Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 26 de marzo de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitida por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

Que atendiendo a lo que señala el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, en el sentido de que uno de los objetivos fundamentales de la administración pública es el mejoramiento constante y permanente de las condiciones económicas y sociales de la población; el Gobierno del Estado y los Legisladores locales, nos hemos preocupado por generar las condiciones propicias, para facilitar el acceso a los servicios públicos colectivos, bajo la perspectiva de que una sociedad que se allega de los satisfactores que requiere, de manera oportuna y expedita, tiene el tiempo y la disponibilidad suficiente, para alcanzar su desarrollo integral como conglomerado social.

Que es conocido por todos, que uno de los mayores obstáculos para que las actividades sociales se desenvuelvan con eficacia y eficiencia, lo constituyen tanto un marco legal obsoleto, como la existencia de instituciones gubernamentales burocratizadas, caducas y descontextualizadas del entorno social que propició su creación y al que están obligadas a servir, lo que se traduce en un exceso de trámites, despersonalización en el trato y un severo impedimento para el surgimiento y desarrollo de las actividades productivas.

Que conscientes de esta problemática, inherente a toda sociedad que se precie de estar en movimiento, los Diputados miembros de la Quincuagésima Quinta Legislatura, en concordancia directa con el Gobierno del Estado, han procurado actualizar y modernizar de manera frecuente y permanente, el marco legal que nos rige, adecuando las instituciones gubernamentales a las exigencias que la sociedad impone, capacitando y sensibilizando a los servidores públicos de la enorme responsabilidad que tienen de atender en los tiempos y condiciones precisas, las necesidades que la población les plantea, haciendo uso de los instrumentos jurídicos y administrativos con que cuenta el Estado.

Que en esa perspectiva, siendo las obras públicas, el instrumento idóneo a través del cual, el Gobierno permite a la sociedad en su conjunto, alcanzar la modernidad en materia de infraestructura, posibilitándole obtener los bienes y servicios que solicita, se ha puesto especial énfasis en su correcto funcionamiento, realizando diversas acciones tendientes a fortalecer la participación de todos los sectores sociales, en lo concerniente a la planeación, programación, ejecución, evaluación y mantenimiento de estas obras públicas, reformando para tal efecto, diversas disposiciones de la Ley de la materia; tanto para adecuarla a su similar en el ámbito federal, como para dotarla de mayor eficacia y transparencia respecto de los procedimientos orientados al desarrollo de esta trascendental actividad.

Que en ese contexto, con fecha veintidós de diciembre de dos mil, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a través del cual, se expidió la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. La expedición de este ordenamiento, vino a establecer las bases para que la ejecución de obras públicas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, se realizaran con criterios y costos uniformes, en beneficio de la economía estatal y de la sociedad en su conjunto.

Que siendo las leyes producto de la actividad humana, su perfectibilidad es incuestionable y si a lo anterior se agrega que la vida de cualquier ordenamiento está en función de la legitimación que alcance, así como de su pertinencia, es obligación del Estado revisar constantemente su marco legal, por lo que derivado de la aplicación de la presente Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se desprendió la necesidad de realizar adecuaciones, las que fueron incorporadas a ésta mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial, el diecisiete de diciembre de dos mil uno. Mediante estas reformas, además de actualizarse este ordenamiento, se perfeccionaron los niveles de eficiencia y eficacia en la contratación y ejecución de las obras a cargo de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales.

Que no obstante las adecuaciones realizadas, el ordenamiento que actualmente nos rige, ha demostrado en la práctica, que lo que en su momento fueron aportaciones innovadoras, se han convertido en freno e incluso en algunos casos, en severos obstáculos para el desarrollo de la obra pública en la Entidad, lo que impone la necesidad de revisar de manera integral dicho ordenamiento, confrontándolo con la realidad a la que pretende regular, para que se realicen las adecuaciones necesarias y de esta manera, hacerlo congruente con el estado actual de la obra pública, modernizando y actualizando sus instancias y procedimientos de adjudicación, contratación y ejecución.

En ese sentido se ha advertido la conveniencia de reorganizar los mecanismos y estructuras administrativas, a efecto de que la sociedad localice la certidumbre de su participación en la ley, buscando en este contexto que la Administración Pública Estatal y Municipal, por su parte, logren la transparencia en su actuar, la eficiencia en los procedimientos administrativos y la eficacia en su operatividad.

En esa tesitura, tanto el Poder Ejecutivo como esta Quincuagésimo Quinta Legislatura, se encuentran en la lógica de la modernización de los instrumentos y los órganos que desenvuelven la función pública, atendiendo y dando cauce a los lineamientos indispensables que dan legitimidad a las políticas públicas del Estado.

Bajo este razonamiento, siendo un compromiso plasmado en la Agenda Legislativa de la Quincuagésima Quinta Legislatura, el de ciudadanizar el proceso legislativo, en el proceso de revisión y reestructuración del ordenamiento que se pone a su consideración, participaron de manera conjunta con las dependencias gubernamentales, los diferentes sectores sociales involucrados en la realización de la obra pública; participación altamente constructiva, enriqueciendo con las aportaciones de estos sectores, la presente Ley.

Grata ha sido la experiencia, que esta Quincuagésima Quinta Legislatura ha obtenido en la aprobación de otros ordenamientos estatales, en los que la sociedad en general ha sido partícipe, y consideramos que se ha logrado un consenso general en su contenido, por parte de los sectores que se involucraron en la elaboración de esta Ley.

Dentro de las modificaciones que se contemplan destacan por su importancia: la de reforzar las facultades de los Órganos de Control en el ámbito Estatal y Municipal, a partir de la revisión de los proyectos ejecutivos totalmente terminados que deban presentar las dependencias y entidades contratantes, como una manera de fortalecer la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos.

La presente Ley, establece un nuevo listado de contratistas de acuerdo a su especialidad, a partir de la cual el Comité Estatal de Obra Pública otorgará la calificación respectiva con la que se garantiza una selección óptima de la empresa y por ende la realización de un procedimiento de adjudicación confiable; de igual manera se establecen nuevos mecanismos de adjudicación, tales como el de subasta descendente el cual podrá ser aplicado en aquellos contratos a precio alzado con el que se pretende obtener mejores condiciones de precios y ejecución de obra oportuna y de calidad.

En este orden de ideas, la presente Ley consta de ocho capítulos, guardando mayor coherencia que la anterior en su estructuración técnica. Las Disposiciones Generales, independientemente de señalar el objeto de la Ley, establecen elementos definitorios para la aplicación de este ordenamiento; indican las autoridades competentes en la interpretación de la ley e incorporan conceptos y figuras jurídicas previstas en la Constitución Política del Estado y que son primordiales para la contratación de obra y servicios, tales como la obra intermunicipal, los proyectos de infraestructura de largo plazo y la obra multianual, entre otros conceptos.

Asimismo, se regula la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, estableciendo que las dependencias y entidades deberán ajustarse a las prioridades previstas en sus Planes y Programas, adecuándose a sus presupuestos de egresos correspondientes y atendiendo desde luego a la normatividad en materia de prevención al ambiente y el Desarrollo...

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