Ley Numero 71 de Documentos Administrativos e Historicos del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Ley Publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 27 de diciembre de 1990.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I; ambos de la Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61, 63 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo expide la siguiente:

LEY NUMERO 71

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS

ARTICULO 1° Se declara de interés público la preservación, conservación, clasificación y administración de los documentos que constituyen el Patrimonio Histórico de la Entidad.
ARTICULO 2° La presente Ley tiene por objeto regular la Administración de Documentos Administrativos e Históricos de los Poderes del Estado y de los Municipios.
ARTICULO 3° Para los efectos de esta Ley, se entiende por Administración de Documentos:
  1. Los actos tendientes a inventariar, regular, coordinar y hacer dinámico el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos de los Poderes del Estado y de los Municipios y en su caso, los que posean particulares.

  2. Los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir Documentos Administrativos e Históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Estado.

ARTICULO 4° Los sujetos públicos encargados de realizar los actos a que se refiere el artículo anterior son los Poderes del Estado y los Municipios

Los usuarios, son las personas que reciben el beneficio del uso temporal y controlado de los documentos que obran en los Archivos.

ARTICULO 5° Todo documento que realicen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, deberá depositarse en los Archivos correspondientes, en la forma y términos previstos por esta Ley y demás disposiciones administrativas que se dicten al respecto.
ARTICULO 6° Los usuarios, únicamente, podrán consultar los documentos previa la demostración de su interés legítimo y conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
ARTICULO 7° En los casos de extravío, pérdida, robo o destrucción de un documento, el servidor público responsable de su custodia y conservación, deberá proceder a su recuperación o reconstitución, si ello fuere posible, dando cuenta inmediata a su superior jerárquico.
ARTICULO 8° Los documentos de contenido administrativo de importancia, serán conservados en los términos de esta Ley y si el documento se vincula con las funciones de dos o más sujetos públicos, deberá transmitirse la información correspondiente, para el efecto del proceso o vaciado en otros documentos.

Ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito, lo determine la instancia facultada para ese efecto, en términos de la presente Ley.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 19

DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

CAPITULO I Artículos 9 y 10

De sus Objetivos

ARTICULO 9° Para garantizar el uniforme e integral manejo de los archivos, se crea el Sistema Estatal de Archivos de Veracruz.
ARTICULO 10 El Sistema Estatal de Archivos de Veracruz, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Preservar, conservar y clasificar los documentos que constituyen el Patrimonio Histórico de la Entidad.

  2. Organizar y vigilar los archivos de los gobiernos Estatal y Municipales, así como de los particulares que participen en el Sistema.

  3. Asegurar el uso racional y correcto de los documentos que constituyen el patrimonio histórico del Estado.

  4. Regular los servicios documentales y de archivo del Estado y los Municipios, a fin de convertirlos en fuentes esenciales de información.

  5. Contribuir a la difusión del acervo documental del Estado.

  6. Coordinarse con los archivos federales y de otras Entidades Federativas.

CAPITULO II Artículos 11 y 12

De su Integración

ARTICULO 11 El Sistema Estatal de Archivos, queda integrado con los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los Ayuntamientos.
ARTICULO 12 Se incorporarán al Sistema Estatal los archivos particulares, cuando a solicitud de sus representantes, la inclusión sea aprobada por el Consejo Estatal de Archivos.
CAPITULO III Artículos 13 a 19

De su Organización

ARTICULO 13 Sistema Estatal de Archivos, tendrá los órganos siguientes:
  1. Un Consejo Estatal de Archivos que estará integrado con:

    A) El Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá y será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Gobierno.

    B) Los Vocales que serán los titulares de los archivos incorporados al Sistema.

    C) Un Secretario que será el Director del Archivo General del Estado.

  2. Un Comité Técnico Auxiliar, que se constituirá con:

    A) Las personas que se hayan distinguido en la materia y que sean invitadas por el Presidente del Sistema.

    B) El personal especializado que preste sus servicios en los archivos incorporados al Sistema.

ARTICULO 14 El Consejo Estatal de Archivos celebrará sesiones ordinarias semestralmente o extraordinarias, cuando lo convoque el Presidente.

Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por el voto mayoritario de quienes asistan. El Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 15 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  1. Formular los lineamientos encaminados a lograr la organización y desarrollo de los archivos que lo integren.

  2. Promover el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Estatal de Archivos.

  3. Promover la creación y organización de los archivos de los Municipios del Estado.

  4. Formular los proyectos de leyes o decretos tendentes a lograr la preservación del patrimonio documental estatal.

  5. Hacer las observaciones que favorezcan la máxima integración y el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos.

  6. Fomentar las relaciones con los medios informativos locales y nacionales, así como con las instituciones vinculadas con la investigación.

  7. Promover la modernización de los archivos que lo integren.

  8. Designar a los miembros del Comité Técnico Auxiliar.

  9. Aprobar la celebración de convenios con otras instituciones o archivos de otras Entidades o de la Federación.

  10. Procurar la recuperación de los originales o de copias autentificadas de los documentos de interés histórico para el Estado de Veracruz.

ARTICULO 16 La representación del Consejo Estatal de Archivos, queda a...

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