Ley Numero 615 Organica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 615 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el jueves 8 de febrero de 2018.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 6 de 2018

Oficio número 24/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y NÚMERO 615

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 16 DE MARZO DE 2021)

Artículo 2 El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la Constitución Política del Estado y esta Ley, y se regirá por los principios de excelencia, disciplina, integridad, rendición de cuentas, eficacia, austeridad, economía, transparencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad

Estará integrado por los órganos siguientes:

  1. Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia;

    2. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

    3. Los Juzgados de Primera Instancia;

      1. De materia mixta;

      2. Especializados en materia familiar;

      3. Civiles;

      4. De procesos y procedimientos penales orales, que se integrarán por:

      5. Jueces de Control;

      6. Tribunales de enjuiciamiento, que se compondrán por un Juez; y

      7. Jueces ejecutores de sentencia.

      8. Especializados para adolescentes, que se compondrán por:

      9. El Juez de garantías;

      10. El Juez de juicio; y

      11. El Juez de ejecución de medidas sancionadoras.

    4. Los Juzgados en Materia Laboral;

    5. Los demás especializados, cuya competencia determine el Consejo de la Judicatura, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; y

    6. Los Juzgados Municipales.

  2. Administrativos:

    1. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por:

      1. La Coordinación de Comunicación Social;

      2. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;

      3. La Unidad de Género; y

      4. La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios.

    2. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, mismo que se apoyará en:

      1. La Visitaduría Judicial;

      2. La Escuela Judicial del Estado;

      3. La Dirección General de Administración;

      4. La Dirección de Control y Estadística;

      5. La Dirección de la Defensoría y del Registro Estatal de Peritos;

      6. El Comité Técnico y de Administración del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia;

      7. La Contraloría del Poder Judicial; y

      8. Dirección de Asuntos Jurídicos.

      Además de los órganos referidos en los Apartados A y B de este artículo, el Poder Judicial contará con un organismo público descentralizado denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

Artículo 3 El Poder Judicial del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Garantizar la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación y, en su caso, anulación de las leyes o decretos contrarios a ella;

  2. Proteger, promover, respetar y salvaguardar los derechos humanos y todo lo demás previsto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente o auxiliar;

    (REFORMADA, G.O. 16 DE MARZO DE 2021)

  4. Conocer y resolver a través de los juzgados en materia laboral, los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo y de igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación superior dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales;

  5. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asuntos de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito;

  6. Dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial;

  7. Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho;

  8. Conocer, en los términos que fije la Ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, en contra de magistrados, consejeros de la Judicatura, Fiscal General, secretario de Despacho y demás servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial;

  9. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señalen las leyes;

  10. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales y Juzgados;

  11. Adscribir a los magistrados a las Salas o Tribunales correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal;

  12. Administrar con autonomía su presupuesto, el cual se manejará bajo una sola unidad administrativa, y que destinará, en renglones separados, los recursos para los Tribunales, Juzgados y órganos que lo integran;

  13. Rendir cuenta anualmente al Congreso del Estado acerca del ejercicio de su presupuesto, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;

  14. Atender las solicitudes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de las leyes aplicables;

  15. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección y los informes sobre las circunstancias en que se dé la ejecución de éstas, al Banco Estatal de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres;

  16. Crear sistemas de registro para incorporar indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de éstas a la justicia;

  17. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género; y

  18. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.

    La sede oficial del Poder Judicial es el municipio de Xalapa Enríquez y, para el mejor desempeño de la función jurisdiccional, sus órganos podrán contar con Salas o Juzgados en los distintos municipios, distritos y regiones del Estado, en los términos que fije la normativa atinente.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 4

Las magistradas y los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado, atendiendo el principio de paridad de género; durarán en su cargo diez años y podrán ser ratificados para un segundo período de cinco años, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso.

Los requisitos e impedimentos para ser magistrado serán los señalados en la Constitución...

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