Ley Numero 94, para Fomentar la Donacion Altruista de Articulos de Primera Necesidad en el Estado de Sonora

LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 8 de agosto de 2016.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 94

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de interés público y social, y tiene por objeto:
  1. Fomentar en el Estado las acciones altruistas, a fin de satisfacer las necesidades básicas de individuos en situación de pobreza;

  2. Establecer las bases y lineamientos para promover la donación altruista de artículos de primera necesidad; y

  3. Celebrar convenios de colaboración y concertación entre el sector público y privado para impulsar la donación de artículos de primera necesidad.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá:
  1. Artículos de primera necesidad: Aquellos que el ser humano necesita para satisfacer sus requerimientos primarios como son alimentación, salud, vestido y habitación;

  2. Beneficiario: Persona cuyos recursos económicos no le permiten obtener total o parcialmente los artículos de primera necesidad que requiere para subsistir;

  3. Campaña: Campaña Estatal de fomento a la donación altruista de artículos de primera necesidad;

  4. Campaña Institucional: Difusión que tiene por objeto el proyectar una imagen pública adecuada a sus fines y actividades;

  5. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora;

  6. Comedor comunitario: Organización social de beneficencia, que consiste en proveer de alimentación en forma gratuita o con cuota de recuperación a personas de escasos recursos;

  7. Donación: Acción voluntaria consistente en la entrega gratuita de artículos de primera necesidad con él objeto de mejorar la situación social de los individuos mediante la promoción de su desarrollo y bienestar;

  8. Donante: Persona física o moral que transmite a título gratuito, artículos de primera necesidad susceptibles de aprovechamiento altruista por los Beneficiarios a una organización;

  9. Donatario: Las Organizaciones que reciben del Donante artículos de primera necesidad para su distribución a los Beneficiarios;

  10. Ley: Ley para Fomentar la Donación Altruista de Artículos de Primera Necesidad en el Estado de Sonora;

  11. Organizaciones: Las Instituciones de Asistencia Pública y las Instituciones (sic) Asistencia Privada autorizadas por la Junta de Asistencia Privada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora;

  12. Programa Estatal: Programa Estatal de Fomento a la Donación de Artículos de Primera Necesidad;

  13. Registro Estatal: Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social; y

  14. Salubridad alimentaria: Garantía de salubridad de los alimentos entregados por el Donatario al beneficiario.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 3 Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado la aplicación de la presente Ley, para ello, se apoyará en las siguientes dependencias, cada una dentro del marco de sus atribuciones:
  1. Secretaría de Hacienda;

  2. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; y

  3. Secretaría de Salud.

Artículo 4 La Secretaría de Hacienda, a efecto de cumplir con el objeto de la presente Ley, establecerá dentro del paquete fiscal del Estado, estímulos fiscales a las personas físicas y morales que donen a las Organizaciones artículos de primera necesidad, así mismo, deberá de expedir las disposiciones de carácter general conforme a las cuales se concederán los estímulos.
Artículo 5 Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, le corresponde:
  1. Implementar campañas para concientizar a la población en general sobre la importancia de apoyar a las personas de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad y, por otra parte, promocionar los beneficios que conlleva el realizar donaciones para contribuir a la satisfacción de las necesidades más elementales de las personas en situación social menos favorecida;

  2. Promover la participación activa de los medios de...

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