Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacan de Ocampo y sus Municipios -antes Ley de Obras Publicas del Estado de Michoacan de Ocampo y de sus Municipios-
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 7 de diciembre de 1998.
VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO
DECRETA:
NUMERO 225
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
La presente Ley es de orden público e interés social y siendo reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución, conservación, mantenimiento, remodelación, demolición y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que, por sí o por conducto de terceros, realicen:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Las dependencias del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Las entidades a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Los ayuntamientos de los municipios del Estado; y,
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Las entidades paramunicipales.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
Serán aplicables las disposiciones conducentes de esta ley, a los particulares que tengan el carácter de licitantes o contratistas.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, aplicarán los procedimientos previstos en esta ley en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
No se regirán por las disposiciones de esta Ley, la obra pública o servicios relacionados con la misma, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades, instituciones públicas y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando intervenga un particular con el carácter de licitante o contratista.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación del Congreso del Estado, conforme a sus facultades legales, la Ley de Deuda Pública, la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Todo el trabajo que tenga por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
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Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; los relativos a las investigaciones, asesorías, consultorías especializadas, la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; así como los que tiendan a mejorar los recursos agropecuarios del Estado;
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Los proyectos integrales o llave en mano, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo, previa autorización del Gobierno Federal.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
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Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
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Las que resulten en algún grado de participación relacionadas con títulos de concesión que se otorguen por el Estado o los Municipios.
Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesario para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias, entidades o ayuntamientos conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la ley respectiva.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)
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Área responsable de la contratación: La facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
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Área responsable de la ejecución de los trabajos: La facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
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Área requirente: La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
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Auditoría Superior de Michoacán: El órgano de fiscalización dependiente del Congreso del Estado de Michoacán y quien realizará sus funciones de acuerdo con la normatividad establecida;
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Avance financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
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Avance físico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Ayuntamientos: Los órganos de la administración pública de los municipios del Estado, así como los Concejos Municipales o Autoridades Tradicionales en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Bitácora: Documento técnico legal que se utiliza para registrar los hechos, actos, antecedentes, pormenores e incidentes en la ejecución de la obra pública, además de ser el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos;
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Cámara: La Asociación Civil que agrupa personas físicas y morales con intereses comunes en la Industria de la Construcción;
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Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
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Comité: El Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)
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BIS. Comité vecinal de obra pública por cooperación: Es un órgano de representación ciudadana, sin intermediarios, conformado por vecinos de una colonia, fraccionamiento, tenencia, comunidad rural, encargaturas del orden, comunidad indígena, autoridades tradicionales, concejo comunal, entre otros, pertenecientes a un Municipio, con el objeto de administrar, trasparentar y vigilar la aplicación de los recursos económicos y materiales que aporten los beneficiados para la ejecución de la obra pública por cooperación, conforme a la normatividad aplicable;
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Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma en los términos de la presente Ley;
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(DEROGADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2017)
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Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Dependencia Coordinadora de Sector: La designada por el Titular del Ejecutivo Estatal para dicho fin;
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Entidades: Las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y en la propia Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;
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Entidades Paramunicipales: Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados de la administración pública municipal, empresas de participación municipal mayoritaria, comisiones municipales, comités municipales, patronatos municipales, juntas municipales y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el ayuntamiento;
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Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
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Estimación: La valuación de los...
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