Ley Número 303 Contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, octubre 14 de 2011.

Oficio número 459/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 303

CONTRA EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del Estado, sobre la base de que un ambiente libre de violencia es fundamental para respetar los derechos humanos, consolidar la democracia y garantizar los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los educandos. Todo alumno tiene derecho a un ambiente escolar libre de acoso y violencia.

Artículo 2 La Secretaría propondrá adaptaciones regionales a los planes y programas de estudio en temas relacionados

a la prevención del acoso escolar entre pares y solución de controversias.

Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas;

  2. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o autores del acoso escolar;

  3. Educar sobre la prevención del acoso escolar en todas sus modalidades, de acuerdo con las edades de los educandos;

  4. Generar los programas de prevención e intervención ante el acoso escolar, que serán obligatorios en el sistema educativo veracruzano hasta el nivel medio superior;

  5. Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de acoso escolar;

  6. Promover la participación social en la instrumentación de políticas para prevenir y minimizar el acoso escolar;

  7. Crear el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar; y

  8. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acoso escolar: El uso intenso o repetido por uno o más estudiantes de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto, o cualquier combinación de ellos, dirigidos en contra de otro estudiante, con el propósito de:

    1. Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad;

    2. Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona, dignidad o propiedad;

    3. Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela;

    4. Violarle sus derechos en la escuela; y

    5. Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.

  2. Represalias: Respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de acoso escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de acoso escolar;

  3. Ambiente hostil: Situación en la que el acoso escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;

  4. Autor: El alumno que planee, ejecute o participe en el acoso escolar, o en represalias;

  5. Víctima: El alumno contra quien el acoso escolar o las represalias han sido perpetrados;

  6. Cómplice: El alumno que, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;

  7. Escuela: El inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;

  8. Personal escolar: El que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

  9. Plan de Prevención del Acoso Escolar: El que establece el conjunto de enseñanzas, prácticas y protocolos que, de conformidad con esta Ley, buscan prevenir el acoso escolar;

  10. Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar: El que señala los procedimientos y mecanismos específicos y ordenados para actuar ante casos de acoso escolar;

  11. Personal capacitado: El que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de acoso escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;

  12. Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar: La compilación detallada de la incidencia del acoso escolar en el Estado, que realizará la Secretaría; y

  13. Secretaría: La Secretaría de Educación del de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES, DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN Artículos 5 a 10
Artículo 5 El del Estado, a través de la Secretaría, ejercerá sus atribuciones en materia de prevención

e intervención ante casos de acoso escolar, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley.

En las atribuciones que esta Ley otorga para prevenir o intervenir en casos de acoso, podrán colaborar, en su caso, las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado cuando por la naturaleza o gravedad de los casos de acoso escolar así lo determinen las autoridades escolares y en virtud del Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar.

Artículo 6 Para los fines de esta Ley se consideran autoridades:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

  2. El Titular de la Secretaría; y

  3. El Director y demás personal escolar designado por cada institución educativa.

Artículo 7 El Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Establecer y coordinar la política estatal contra el acoso escolar;

  2. Realizar el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;

  3. Establecer los mecanismos de diagnóstico especializado de los casos de acoso escolar en el Estado;

  4. Suscribir convenios de colaboración en la materia;

  5. Establecer los mecanismos de denuncia, vigilancia y sanción del acoso escolar;

  6. Elaborar el diseño e implementación del Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar y emitir las recomendaciones pertinentes;

  7. Fomentar la participación social en la educación, para el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;

  8. Vigilar el cumplimiento de las decisiones tomadas para el diseño e implementación del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;

  9. Sancionar a los planteles escolares que incumplan con lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, destituir a los directores escolares;

  10. Integrar el Registro Estatal para el Control del Acoso Escolar y garantizar su publicidad en los términos de ley; y

  11. Elaborar y publicar un informe anual sobre el acoso escolar en el Estado.

Artículo 8 El Director escolar tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Implementar el Plan de Prevención del Acoso Escolar;

  2. Implementar el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;

  3. Vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención del Acoso Escolar y el Plan de Intervención en Casos de Acoso Escolar;

  4. Promover y verificar la capacitación en materia de acoso escolar del personal escolar a su cargo;

  5. Reportar ante la Secretaría actos de acoso escolar y la aplicación de las medidas de intervención en el momento en que se presenten;

  6. Intervenir en la investigación y sanción de los casos de acoso escolar en su plantel;

  7. Denunciar ante el Ministerio Público conductas de acoso escolar que den lugar a la comisión de delito y en su caso, designar a cualquier miembro del personal escolar para denunciarlos;

  8. Dar parte a la policía local en los casos de acoso escolar que así lo ameriten y, en su caso, designar a cualquier miembro del personal escolar para hacerlo;

  9. Notificar por escrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la Secretaría de Salud las situaciones en que el alumno víctima del acoso requiera de atención adicional a la que la escuela pueda ofrecer;

  10. Notificar a...

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