Ley Numero 71 de Documentos Administrativos e Historicos del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
LEY DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.
Ley Publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 27 de diciembre de 1990.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del mismo se ha servido expedir la siguiente
LEY:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I; ambos de la Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61, 63 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo expide la siguiente:
LEY NUMERO 71
(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS E HISTORICOS
-
Los actos tendientes a inventariar, regular, coordinar y hacer dinámico el funcionamiento y uso de los documentos existentes en los Archivos Administrativos e Históricos de los Poderes del Estado y de los Municipios y en su caso, los que posean particulares.
-
Los actos que se realicen para generar, recibir, mantener, custodiar, reconstruir, depurar o destruir Documentos Administrativos e Históricos, que por su importancia sean fuentes esenciales de información acerca del pasado y presente de la vida institucional del Estado.
Los usuarios, son las personas que reciben el beneficio del uso temporal y controlado de los documentos que obran en los Archivos.
Ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito, lo determine la instancia facultada para ese efecto, en términos de la presente Ley.
DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS
De sus Objetivos
-
Preservar, conservar y clasificar los documentos que constituyen el Patrimonio Histórico de la Entidad.
-
Organizar y vigilar los archivos de los gobiernos Estatal y Municipales, así como de los particulares que participen en el Sistema.
-
Asegurar el uso racional y correcto de los documentos que constituyen el patrimonio histórico del Estado.
-
Regular los servicios documentales y de archivo del Estado y los Municipios, a fin de convertirlos en fuentes esenciales de información.
-
Contribuir a la difusión del acervo documental del Estado.
-
Coordinarse con los archivos federales y de otras Entidades Federativas.
De su Integración
De su Organización
-
Un Consejo Estatal de Archivos que estará integrado con:
A) El Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá y será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Gobierno.
B) Los Vocales que serán los titulares de los archivos incorporados al Sistema.
C) Un Secretario que será el Director del Archivo General del Estado.
-
Un Comité Técnico Auxiliar, que se constituirá con:
A) Las personas que se hayan distinguido en la materia y que sean invitadas por el Presidente del Sistema.
B) El personal especializado que preste sus servicios en los archivos incorporados al Sistema.
Las sesiones se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por el voto mayoritario de quienes asistan. El Presidente tendrá voto de calidad.
-
Formular los lineamientos encaminados a lograr la organización y desarrollo de los archivos que lo integren.
-
Promover el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Estatal de Archivos.
-
Promover la creación y organización de los archivos de los Municipios del Estado.
-
Formular los proyectos de leyes o decretos tendentes a lograr la preservación del patrimonio documental estatal.
-
Hacer las observaciones que favorezcan la máxima integración y el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos.
-
Fomentar las relaciones con los medios informativos locales y nacionales, así como con las instituciones vinculadas con la investigación.
-
Promover la modernización de los archivos que lo integren.
-
Designar a los miembros del Comité Técnico Auxiliar.
-
Aprobar la celebración de convenios con otras instituciones o archivos de otras Entidades o de la Federación.
-
Procurar la recuperación de los originales o de copias autentificadas de los documentos de interés histórico para el Estado de Veracruz.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba