interpretación y emisión de resultados, de agrología y de desarrollo pecuario, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, meteorología; así como los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de referencia, así como estudios de mercado, peritajes y avalúos;

  20. Finiquito de Obra: Es el cierre cuantitativo de la obra sobre conceptos, cantidades y montos ejecutados y no ejecutados; se reflejan en él todas las estimaciones tramitadas, aditivas, deductivas, amortizaciones y ajustes que hayan existido;

  21. Gerencia de obra: Trabajos de enfoque integrador para alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene el Ente Público contratante, y que colateralmente incluyen la supervisión de obra y de estudios y proyectos, así como la ejecución de las acciones pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;

  22. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR