Ley Numero 814 de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero

LEY NUMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de octubre de 2011.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 814 DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Guerrero

La implementación y aplicación de la presente Ley se hará respetando las libertades individuales, sociales y empresariales que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanen.

Artículo 2

El objeto de la ley es la instauración de un marco jurídico donde se asuma el diagnóstico y la planeación participativa del territorio, como punto de partida para el desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, acuícolas y todas las relacionadas; teniendo como soporte la aptitud y el potencial de los recursos existentes en el territorio a través de una base tecnológica apropiada que fomente la productividad, la competitividad y la creación de posibilidades de agregación de valor y comercialización justa, en beneficio de los habitantes rurales del estado. Y sin que se contravenga la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente.

Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca o microcuenca; el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales; la cooperación y solidaridad de sus pobladores; la capitalización eficiente de los procesos productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.

Es de interés público también, la coordinación de los tres niveles de gobierno con la sociedad civil rural en la planeación integral, las gestiones adecuadas a las condiciones del Estado y organización de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola; en el fomento de las innovaciones tecnológicas; en la industrialización y comercialización de bienes y servicios rurales; en el financiamiento y la capitalización rural; y en general, en todas aquellas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales del Estado. Así como el fomento al empleo, relaciones laborales justas y el fortalecimiento de la cultura del medio rural y de las especies originarias.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agropecuarios, forestales, pesqueros y acuícola.

  2. Actividades económicas de la sociedad rural. La actividad agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola, industrial, comercial y de servicios.

  3. Actores de la sociedad rural. Personas físicas o morales que intervengan en la actividad rural.

  4. Agricultura sustentable. Sistemas de producción agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola que permitan obtener producciones estables, de formas económicamente viables, socialmente aceptables y en armonía con el medio ambiente.

  5. Agrosilvopastoril. La combinación de la agricultura y la ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales y su conservación.

  6. Autogestión. Proceso mediante el cual un grupo o comunidad social toma en sus propias manos la producción de bienes y servicios aprovechando de manera sustentable los recursos disponibles y el mínimo uso de insumos externos, con el propósito de mejorar su calidad de vida.

  7. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica y otros.

  8. Cadena productiva. Describe el proceso desde la fase de producción primaria hasta la de transformación, agregación de valor del bien o producto, la comercialización del mismo y hasta el consumidor final.

  9. Comercio justo. La representación más directa y solidaria entre los involucrados y que procura un trato comercial de beneficio colectivo.

  10. Comisión Intersecretarial. Figura colegiada mandatada en la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable.

  11. Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

  12. Consejo Guerrerense. El Consejo del Estado de Guerrero para el Desarrollo Rural Sustentable.

  13. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural, reconocido en la estructura institucional de la SAGARPA.

  14. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable.

  15. Contraloría social. Expresión de organización y decisión informada de los ciudadanos, orientada a revisar y sugerir que se mejoren los programas públicos para que operen con oportunidad, eficiencia y calidad, en concordancia con las leyes, reglamentos y reglas de operación vigentes.

  16. Cosecha. La cantidad de producto resultante de la siembra de un cultivo en un ciclo determinado y en una superficie definida.

  17. Cuenca hidrográfica. La unidad territorial en la cual el agua que cae por precipitación se reúne y escurre a un punto común o fluye toda a un río, lago, o mar. También se considera el sistema biológico, físico, económico, social e institucional estrechamente relacionado y con variaciones a considerar en el tiempo y en el espacio territorial cuyo eje central es el agua.

  18. Desarrollo integral de microcuenca. Es el proceso participativo mediante el cual se planifica, gestiona y ejecutan acciones, para lograr el desarrollo pleno de la población atendida en el territorio de la microcuenca, considerando la integración simultánea de los ejes ambiental, económico, social, humano e institucional, con la expectativa de contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de las familias rurales y de su entorno.

  19. Desarrollo rural sustentable. El conjunto de acciones públicas, sociales y privadas que contribuyen al mejoramiento integral de la calidad de vida de la población y de las actividades económicas en el medio rural, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales, en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, considerando también, el respeto de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes rurales.

  20. Descentralización. Es la transferencia de responsabilidades en el área de planeación, administración, obtención y asignación de recursos del Gobierno Central a los Gobiernos de los Estados y/o Municipios.

  21. Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causadas por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado de Guerrero.

  22. Equidad de género. Es el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

  23. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por los tres órdenes de gobierno a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación.

  24. Gobierno del Estado. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

  25. Ley. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero.

  26. Ley de Planeación. La Ley de Planeación para el Estado de Guerrero.

  27. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

  28. Mejor calidad de vida. Expresión ideal de condiciones de vida que permiten garantizar a un individuo y/o grupo social el acceso a trabajo, salud, alimentación, vivienda y educación, de manera sustentable y en un entorno sociopolítico favorable a ello.

  29. Milpa. El sistema de policultivo que tiene al maíz como cultivo principal.

  30. Ordenamiento ecológico territorial. Las acciones de diagnóstico y planeación que los actores rurales organizadamente hacen en su territorio con el propósito de aprovechar y manejar sustentablemente los recursos naturales ahí existentes.

  31. Órdenes de Gobierno. Los Gobiernos Federal, del Estado y de los municipios de Guerrero.

  32. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna.

  33. Organización de Productores...

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