Ley Numero 60 sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2018.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 26 de febrero de 1987.
FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente
LEY:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
LA HONORABLE QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, SU CAPITAL, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCION I DEL ARTICULO 68, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE
LEY NUMERO 60
SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
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Crear y establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social.
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Promover la prestación de los servicios de asistencia social que establece este ordenamiento, y las Leyes Estatales sobre la materia.
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Coordinar el acceso a los servicios de asistencia social, garantizando a través de los convenios respectivos, la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, con la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Los servicios de asistencia social que se presten por los Gobiernos Estatal, Municipal y los sectores social y privado, en concordancia con los que presten a nivel federal, se encaminarán prioritariamente al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieran en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.
Para los efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
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Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato;
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Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables;
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Indígenas;
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Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia;
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Mujeres en período de gestación o lactancia;
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Ancianos en desamparo, incapacitados, marginados o sujetos a maltrato;
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Inválidos, minusválidos o incapacitados por causas de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias;
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Indigentes;
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Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;
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Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;
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Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;
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Habitantes del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; y
(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
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Personas afectadas por desastres; y
(ADICIONADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)
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Menores migrantes, en cuanto se soluciona su situación migratoria o repatriación.
El Sistema Estatal de Asistencia Social, que a su vez se ubica dentro del Sistema Estatal de Salud, estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto estatal como municipal, y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de asistencia social, así como por los mecanismos de coordinación de acciones de asistencia social en el Estado.
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Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables.
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Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y
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Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.
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Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
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Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal;
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Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;
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Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
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Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;
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Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia social;
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Coordinar a través de los Acuerdos y Convenios respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;
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Concertar acciones mediante la celebración de convenios y contratos con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de los Municipios y de los sectores social y privado, para regular la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, o para crear los Subcomités o Consejos Especializados sobre la materia, dentro del seno del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo;
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Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social Federales o del Gobierno del Estado;
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Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y
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Las demás que le otorgan las Leyes aplicables.
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La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, minusvalía o incapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
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La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo;
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La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
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La vigilancia en el ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
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La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a personas de escasos recursos económicos, especialmente a menores, indígenas, ancianos e inválidos, minusválidos o incapacitados;
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La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
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El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas;
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La prestación de servicios funerarios;
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La prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y su rehabilitación en centros especializados;
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La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;
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La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la...
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