Ley Numero 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres

LEY NUMERO 613 QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario 11 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 9 de enero de 2007.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2006, año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 26 de diciembre de 2006.

Oficio número 751/2006

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 613

QUE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49

(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y hombres, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 El objeto de la presente Ley es la creación del Instituto Veracruzano de las Mujeres, como un organismo público, descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, sectorizado a la oficina del titular de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 3 Las mujeres veracruzanas y aquellas que se encuentren en territorio estatal, tendrán garantizada la participación en los programas y acciones que se deriven de la presente Ley, en condiciones que no impliquen cualquier tipo de discriminación conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano.

(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 4 El objeto del Instituto será promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de igualdad de género que elimine los obstáculos para el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y sus libertades fundamentales e implementar políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  2. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

    (REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  3. Dirección: Dirección General del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  4. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  5. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  6. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  7. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Veracruzano de las Mujeres.

  8. Género: Concepto que se refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  9. Igualdad de género: Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  10. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de equidad de género.

  11. Transversalidad: Estrategia metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género en cualquier acción que se planifique, cuando se trate de políticas, programas, acciones, presupuestos, actividades administrativas y económicas, en el marco de los contextos institucionales.

  12. Políticas públicas. Las acciones de gobierno dirigidas a la colectividad para propiciar condiciones de bienestar económico en igualdad de oportunidades.

  13. Acciones afirmativas: Normas y políticas públicas de carácter temporal tendentes a buscar la equidad entre los géneros, otorgando derechos a desiguales para establecer dicha equidad.

    (ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  14. Coordinación del Refugio: Coordinación del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.

    (ADICIONADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  15. Refugio: Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.

Artículo 6 Para la aplicación de esta Ley serán observados los siguientes principios:

(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  1. Igualdad de Género.

  2. Perspectiva de género

  3. Transversalidad

  4. Transparencia

Capítulo II Artículos 7 y 8

Del Instituto y sus atribuciones

(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 7 El domicilio del Instituto se ubicará en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, pudiendo establecer oficinas de representación en el Estado.
Artículo 8 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Ejecutivo el Programa Estatal de las Mujeres Veracruzanas para la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las mujeres.

  2. Diseñar políticas públicas transversales con perspectiva de género en coordinación con las diferentes instancias de la administración pública estatal.

  3. Diseñar la metodología para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, en colaboración con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y en coordinación con cada una de las dependencias de la administración pública estatal.

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  4. Dar seguimiento y evaluar, a través de un órgano externo e independiente, mediante indicadores de género, el impacto de las políticas públicas, programas y acciones, implementadas en la administración pública estatal;

    (REFORMADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2020)

  5. Realizar y actualizar un diagnóstico integral de la situación de las mujeres, en coordinación con la sociedad civil e instituciones académicas públicas y privadas;

  6. Promover y fomentar la investigación con enfoque de género, sobre las diferentes problemáticas que enfrentan las mujeres.

  7. Difundir a través de diversos mecanismos, la información relativa a la situación de las mujeres, así como las investigaciones que revelen las principales problemáticas de género.

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  8. Promover a través de los diferentes medios masivos de comunicación, impresos y electrónicos, los derechos humanos de las mujeres y los valores que construyan una cultura fundamentada en la igualdad a fin de erradicar la discriminación de género;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  9. Revisar y proponer modificaciones a la legislación vigente para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los diferentes ámbitos de la vida familiar, social, económica, política y cultural;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  10. Implementar una campaña permanente de difusión de los derechos humanos y para prevenir la violencia contra las mujeres;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  11. Promover ante las diversas entidades e instituciones del sector público y privado, acciones de combate a la pobreza y contra la exclusión de las mujeres, especialmente las del medio rural e indígena, las que tienen alguna discapacidad, las de la tercera edad, con VIH y otras en situación de vulnerabilidad;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  12. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría permanente, en materia de Derechos Humanos y Género del funcionariado de las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno; así como de los sectores social y privado;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  13. Promover el respeto, la protección, el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  14. Colaborar en el diseño de programas educativos con perspectiva de género, aplicados por las instancias respectivas, en los diferentes niveles y modalidades de educación;

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  15. Impulsar en coordinación con los Municipios, la creación de Institutos Municipales de las Mujeres, para establecer políticas, acciones y programas en favor de la igualdad de género y la no discriminación contra las mujeres y las niñas en el ámbito municipal;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  16. Coordinar, administrar y operar el Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.

    (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  17. Difundir entre la sociedad civil, los programas nacionales e instrumentos internacionales...

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