Ley Numero 7 Reglamentaria del Articulo 84 de la Constitucion Politica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales
LEY NÚMERO 7 REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 22 de diciembre de 2010.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, diciembre 21 de 2010.
Oficio número 019/2010.
2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacional y del centenario de la Revolución Mexicana.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 7 REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES.
(REFORMADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los procedimientos especiales de reformas serán aquellos que, previa declaración del Congreso del Estado, se tramiten con el propósito de efectuar modificaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Del Procedimiento Ordinario
Del Dictamen con Proyecto de Decreto en el Primer Período
(REFORMADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
Del Dictamen con proyecto de Decreto en el Segundo Período
Del Procedimiento Especial
(REFORMADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
Cuando exista un decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ordene expresamente a las Legislaturas de los Estados adecuar sus textos constitucionales al sentido de aquél, o cuando se hiciere necesario adecuar la Constitución a disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez presentada la iniciativa correspondiente, la Junta de Coordinación Política, por sí o a petición del iniciante o de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, podrá proponer al Pleno, mediante un proyecto de punto de acuerdo, que declare iniciar un procedimiento especial de reformas constitucionales.
(REFORMADO, G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2018)
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