Ley Numero 61, del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero

LEY NUMERO 61, DEL FONDO AUXILIAR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 18 de julio de 2003.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 02 de diciembre del año próximo pasado, el Licenciado Marcelino Miranda Añorve, Secretario General de Gobierno en representación del Ciudadano Licenciado René Juárez Cisneros, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero; presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.

Segundo.- Que en Sesión de fecha 05 de diciembre del año próximo pasado, el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión Ordinaria de Justicia, para el análisis y emisión del Dictamen y Proyecto de Ley.

Tercero.- Que mediante oficio de fecha 05 de diciembre del año próximo pasado, suscrito por el Licenciado Luis Camacho Mancilla, ahora ex Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, remitió para su estudio y posterior Dictamen, la Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero.

Cuarto.- Que la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero en vigor, fue aprobada por el Honorable Congreso del Estado el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y siete y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero número cincuenta y ocho, de fecha siete de julio del mismo año, reformada en diversas ocasiones para adecuarse a la dinámica propia de las transformaciones del Estado.

Quinto.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, tiene como objetivo general en materia de desarrollo político, garantizar la vigencia del Estado de Derecho para lograr la gobernabilidad democrática a través de la constante modernización de las instituciones, ajustándose al principio de legalidad que contribuya a garantizar la sana convivencia armónica y pacífica de la sociedad, privilegiando los principios de honestidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de las tareas de gobierno, dotando a las instituciones de los instrumentos legales, los recursos financieros, organizativos, humanos y técnicos para satisfacer las demandas sociales.

Sexto.- Que la impartición de justicia administrativa a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se ha reforzado con diversas acciones implementadas y ejecutadas en la materia, sin embargo, resulta indispensable que estos órganos de justicia cuenten con un fondo económico propio que les permita realizar con oportunidad las acciones propias de sus atribuciones, con miras al fortalecimiento de su fin supremo: la justicia.

Séptimo.- Que actualmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado cuenta con una Sala Superior y ocho Salas Regionales, distribuidas en las principales regiones en que se divide el Estado; por lo que para afianzar su autonomía con apoyos extraordinarios y permanentes para realizar sus funciones dentro del marco de dignidad y decoro que su elevada misión exige, mejorando las condiciones de trabajo de los servidores públicos del Tribunal, eficientando el servicio de la Administración de Justicia en favor de los Guerrerenses, se hace necesario crear el Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Octavo.- Que el patrimonio del Fondo Auxiliar se integrará con el importe de las multas, fianzas, contrafianzas y garantías que se hagan efectivas por mandato del Tribunal; las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo; las cantidades que se le asignen por disposición de la Ley de Egresos; los remanentes del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal no aplicados a los fines de la institución que resulten al término del ejercicio fiscal anual; entre otros, por lo que su creación no representa erogación alguna al Gobierno del Estado.

Noveno.- Que la presente Ley consta de siete Capítulos y cuatro Artículos Transitorios; el Capítulo Primero regula su creación; el Capítulo Segundo su patrimonio; el Capítulo Tercero al Consejo de Administración; el Capítulo Cuarto la Administración del Fondo; el Capítulo Quinto los depósitos; el Capítulo Sexto las adjudicaciones y el Capítulo Séptimo las disposiciones generales.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el signatario de la presente propuesta, conforme lo establecen los artículos 50 fracción I y 74 fracción I y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se encuentra plenamente facultado para iniciar la presente Ley.

SEGUNDO.- Que es de reconocer que el ejercicio de Gobierno tiene su base de sustentación en las facultades y responsabilidades estrictamente asignadas en el marco jurídico, por lo que éste tiene que ser suficientemente claro y específico, haciéndose necesaria una constante modernización de las instituciones, ajustándose al principio de legalidad que contribuya a garantizar la sana convivencia de la sociedad.

TERCERO.- Que por su parte, es importante señalar, que la mencionada Ley no se contrapone a ningún ordenamiento legal, ni tampoco violenta las garantías individuales de los ciudadanos.

CUARTO.- Que los Diputados Integrantes de esta Honorable Asamblea al realizar un análisis a la Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, coinciden en la importancia de que el Tribunal cuente con un fondo económico propio, que les permita realizar con oportunidad y transparencia todas las acciones que tengan como finalidad eficientar la impartición de la Justicia Administrativa en los términos que establece la Ley de la materia.

QUINTO.- Que al hacer un estudio exhaustivo a la Iniciativa de Ley del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, enviada a esta Soberanía por el Secretario General de Gobierno en representación del Titular del Poder Ejecutivo, Licenciado René Juárez Cisneros, el Pleno del Honorable Congreso del Estado, considera procedente dicha Iniciativa.

SEXTO.- Que la Iniciativa de Ley en comento consta de siete capítulos; el primero regula su creación; el segundo su patrimonio; el capítulo tercero al consejo de administración; el capítulo cuarto la administración del fondo; el capítulo quinto los depósitos; el capítulo sexto las adjudicaciones y el capítulo séptimo las disposiciones generales.

SEPTIMO.- En lo referente al capítulo primero que regula su creación, lo integran los artículos 1 y 2, los cuales establecen el objeto y regulación del Fondo, así como la forma de allegarse de recursos económicos y la manera de aplicarlos.

OCTAVO.- El capítulo segundo relativo al patrimonio está integrado por los artículos 3 y 4, que indican la forma de integración de su patrimonio y se precisa con claridad su destino.

NOVENO.- El capítulo tercero que habla del Consejo de Administración, lo constituyen los artículos 5, 6, 7 y 8, que señalan por quién estará integrado el Consejo de Administración del Fondo y sus atribuciones, por quién será presidido y la obligación de sesionar por lo menos una vez al mes, así mismo, el Secretario del Consejo de Administración del Fondo, recaerá en la figura del Secretario General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DECIMO.- El capítulo cuarto que refiere a la figura del administrador, engloba los artículos 9, 10, 11 y 12, mismos que precisan que el Presidente del Tribunal será el Administrador del Fondo, así como su representante legal, establece las atribuciones del Administrador y señala que el Oficial Mayor del Tribunal será el Contador del Fondo.

DECIMO PRIMERO.- El capítulo quinto relativo a los depósitos, lo integran los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, mismos que establecen el concepto de los depósitos así como el destino final de los mismos, el procedimiento para la devolución o entrega de algún depósito en poder del Fondo, todo esto se especifica del artículo 13 al 18, por lo que toca a los artículos 19 y 20, esta Representación Popular considera necesario adicionar con un segundo párrafo el artículo 19 de la Iniciativa presentada, para que se precise con claridad el destino de las...

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