Ley Numero 695 de Responsabilidades de los Servidores Publicos del Estado y de los Municipios de Guerrero
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY NÚMERO 695 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 20 de febrero de 2015.
SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 695 DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
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Los sujetos de responsabilidad en el servicio público del Estado y los Municipios;
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La responsabilidad política, penal, administrativa y civil de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;
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Las obligaciones en el servicio público;
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Las responsabilidades y sus sanciones, tanto las de naturaleza administrativa, disciplinaria y resarcitoria, como las que se deriven del juicio de responsabilidad política;
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Las autoridades competentes y los procedimientos de responsabilidad para la aplicación y ejecución de sanciones;
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Las autoridades competentes y los procedimientos de responsabilidad penal para la declaratoria de procedencia para los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional;
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Los recursos en los procedimientos de responsabilidad administrativa;
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La declaración de situación patrimonial de los servidores públicos y el registro de obsequios y donaciones;
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Los acuerdos de coordinación en materia de responsabilidades administrativas;
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Las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público;
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La indemnización por daños ocasionados por los servidores públicos, y
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Los recursos procedentes y el registro de servidores públicos sancionados.
Para los efectos de esta Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, son servidores públicos del estado, los representantes de elección popular, los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado y de los Municipios.
Asimismo, quedan sujetos a esta Ley, aquellos servidores públicos que durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se beneficien con donaciones, obsequios, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcciones de obras públicas, así como la prestación de servicios relacionados o cualquier otro beneficio, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a los recursos señalados en el párrafo anterior.
El Gobernador del Estado será sujeto de responsabilidad de conformidad a lo establecido en los artículos 108 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195.1 fracción segunda de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría General del Estado;
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Estatal;
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias, Entidades y Organismos del Sector Paraestatal, a través de órganos de control interno, en el ámbito de las atribuciones que les otorga este ordenamiento;
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La Contraloría General del Estado;
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Los Ayuntamientos del Estado, a través del Síndico Procurador o su respectiva Contraloría Interna;
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;
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El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;
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El Tribunal Electoral del Estado;
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El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
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La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
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El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Protección de Datos Personales;
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La Fiscalía General, y
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Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XII y XIII de este artículo, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 63 de esta Ley, así como para imponer las sanciones y resolver los recursos previstos en la presente Ley.
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Capital del Estado: La ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
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Código de Procedimientos Penales: el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.
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Congreso: Al Honorable Congreso del Estado.
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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Contraloría: La Contraloría General del Estado.
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Contralorías Internas: Los órganos internos de control de las dependencias, entidades, establecimientos públicos de bienestar social, organismos públicos de participación social y demás órganos afines de la administración pública del Estado y de los Municipios.
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Dependencias: Las consideradas como tal en la Ley Orgánica de la Administración (sic) del Estado de Guerrero.
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Entidades: Las señaladas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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Inmunidad Constitucional. Competencia jurisdiccional especial que corresponde a determinados servidores públicos por la que, en razón de su cargo, quedan sujetos a un régimen jurídico especial, en cuanto a la exigencia de las responsabilidades en las que pueda incurrir por su conducta.
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Ley: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
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Municipios: Los entes públicos que constituyen la base de la división territorial, política y administrativa del Estado, investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad.
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Periódico: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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Responsabilidad resarcitoria: La acción que tiene por objeto subsanar los daños o perjuicios que se causen a la hacienda pública estatal o municipal, así como al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos; mis-mas (sic) que se fijarán en cantidad líquida, exigiendo se solventen de inmediato.
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Reparación del daño: La acción ejercida por los particulares ofendidos o quien los represente al pago de la reparación del daño económico que se haya causado con motivo del ejercicio indebido de la función pública.
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Servidores públicos: Los representantes de elección popular, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 191, 193, 194, 195, 196, 197 y 198 de la Constitución Local, se desarrollarán autónomamente e independiente, según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban quejas o denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas, notificando el turno a los interesados, para los efectos procesales correspondientes.
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de igual naturaleza.
Cuando la Comisión de los Derechos Humanos del Estado o cualquier organismo o autoridad federal...
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