Ley Numero 847 de Ejecucion Penal del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 847 DE EJECUCIÓN PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 2 de diciembre de 2011.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo 8° fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 847 DE EJECUCIÓN PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Naturaleza

Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y de interés social.

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

Artículo 2 Objeto

Este ordenamiento tiene por objeto:

  1. Establecer las atribuciones y obligaciones de las autoridades encargadas o relacionadas con el Sistema Penitenciario, dedicadas, con la aplicación de esta ley, a la reinserción de los sentenciados a la sociedad;

  2. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, así como la concertación con entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de:

    1. Las medidas cautelares, reales y personales decretadas por los jueces de control;

    2. Las medidas cautelares personales decretadas por los jueces de juicio oral;

    3. Las condiciones a cumplir como consecuencia de los acuerdos suscitados en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias y la suspensión condicional del proceso;

  3. Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, así como la concertación con entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  4. La determinación de los medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas de prisión previstas en el Código Penal del Estado y otras leyes;

  5. Establecer las bases generales del Sistema Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros de Reinserción Social en la entidad;

  6. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, acorde con los instrumentos jurídicos internacionales;

  7. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión, así como el contacto que deberán tener con el exterior, y

  8. Establecer el recurso correspondiente contra las determinaciones del Juez de Ejecución Penal.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Centro de Reinserción Social. El establecimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, en el cual se aplicará la prisión preventiva y se ejecutarán tanto las penas privativas como las restrictivas de libertad y, en su caso, las medidas de seguridad, en el ámbito de su competencia, en espacios separados unos de los otros;

  2. Código Penal. El Código Penal del Estado de Guerrero;

  3. Código Procesal. El Código Procesal Penal del Estado de Guerrero;

  4. Consejo Técnico. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Interno. La persona que se encuentra privada de su libertad en un Centro de Reinserción Social, ya sea porque está sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva o porque ha sido sentenciada y está compurgando una pena privativa de libertad;

  6. Ley. La Ley de Ejecución Penal del Estado de Guerrero;

  7. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado;

  8. Sistema. El Sistema Estatal Penitenciario, y

  9. Medidas judiciales. Las medidas cautelares y de seguridad; así como las condiciones por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, todas ellas impuestas por la autoridad judicial.

Artículo 4 Negocios jurídicos

El Ejecutivo del Estado o la Secretaría podrán celebrar convenios y contratos con el sector privado para que éste participe en la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de instalaciones de los centros; en la prestación de servicios de operación en éstos; en la prestación del servicio de tratamiento por farmacodependencia con fines de rehabilitación y en la atención psicológica de los internos, en los términos que se señalen en tales convenios y contratos.

En todo caso, los convenios y contratos que se celebren deberán contener cláusulas que establezcan la confidencialidad en los dispositivos de seguridad de los centros, la relación entre el personal contratado por los particulares y los internos, y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS

Artículo 5 Derechos.

El funcionamiento, supervisión y control del Sistema Penitenciario se sujetará a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como a los lineamientos y recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos; en consecuencia:

  1. El tratamiento penitenciario se aplicará sin discriminaciones ni privilegios por circunstancias de nacionalidad, raza, condición económica, social o ideológica de los internos;

  2. En los Centros de Reinserción Social estarán completamente separados los internos sujetos a prisión preventiva, de aquéllos que extingan penas, y los hombres de las mujeres;

  3. Los medios para la reinserción social de los internos serán: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;

  4. Los internos sujetos a prisión preventiva no estarán obligados a adoptar ninguna de las formas de reinserción que esta ley contempla, pero se les podrá estimular para que lo hagan como vía más rápida al acceso de liberaciones.

  5. La correspondencia de los internos no será objeto de retención o violación. Se exceptúa lo que disponga el Código Procesal en materia de pruebas documentales, o cuando dicha correspondencia motive duda fundada de que pueda contener objetos cuya introducción al establecimiento esté prohibida. En tal caso, la correspondencia será puesta bajo control, en términos del reglamento correspondiente;

  6. La reinserción social se realizará facilitando al sentenciado las condiciones necesarias para reintegrarse a la vida familiar, laboral y social. Procurando evitar cualquier estigma o perjuicio que dañe su vida futura;

  7. Queda terminantemente prohibida toda práctica de tortura, trato cruel e inhumano o que atente contra la integridad física o mental de los internos y de sus familiares.

    La seguridad de los Centros de Reinserción Social se mantendrá a través de la organización científica, técnica y humanizada.

    El uso de la fuerza sólo podrá emplearse como medida estrictamente necesaria para repeler agresiones que pongan en peligro la seguridad, el orden interno, la vida o la integridad física de cualquier persona dentro de los Centros de Reinserción Social;

  8. En ningún caso se impondrán precios, tarifas o cuotas a los internos o a sus familiares para el disfrute de los derechos o beneficios legalmente autorizados. La violación a esta norma, hace a la autoridad responsable de los delitos que resulten previstos en el Código Penal;

  9. Se respetarán los derechos de petición y de audiencia que, en forma pacífica y respetuosa, los internos planteen a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, y

  10. El interno, al determinarse su excarcelación en virtud de haber cumplido con la pena o cuando proceda la liberación anticipada o cualquier otro beneficio, debe recibir por parte de la Secretaría, constancia que acredite que se considera un individuo apto para su reinserción a la vida social y productiva. En el caso de los sentenciados...

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