Ley Numero 92 que Adopta Como Emblema del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave el de la Heroica Ciudad de Veracruz
LEY QUE ADOPTA COMO EMBLEMA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EL DE LA HEROICA CIUDAD DE VERACRUZ
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el martes 23 de noviembre de 1954.
MARCO ANTONIO MUÑOZ T., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a su sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
(REFOMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
LEY:
"NUMERO 92.- La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Ignacio de la Llave, en nombre del pueblo, expide la siguiente Ley:
(REFOMADO POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
Se adopta como emblema del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el blasón que se insertará enseguida y cuyos caracteres heráldicos son los siguientes: "Un escudo cortado, la parte de arriba en campo sínople y una torre de oro surmontada de una cruz latina en gules, y en sable y centro de ella la palabra Vera, y en la de abajo en campo azur las columnas de Plus Ultra, divisa que en la época se concedió a la Villa de Veracruz como un alto honor; el escudo está orlado con trece estrellas de azur en campo de oro, y el todo se encuentra en fondo de una ornamentación con sus volutas y dos guirnaldas floridas entrecruzadas".
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.
Dada en el Salón de Sesiones de la Honorable Legislatura, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Rafael Escalera Mortera, Diputado Presidente.- Jorge Gutiérrez M., Diputado Secretario".
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Jalapa-Enríquez, a 11 de octubre de 1954.- Lic. MARCO ANTONIO MUÑOZ T.- El Secretario de Gobierno, Lic. y Dip. GERMAN FERNANDEZ GAMUNDI.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
G.O. 18 DE MARZO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación, excepto en lo dispuesto por los...
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