Ley Numero 96, Organica del Consejo Ciudadano del Transporte Publico Sustentable del Estado de Sonora

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 23 de diciembre de 2013.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

NÚMERO 96

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL (SIC) SIGUIENTE:

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO CIUDADANO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 1°

El Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, es un órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá por objeto ser una autoridad ciudadana que fije las tarifas del transporte público, conforme a la calidad del servicio, a fin de procurar la rentabilidad, sustentabilidad y eficiencia del servicio de transporte público, en sus dimensiones técnicas, sociales, económicas y ambientales.

ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Ciudadano del Transporte Público Sustentable del Estado de Sonora, en adelante Consejo, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Determinar las tarifas que pagarán los usuarios por el servicio de transporte público que preste el Estado, directamente o a través de concesionarios, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora;

  2. Para procurar la sustentabilidad del servicio de transporte, emitir las normas generales en relación con la calidad a la que habrá de someterse la prestación del servicio de transporte público, ya que el nivel de calidad deseado y su cumplimiento, incidirán directamente en la tarifa establecida y las consideraciones para su actualización periódica. Entre los parámetros que medirán la calidad asociada a la prestación del servicio se priorizarán los factores de horario, frecuencia de paso y disponibilidad, así como la atención hacia el usuario y factores de seguridad, servicio con aire acondicionado, tipo de unidad y comodidad;

  3. Emitir y actualizar la tarifa técnica de transporte público, en términos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora;

  4. Recopilar la información y elaborar los estudios técnicos para la determinación de las tarifas del transporte público, así como para el cumplimiento de sus objetivos;

  5. Informar a los usuarios sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas de transporte público, así como diseñar y llevar a cabo, campañas de concientización sobre el uso y cuidado de sus unidades;

  6. Determinar y establecer, según sea el caso en cada ciudad, la credencial de identificación para el acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público, así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para obtenerlas y criterios y procedimientos que deben observarse para su expedición.

  7. Supervisar e inspeccionar la expedición de las credenciales de identificación para el acceso a tarifas especiales de los usuarios del transporte público.

  8. Aprobar y enviar, anualmente al Poder Ejecutivo, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos en los tiempos que acuerde con esa instancia para que, oportunamente, puedan ser integrados al ejercicio fiscal que corresponda al siguiente año de su envío;

  9. Emitir los lineamientos para el establecimiento del Servicio Civil de Carrera que se aplicará a los trabajadores en áreas técnicas del Consejo;

  10. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Consejo contará con la estructura siguiente:
  1. Un Consejo Técnico Ciudadano; y

  2. Un Presidente.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 12

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO

ARTÍCULO 4° El Consejo Técnico Ciudadano será la máxima autoridad del Consejo y estará integrado por once Consejeros Técnicos Ciudadanos con capacidades suficientes dentro de los ámbitos técnico, social, económico y ambiental.

Los consejeros técnicos y sus suplentes serán nombrados libremente por las siguientes instituciones y organismos:

  1. Del ámbito Técnico:

    1. Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, (ITESM).

    2. Concesionarios del Servicio de Transporte Público.

  2. Del ámbito Social:

    1. Confederación de Trabajadores de México (CTM).

    2. Universidad de Sonora. (UNISON).

    3. Unión de Usuarios, A.C. (UU)

  3. Del ámbito Económico:

    1. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. (CANACINTRA).

    2. Cámara Nacional de Comercio. (CANACO).

    3. Colegio de Economistas.

  4. Del ámbito Ambiental:

    1. Colegio de Sonora. (COLSON).

    2. Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo. (CIAD).

    3. Colegio de Arquitectos.

    El cargo de Consejero Técnico Ciudadano podrá ser desempeñado por cualquier persona siempre que su empleo o profesión lo permita;

    En cualquier caso en que un Consejero Técnico Ciudadano no concluya el periodo para el que fue designado, lo suplirá en el cargo quien haya sido designado como su suplente. Ante la ausencia definitiva del Consejero Propietario y su suplente, el Consejero Presidente solicitará al organismo que los haya propuesto que realice un nuevo nombramiento.

    El Presupuesto de Egresos del Estado considerará las previsiones presupuestales para la operación y funcionamiento de este Consejo, incluyendo las percepciones de los Consejeros.

ARTÍCULO 5° La solicitud para la designación de Consejeros Técnicos Ciudadanos, la realizará el Consejo a través de su presidente y la notificará a cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior, debiendo cumplir la designación que estos realicen con lo siguiente:
  1. Que el nombramiento sea realizado y notificado por quien tenga la representación del organismo, debidamente acreditada;

  2. Que contenga una exposición de los motivos por los cuales se nombra a cada consejo y su suplente;

  3. Que los consejeros nombrados cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley;

  4. Que el nombramiento contenga los documentos que respalden la experiencia laboral, antecedentes y logros académicos o demás motivos que se valoraron para su expedición, y;

  5. En su caso, los demás aspectos que se consideren necesarios.

Los organismos...

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