Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 20 DE ABRIL DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR SESENTA DÍAS POSTERIORES A SU PUBLICACIÓN.]

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Cuarta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 66.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 136
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14.bis
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el Estado de Guanajuato los:
  1. Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  2. Ayuntamientos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  3. Organismos Autónomos por Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  4. Entidades paraestatales y paramunicipales.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  1. Adjudicación directa.- El procedimiento mediante el cual un ente público asigna directamente a una persona física o moral inscrita en el padrón, la ejecución de una obra pública o servicio relacionado con la misma, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  2. Contratante.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos por Ley y los Ayuntamientos, facultados para contratar sobre la materia, en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;

    Para los efectos de esta Ley, se considera contratante a las entidades paraestatales y paramunicipales, siempre y cuando reúnan las características señaladas en el artículo 3;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  3. Contratista.- La persona que celebra contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma conforme a las disposiciones de esta Ley;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  4. Convocante.- Los entes públicos que realizan procedimientos de adjudicación de contratos de obra pública, mediante la modalidad de licitación pública;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Dependencia.- La unidad administrativa de los entes públicos a que se refiere esta Ley;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  6. Dirección Municipal.- La Dirección de Obras Públicas Municipales o quien ejecute las acciones en materia de obra pública;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  7. Ente Público.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Organismos Autónomos por Ley y las entidades paraestatales y paramunicipales;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  8. Especialidad de los trabajos.- Actividad o actividades exclusivas y acreditadas por el contratista en el padrón;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  9. Expediente Técnico.- Instrumento documental que reúne los elementos básicos que permiten describir el alcance, contenido y costo de una obra conforme a la normatividad que establezcan las autoridades;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  10. Ley.- La Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  11. Licitador.- La persona física o moral, o asociación de éstas, que participe en cualquier procedimiento de adjudicación mediante la modalidad de licitación pública;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  12. Obras por Cooperación.- Las realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto, Sección Primera de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  13. Órganos de Control Interno.- La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y los Órganos de Control Interno de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, Organismos Autónomos por Ley y entidades paraestatales y paramunicipales;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  14. Padrón.- El Padrón Único de Contratistas para el Estado y los Municipios, consistente en el registro de personas físicas o morales para intervenir en algún procedimiento de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

  15. Proyecto ejecutivo.- Plan prospectivo encaminado a materializar un proyecto de obra pública, indicando los medios necesarios para su realización y la adecuación de esos medios a los resultados que se persiguen;

  16. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato que en el ámbito de su competencia expidan el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos;

  17. Responsable Técnico.- Profesionista responsable que acredite su especialidad, en la ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma y garantice a la contratante la capacidad técnica para su ejecución;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  18. Secretaría.- La Secretaría de Obra Pública del Gobierno del Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2011)

  19. Términos de referencia.- El documento que describe los alcances, metas y objetivos de un estudio o proyecto relacionado con el contrato;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

  20. Titular del área responsable.- El Secretario de Obra Pública, los responsables de la ejecución de la obra pública en las entidades paraestatales, en los Poderes Legislativo y Judicial y en los Organismos Autónomos por Ley, así como los Directores de Obras Públicas Municipales o quien ejecute las acciones en materia de obra pública en los Municipios o en las entidades paramunicipales; y

  21. Tratados.- Los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005)

Artículo 3 El Ejecutivo del Estado aplicará la presente Ley, por conducto de la Secretaría

Las entidades paraestatales aplicarán esta Ley, siempre y cuando lo permita la naturaleza de su objeto y atribuciones, y cuenten con la...

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