Ley de Obra Publica y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Michoacan de Ocampo y sus Municipios -antes Ley de Obras Publicas del Estado de Michoacan de Ocampo y de sus Municipios-

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 7 de diciembre de 1998.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO

DECRETA:

NUMERO 225

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y siendo reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, evaluación, licitación, adjudicación, ejecución, conservación, mantenimiento, remodelación, demolición y control de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que, por sí o por conducto de terceros, realicen:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Las dependencias del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Las entidades a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Los ayuntamientos de los municipios del Estado; y,

  4. Las entidades paramunicipales.

    (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

    Serán aplicables las disposiciones conducentes de esta ley, a los particulares que tengan el carácter de licitantes o contratistas.

    (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

    Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, aplicarán los procedimientos previstos en esta ley en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.

    (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

    No se regirán por las disposiciones de esta Ley, la obra pública o servicios relacionados con la misma, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades, instituciones públicas y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando intervenga un particular con el carácter de licitante o contratista.

    (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

    Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación del Congreso del Estado, conforme a sus facultades legales, la Ley de Deuda Pública, la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

    En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2° Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:
  1. Todo el trabajo que tenga por objeto la construcción, conservación, instalación, remodelación, reparación, mantenimiento, demolición o modificación de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la ley estén destinados a un servicio público o al uso común;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  2. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; los relativos a las investigaciones, asesorías, consultorías especializadas, la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; así como los que tiendan a mejorar los recursos agropecuarios del Estado;

  3. Los proyectos integrales o llave en mano, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo, previa autorización del Gobierno Federal.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  4. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma; y,

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

  5. Las que resulten en algún grado de participación relacionadas con títulos de concesión que se otorguen por el Estado o los Municipios.

    Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesario para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias, entidades o ayuntamientos conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la ley respectiva.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Área responsable de la contratación: La facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;

  2. Área responsable de la ejecución de los trabajos: La facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

  3. Área requirente: La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;

  4. Auditoría Superior de Michoacán: El órgano de fiscalización dependiente del Congreso del Estado de Michoacán y quien realizará sus funciones de acuerdo con la normatividad establecida;

  5. Avance financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;

  6. Avance físico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

  7. Ayuntamientos: Los órganos de la administración pública de los municipios del Estado, así como los Concejos Municipales o Autoridades Tradicionales en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Bitácora: Documento técnico legal que se utiliza para registrar los hechos, actos, antecedentes, pormenores e incidentes en la ejecución de la obra pública, además de ser el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos;

  9. Cámara: La Asociación Civil que agrupa personas físicas y morales con intereses comunes en la Industria de la Construcción;

  10. Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;

  11. Comité: El Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública y Servicios Relacionados;

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021)

  12. BIS. Comité vecinal de obra pública por cooperación: Es un órgano de representación ciudadana, sin intermediarios, conformado por vecinos de una colonia, fraccionamiento, tenencia, comunidad rural, encargaturas del orden, comunidad indígena, autoridades tradicionales, concejo comunal, entre otros, pertenecientes a un Municipio, con el objeto de administrar, trasparentar y vigilar la aplicación de los recursos económicos y materiales que aporten los beneficiados para la ejecución de la obra pública por cooperación, conforme a la normatividad aplicable;

  13. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma en los términos de la presente Ley;

  14. (DEROGADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2017)

  15. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  16. Dependencia Coordinadora de Sector: La designada por el Titular del Ejecutivo Estatal para dicho fin;

  17. Entidades: Las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y en la propia Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;

  18. Entidades Paramunicipales: Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados de la administración pública municipal, empresas de participación municipal mayoritaria, comisiones municipales, comités municipales, patronatos municipales, juntas municipales y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el ayuntamiento;

  19. Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

  20. Estimación: La valuación de los...

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