Ley Numero 921 que Regula el Servicio de Limpia Publica en los Municipios del Estado de Veracruz que No Cuenten con Reglamentacion en Esa Materia

LEY NÚMERO 921 QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE QUE NO CUENTEN CON REGLAMENTACIÓN EN ESA MATERIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 10 de noviembre de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016

Oficio número I-017/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMATERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 921 QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE QUE NO CUENTEN CON REGLAMENTACIÓN EN ESA MATERIA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el manejo y la disposición de desechos, así como la administración del servicio de Limpia Pública en los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que no cuenten con reglamentación en esa materia.
Artículo 2 En los términos establecidos por esta Ley, serán responsables todos los individuos que generen un daño ambiental, con motivo de sus actos u omisiones relacionados con la utilización o prestación del servicio de Limpia Pública en el territorio veracruzano.
Artículo 3 Asimismo, esta norma fijará las bases para realizar la separación, barrido, recolección, transporte, selección y destino final con el fin de mejorar el servicio de Limpia Pública en el estado.
Artículo 4 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidas en:
  1. Ley Estatal de Protección Ambiental;

  2. Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. Ley Orgánica del Municipio Libre;

  4. Código de Procedimientos Administrativos, en su caso; y

  5. Los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en lugares propicios, para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población;

  2. Ayuntamiento: Corporación o grupo de personas integrado por un presidente, síndico y uno o más regidores que se encarga de administrar (sic) gobernar un municipio;

  3. Barrido: Limpieza de las calles y áreas públicas, mediante utensilios manuales o mecánicos;

  4. Basura: Conjunto de desechos que entran en descomposición, contaminan, ponen en riesgo la salud y que no se pueden reciclar o aprovechar;

  5. Basurero a Cielo Abierto: Lugar donde los habitantes aprovechan para hacer la acumulación de basura indebidamente;

  6. Beneficio: En la utilidad se diferencia entre los ingresos resultantes de las ventas de los productos y los gastos que ocasiona su producción;

  7. Centros de Acopio: Sitios destinados a recepción de residuos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección;

  8. Centro de Transferencia: Conjunto de equipos e instalaciones donde se lleva a cabo el transbordo de residuos, de los vehículos recolectores a vehículos de carga de mayor capacidad, para transportarlos hasta los sitios de destino final. En estos centros podría haber instalaciones para el aprovechamiento de los residuos;

  9. Concesionario: Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de Limpia Pública;

  10. Consumo: Utilizar géneros para el sustento;

  11. Contenedor: Recipiente localizado en zonas habitacionales, comerciales y lugares públicos, con capacidad para admitir temporalmente residuos;

  12. Destino Final: Lugar debidamente autorizado, reservado al manejo, tratamiento, valorización y reciclado de residuos;

  13. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  14. Extracción: Consiste en separar una materia prima, productos con ciertas propiedades análogas;

  15. Ley: Precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o se prohíbe algo en consonancia con la justicia;

  16. Limpia Pública: Preservación permanente de las condiciones higiénico-sanitarias en los lugares públicos, desde la recolección hasta el destino final de los residuos sólidos;

  17. Lixiviados: Líquidos provenientes de los residuos, generados por degradación, y arribados por el flujo superficial o por percolación, disueltos o en suspensión, que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en que se depositan los residuos, constituyendo un riesgo potencial para la salud humana y demás organismos vivos;

  18. Lugares Públicos: Espacios de uso común y libre tránsito, incluyendo parques, plazas y jardines;

  19. Medio Ambiente: Todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de la sociedad;

  20. Municipio: Conjunto de habitantes de un término jurisdiccional, regido por un Ayuntamiento;

  21. Parques: Áreas de uso público constituidas en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas, esparcimiento de la población y belleza natural;

  22. Pepena: Acción insalubre de realizar la separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos;

  23. Pepenador: Persona que selecciona y recolecta todo tipo de materia prima;

  24. Personas Físicas: Todo ser humano nacido, vivo o viable;

  25. Personas Morales: Toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes;

  26. Plantas de Selección: Lugar donde se seleccionan los desechos para reciclarlos o transformarlos;

  27. Plantas de Transferencia: Son centros de recepción de residuos, ubicados en el entorno de las poblaciones. Cuya finalidad es permitir la carga y descarga de los vehículos para trasladarlos al destino final;

  28. Producción: Acto o conjunto de actos mediante los cuales se crea riqueza, en sus diversos procesos de extracción, obtención y transformación;

  29. Recolección: Acción que tiene por objeto recoger los residuos hacia el vehículo o equipo que los conducirá a las instalaciones necesarias para su manejo o disposición final;

  30. Residuos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo y tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

  31. Residuos Domésticos: Desechos generados en las viviendas;

  32. Residuos Especiales: Desechos que requieren de un manejo diferente al que se presta a los residuos sólidos municipales;

  33. Residuos Municipales: Desechos considerados peligrosos y no peligrosos;

  34. Residuos Orgánicos: Desechos de naturaleza vegetal o animal, cuya composición química predominante es a base de carbono;

  35. Residuos Sólidos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas, de los productos que se consumen y de sus envases, embalajes o empaques;

  36. Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos, ubicada en sitios adecuados al ordenamiento ecológico del territorio y a las normas oficiales mexicanas;

  37. Residuos Urbanos: Desechos domésticos y otros no peligrosos generados en la ciudad;

  38. Reúso: Prolongación de la vida útil de productos, materiales y substancias por medio de su reutilización para fines idénticos o semejantes;

  39. SEDEMA: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz;

  40. Separación: Formar grupos homogéneos de cosas que estaban mezcladas con otras;

  41. Trabajador: Es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le sea expedido;

  42. Transformación: Hacer cambiar de forma a una cosa;

  43. Transporte: Acción de trasladar los residuos a los centros de transferencia, tratamiento o a los sitios de destino final; y

  44. Tratamiento: Procedimiento empleado en una experiencia o en la elaboración de un producto.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I Artículo 6

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Artículo 6 El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDEMA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Conducir la política ambiental del Estado con orden, transparencia y profesionalismo;

  2. Crear políticas públicas, en el sentido de promover programas y campañas en materia de Limpia Pública;

  3. Realizar planes de trabajo para la protección y conservación del medio ambiente;

  4. Fortalecer la unión de los tres niveles de gobierno para desarrollar proyectos sustentables con sentido social, tomando en cuenta siempre la opinión de...

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