Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México

?LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 29 de diciembre de 1998.

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

Al margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

I Legislatura

DECRETA

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 83
Capítulo Único Artículos 1 a 14

(REFORMADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2003)

Artículo 1º

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con está, que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá las políticas administrativas, bases y lineamientos para las materias (sic) que se refiere esta Ley y su Reglamento, asi´´como los acuerdos que se referirán a la creación del Comité0301 Central de Obras de la Ciudad de México, los Subcomités de Obras de las áreas del Sector Obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos.

  1. La persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.

En cada alcaldía se establecerá un Subcomité de la Alcaldía de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités de las alcaldías, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité Central.

Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

La Administración Pública de la Ciudad de México se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por estos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley.

Artículo 2º Para los efectos de esta Ley, se entendera´´por:
  1. Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  2. Secretaría: la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;

  3. Secretaría de la Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

  4. Dependencias: la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Secretaría de la Contraloría General, que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudadde México;

  5. Entidades: organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos de la Ciudad de México;

  6. Órganos Desconcentrados: los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, que están subordinados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la dependencia que ésta determine;

  7. Alcaldías: los Órganos Político-Administrativos en cada unade las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  8. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  9. Políticas: son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obraspúblicas por la Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;

  10. Tratados: los definidos como tales en la Fracción I del Artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados;

  11. Concurso: Llamamiento a quienes estén en condiciones de encargase de ejecutar una obra pública a fin de elegir la propuesta que ofrezca las mayores ventajas;

  12. Concursante: la persona física o moral interesa, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una obra pública;

  13. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la realización de la obra pública;

  14. Comité: el Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la Ciudad de México, Central, de las Alcaldías o de las Entidades;

  15. Cámara: la asociación privada que agrupa personas físicas o morales con intereses comunes;

  16. Colegio: la asociación privada que agrupa profesionales de una misma disciplina académica con intereses comunes;

  17. Proyecto Ejecutivo de Obra: el conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra;

  18. Análisis Económico de Obra Pública: el estudio técnico financiero que muestra la viabilidad de la obra; o bien, el estudio del costo/beneficio correspondiente a la evaluación de propuestas en licitaciones de proyectos integrales;

  19. Normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;

  20. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; y

    (REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  21. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  22. Bases: Son los documentos que contienen las condiciones o cláusulas necesarias para regular el procedimiento de licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  23. Convocatoria: publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  24. Entrega - Recepción: Acto mediante el cual un contratista realiza la entrega física de una obra pública contratada con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa revisión del cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  25. Estimación: Documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  26. Residencia de Obra: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obrapública;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  27. Supervisión de Obra Pública: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, conlos conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designadas por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción;

  28. Normas de Construcción: son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas...

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