Ley Numero 994 de Planeacion del Estado Libre y Soberano de Guerrero

LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 26 de diciembre de 2008.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 994 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 91 fracción IX, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 2o El objetivo de la planeación será para mejorar la eficiencia y efectividad del Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales; así como de los organismos paraestatales

De esa forma, se asegurará a las mujeres y hombres de Guerrero, el respeto pleno a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y todo el marco jurídico que nos rige.

Los principios generales de esta Ley son:

  1. Autonomía. El Gobierno del Estado de Guerrero y los gobiernos municipales ejercerán libremente sus funciones en materia de planeación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y las leyes derivadas;

  2. Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;

    Concurrencia. Las autoridades de planeación de distintos niveles de gobierno -federal, estatal y municipal- deben desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común; su actuación debe ser oportuna y eficiente, y se debe asegurar el respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

    Complementariedad. Las autoridades colaborarán en las tareas de planeación. Con la finalidad de maximizar los beneficios sociales.

    Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más alto, deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.

  3. Coordinación. Las autoridades de planeación del Estado y de los Municipios deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;

  4. Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, derivados de los planes de desarrollo, deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación;

  5. Prioridad de la inversión social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se deberá tener como criterio especial, en la distribución geográfica del gasto público, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, en especial salud y educación, la población y la eficiencia fiscal y administrativa; además, se deberá priorizar el gasto público social sobre cualquier otra asignación;

    (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

    f). Igualdad de Género. El Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales en la distribución del gasto, deberán de asegurar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación y el respeto a la libertad y la dignidad de las personas.

  6. Continuidad. El gobierno del Estado y los gobiernos municipales deberán garantizar que se ejecuten los proyectos y programas que se consideren en el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales;

  7. Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley;

  8. Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;

    (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2015)

    En el caso de los planes y los programas sujetos al proceso de evaluación ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero.

  9. Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación;

  10. Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios;

  11. Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, los ingresos que se proyecten y el tiempo disponible para alcanzarlas;

  12. Coherencia. Los programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo, el Estatal y los municipales deberán ser coherentes en cuanto a objetivos y estrategias;

  13. El Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales estarán conformados por: una parte general, de carácter estratégico, y por un plan de inversiones de carácter operativo.

ARTÍCULO 3o

Para los efectos de esta ley, se entiende por planeación estatal del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones y políticas públicas que tienen como propósito la transformación de la realidad del Estado y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con las normas, principios y objetivos que las constituciones federal y estatal y las leyes correspondientes establecen.

A través de la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones, se garantizará información desagregada por sexo, grupos de edad, pertenencia étnica y tipos de localidad y se evaluarán resultados.

ARTÍCULO 4o Es responsabilidad del Ejecutivo del Estado conducir la planeación del desarrollo de la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, y con la participación responsable y democrática del poder legislativo, los gobiernos municipales y de las ciudadanas y ciudadanos guerrerenses, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Corresponde al Ejecutivo del Estado conducir la política estatal en materia de igualdad, de derechos y oportunidades, entre mujeres y hombres, bajo el principio de no discriminación.

ARTÍCULO 5o

Es responsabilidad de los Ayuntamientos conducir la planeación del desarrollo municipal, en el ámbito las (sic) competencias que les otorga la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, con pleno respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, y con la participación responsable y democrática de las ciudadanas y ciudadanos guerrerenses, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Los Ayuntamientos deberán conducir la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 6o El Plan Estatal de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones.
ARTÍCULO 7o La parte general del plan estará conformada por:
  1. El diagnóstico general; el cual, describirá la situación en al menos 12 áreas de política pública y contendrá como mínimo la siguiente información:

    1. Gobierno y Población

      Número de habitantes

      Tasa de migración

      Número de conflictos laborales

      Número de conflictos agrarios

      Número de conflictos entre autoridades

    2. Pobreza y Grupos Vulnerables

      Porcentaje de personas en pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades

      Índice de Gini

      Porcentaje de personas con seguridad social

    3. Administración

      Balance Fiscal

      Deuda Pública

      Tasa de evasión fiscal

      Ingresos propios

      Transferencias

    4. Infraestructura

      Porcentaje de hogares con servicio de energía eléctrica

      Porcentaje de hogares con servicio de drenaje

      Porcentaje de hogares con servicio de agua potable

      Porcentaje de comunidades con vías de comunicación

    5. Seguridad Pública y Protección Civil

      Tasa de homicidios

      Tasa de secuestros

      Tasa de asaltos

      Tasa de hacinamiento carcelario

      Tasa de personas que tuvieron que ser damnificadas por alguna contingencia

    6. Educación

      Índice de Analfabetismo

      Porcentaje de personas entre 3 - 25 años que acuden a la Escuela (Desglosado...

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