Ley Numero 865 de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 865 DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 14 de agosto de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 31 de 2013.

Oficio número 201/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

L E Y Número 865

DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones que, en materia de pesca y acuacultura sustentables, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-L de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, le competen al Estado y sus municipios, con la participación de los productores pesqueros y acuícolas de la Entidad.

Artículo 2 Se considera de orden público e interés social:: (sic)
  1. Ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, en el ámbito de su competencia;

  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

  3. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;

  4. Cumplir las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas de aguas dulces continentales de competencia estatal;

  5. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, del Estado y de los Municipios de la Entidad en las materias que regula esta Ley;

  6. Apoyar y fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;

  7. Promover la sanidad e inocuidad de los recursos pesqueros y acuícolas;

  8. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas en los lugares que ocupen y habiten;

  9. Instituir el Sistema Estatal de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Estatal de Pesca y Acuacultura;

  10. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su reglamento; y

  11. Fijar las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, bajo mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes.

Artículo 3 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acuacultura: Cultivo de la fauna y flora acuáticas, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todos los estados biológicos y ambiente acuático y en cualquier tipo de instalaciones;

  2. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación y la prospección en los cuerpos de aguas de competencia estatal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna acuáticas, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua, incluyendo aquellas que estén sujetas a alguna categoría de protección;

  4. Acuacultura didáctica: La que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en los cuerpos de agua de competencia estatal;

  5. Aguas de competencia estatal: Las no consideradas como propiedad de la Nación por el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Arte de Pesca: Instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  7. Aviso de arribo: Documento en el que se reportan a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  8. Aviso de cosecha: Documento que se presenta ante la autoridad competente para informar sobre la producción o volumen de las cosechas obtenidas en las unidades acuícolas;

  9. Aviso de producción: Documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en los laboratorios de acuacultura;

  10. Aviso de recolección: Documento en el que se reporta, a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural al amparo de un permiso;

  11. Aviso de siembra: Documento en el que se reportan a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  12. Bitácora de pesca: Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  13. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  14. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  15. CONAPESCA. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

  16. Consejo: Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  17. Cuarentena: Tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  18. Ejecutivo Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  19. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  20. Embarcación pesquera: Toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

  21. Entidad Veracruzana: El territorio del Estado;

  22. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodos determinados;

  23. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  24. Guía de pesca: Documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  25. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;

  26. Inocuidad: Garantía de que el consumo de los recursos de la pesca y acuacultura del Estado no causa daño en la salud de los consumidores;

  27. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies no existentes naturalmente en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

  28. Ley: Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  29. Ley General: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  30. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la presente Ley;

  31. Ordenamiento pesquero...

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